Inicio de las obras de la fonda en la alhóndiga. 1582
Esquina de la alhóndiga y el hospital, derecha e izquierda
Parte del constante proceso de
crecimiento del Mondoñedo civil es en este siglo XVI, la creación de propios de
la ciudad con los que poder obtener rentas anuales que le permitiesen mantener
la mayor independencia posible, uno de los propios que se mantiene hasta más
tarde y del que ya hemos tratado como parte indisoluble del escenario urbano
mindoniense desde el S. XVII es la fonda pública, hasta ahora conocíamos que
estaba unida a la alhóndiga y que la regía el mismo postor de esta y del
portazgo, pero en esta entrada debemos rectificar o apuntalar cuando menos,
este particular con datos más concretos, que por otra parte nos llevan a la
imagen que el edificio tiene en la actualidad.
Pequeñas reparaciones en la medieval
alhóndiga nos las encontramos durante todo el S.XVI, en general no dejaban de
ser mas que remiendos, reparaciones del tejado, adaptación de sus salas para el
pescado, formación de la lonja del grano, arreglos en la sala de consistorio cuando
estaba aún allí etc., el 19 de marzo de 1582 se contrata a Juan de Fiallega
para levantar un penal del edificio[1], esta
es la primer obra de envergadura de la que tenemos constancia en este siglo
relativa a este inmueble. Desde las adaptaciones que se habían hecho en 1430
para que pudiese cumplir su cometido y que sabemos fueron importantes[2] , no
hemos registrado más que parches. En 1582 como vemos la obra medieval empieza a
descomponerse, parte de ella literalmente se desploma, puede que este fuese el
principal aliciente que encuentra el concejo para acometer finalmente una obra
de reconstrucción integral.
Será en abril de 1582 cuando por fin se
decide que no solo convenía poner trazas para un nuevo inmueble si no que, aprovechando
que estaban ala venta ciertas casas que lindaban con el primitivo, sería bueno adquirías
para, junto con la alhóndiga primitiva, completar el conjunto comercial con
dependencias de fonda, donde “se reçiban todas las personas forasteras y pasajeras que
se quyeran hir a posar a ellas”.
El tipo de posada que se pretendía
sumar a los propios de la ciudad estaría igualmente regida por el arancel que
marcaban las ordenanzas[3] y se
ofrecería en subasta pública para que el mejor postor quedase como obligado. De
este modo se creaba uno de los empleos públicos más rentables de la ciudad y
que ayudaría a que se mantuviese la alhóndiga de granos y el portazgo. En el
apeo de oficios de 1616 hemos tenido la oportunidad de comprobar como esta
fonda pasó a ser el principal atractivo de la alhóndiga y, en palabras de los
apoderados de entonces, el único motivo de que esta siguiese existiendo, dados
sus escasos rendimientos.
De momento no nos hemos topado con el
contrato y trazas del nuevo inmueble, si en realidad llega a reflejarse, pero
visto el aspecto actual de la obra, se transforma un pequeño cubículo de una
plaza o menos (5m. de frente) en uno de los primeros edificios renacentistas
que, junto con el concejo viejo, serían sin duda orgullo de la ciudad,
costeados con fondos civiles y propiedad de la república. Hoy conservamos únicamente
la columnata de la fachada, una hilara de columnas toscanas especialmente
cuidadas para datarse en un periodo tan temprano, que suponemos en torno a la
orden de compra y nueva traza.
Cuando el puzzle esté completo,
dedicaremos un artículo entero a la alhóndiga, otro más de los varios que ya
hemos empleado en intentar localizarla e identificarla, pero, estoy seguro
concordarán conmigo, merecedor es de todo este trabajo, confirmar la presencia
aún en nuestra ciudad de uno de los inmuebles públicos importantes para su
esencia medieval y moderna, en mas que aceptable estado de conservación.
9-IV-1582
Es este dicho consistorio los dichos
señores dixeron ser / benydo a su notizia que se bendian las casas que fueron
de Francisco / Farfan y después de Myguel da Riba y Pero da Riba / que lindan
con casas de la alhondega desta çiudad / y por quanto en ella no ay posada ny
meson publico / y mucha neçesidad de que lo aya y las dichas casas / juntamente
con las de la dicha alhondega por estar en la plaza / y otras comodidades que
tiene que son convenientes / para ello mandaron que se compren por el preçio
mas / moderado que se pueda y juntamente con las otras / se de en ellas traza
para posada publica donde se reçiban / todas las personas forasteras y
pasajeras que se quyeran / hir a posar a ellas y se pongan en ellas labra y
aranzel / de lo que cada uno aya de pagar y a que estobiere obligado / el
mesonero que en ellas estubiere y no se permita / que nadie en otra parte acoxa por dinero ni
otro pre / çio y se arrienden en lo mas que se pueda por / propios para la
dicha çiudad y el tratar de todo ello / se remite al dicho señor corregidor
[1] 19-III-1582
En este consistorio los dichos señores se ygualaron / con Juan de
Fiallega cantero que hiziese la mitad del / penal de la casa de la alfondega
questa caida entre / Pero de Luazes y la dicha casa y tienda por manera que ha
de / hazer toda la dicha pared questa a cargo desta çiudad de piedra / y barro
y todos los demas materiales a su costa / y darlo echo todo en perfiçion por
razon de lo qual / le han de dar doze reales por su trabajo y ocho por la
piedra / que son beynte reales por todo y se le de libranza para que / Fernando
Garçia se los pague
[2] …a qual dita casa que nos asi dades nos avedes aperfaser por bosa /
custa de longo et de ancho con seu alpendre contra orta tamanna et tan grande
con suas entra / das et saydas et jures et pertenenças como agora he a dita nosa casa que vos asi
damos eno dito troque et / concanbea… Tumbo Pechado de la catedral de
Mondoñedo, documento de permuta para adquisición del edificio que
definitivamente se usaría de alhóndiga, 1434
[3] 2-X-1581
Los dichos señores dixeron que por quanto avian vi / sitado por suss
personas los mesones y casas donde se acos / tumbra bender paja e çevada e
coger huéspedes / aviendo visto e visitado las medidas de / por donde venden
los mesoneros la zebada / davan e mandaron
que por espaçio destos / dos meses siguientes de otubre e nobiembre valiese y
bendiesen / el selemin de çebada a doze maravedis y / acabado los dichos dos
meses si / subyese el pan se pondrán conforme lo que subiere / e baxare los
otros meses siguientes y mandaron / que por todo el año vendan cada colmo de
paja / a quatro maravedis e no mas con que sean buenos colmos / y que no cobren
de la gente comun por la cama / mas de ocho maravedis por cada persona con que
no sia / de tres personas arriba y por cada persona de calidade que / quisiere
buena cama y aposiento un real por cada / noche y tengan buenas camas e limpias
con / ropas limpias y que los que cogieren los dichos / huéspedes no traten en
vender pan ni bino so / pena que por qualquier que contra cada cosa de lo /
sobre dicho fuere e pasare este diez dias en la carçel / e de dos mill
maravedis aplicados para obras publicas desta / zibdad e conçejo y se les
notifique este mandamiento / para que les pase perjuizio y asi mesmo que no
tengan / ni consientan en las caballerizas puercos ni ga / llinas so la dicha
pena presente Françisco de Valiña / a quien se notifico que dixo que sin
perjuizio / de su ofiçio e preminençias que lo consentia / en quanto fuese su
boluntad y no mas
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