Inicio de las obras de la fonda en la alhóndiga. 1582



     

 Esquina de la alhóndiga y el hospital, derecha e izquierda





       Parte del constante proceso de crecimiento del Mondoñedo civil es en este siglo XVI, la creación de propios de la ciudad con los que poder obtener rentas anuales que le permitiesen mantener la mayor independencia posible, uno de los propios que se mantiene hasta más tarde y del que ya hemos tratado como parte indisoluble del escenario urbano mindoniense desde el S. XVII es la fonda pública, hasta ahora conocíamos que estaba unida a la alhóndiga y que la regía el mismo postor de esta y del portazgo, pero en esta entrada debemos rectificar o apuntalar cuando menos, este particular con datos más concretos, que por otra parte nos llevan a la imagen que el edificio tiene en la actualidad.
         Pequeñas reparaciones en la medieval alhóndiga nos las encontramos durante todo el S.XVI, en general no dejaban de ser mas que remiendos, reparaciones del tejado, adaptación de sus salas para el pescado, formación de la lonja del grano,  arreglos en la sala de consistorio cuando estaba aún allí etc., el 19 de marzo de 1582 se contrata a Juan de Fiallega para levantar un penal del edificio[1], esta es la primer obra de envergadura de la que tenemos constancia en este siglo relativa a este inmueble. Desde las adaptaciones que se habían hecho en 1430 para que pudiese cumplir su cometido y que sabemos fueron importantes[2] , no hemos registrado más que parches. En 1582 como vemos la obra medieval empieza a descomponerse, parte de ella literalmente se desploma, puede que este fuese el principal aliciente que encuentra el concejo para acometer finalmente una obra de reconstrucción integral.
         Será en abril de 1582 cuando por fin se decide que no solo convenía poner trazas para un nuevo inmueble si no que, aprovechando que estaban ala venta ciertas casas que lindaban con el primitivo, sería bueno adquirías para, junto con la alhóndiga primitiva, completar el conjunto comercial con dependencias de fonda, donde “se reçiban  todas las personas forasteras y pasajeras que se quyeran  hir a posar a ellas”.
         El tipo de posada que se pretendía sumar a los propios de la ciudad estaría igualmente regida por el arancel que marcaban las ordenanzas[3] y se ofrecería en subasta pública para que el mejor postor quedase como obligado. De este modo se creaba uno de los empleos públicos más rentables de la ciudad y que ayudaría a que se mantuviese la alhóndiga de granos y el portazgo. En el apeo de oficios de 1616 hemos tenido la oportunidad de comprobar como esta fonda pasó a ser el principal atractivo de la alhóndiga y, en palabras de los apoderados de entonces, el único motivo de que esta siguiese existiendo, dados sus escasos rendimientos.
         De momento no nos hemos topado con el contrato y trazas del nuevo inmueble, si en realidad llega a reflejarse, pero visto el aspecto actual de la obra, se transforma un pequeño cubículo de una plaza o menos (5m. de frente) en uno de los primeros edificios renacentistas que, junto con el concejo viejo, serían sin duda orgullo de la ciudad, costeados con fondos civiles y propiedad de la república. Hoy conservamos únicamente la columnata de la fachada, una hilara de columnas toscanas especialmente cuidadas para datarse en un periodo tan temprano, que suponemos en torno a la orden de compra y nueva traza.
         Cuando el puzzle esté completo, dedicaremos un artículo entero a la alhóndiga, otro más de los varios que ya hemos empleado en intentar localizarla e identificarla, pero, estoy seguro concordarán conmigo, merecedor es de todo este trabajo, confirmar la presencia aún en nuestra ciudad de uno de los inmuebles públicos importantes para su esencia medieval y moderna, en mas que aceptable estado de conservación.
9-IV-1582


Es este dicho consistorio los dichos señores dixeron ser / benydo a su notizia que se bendian las casas que fueron de Francisco / Farfan y después de Myguel da Riba y Pero da Riba / que lindan con casas de la alhondega desta çiudad / y por quanto en ella no ay posada ny meson publico / y mucha neçesidad de que lo aya y las dichas casas / juntamente con las de la dicha alhondega por estar en la plaza / y otras comodidades que tiene que son convenientes / para ello mandaron que se compren por el preçio mas / moderado que se pueda y juntamente con las otras / se de en ellas traza para posada publica donde se reçiban / todas las personas forasteras y pasajeras que se quyeran / hir a posar a ellas y se pongan en ellas labra y aranzel / de lo que cada uno aya de pagar y a que estobiere obligado / el mesonero que en ellas estubiere y no se permita /  que nadie en otra parte acoxa por dinero ni otro pre / çio y se arrienden en lo mas que se pueda por / propios para la dicha çiudad y el tratar de todo ello / se remite al dicho señor corregidor



[1] 19-III-1582

En este consistorio los dichos señores se ygualaron / con Juan de Fiallega cantero que hiziese la mitad del / penal de la casa de la alfondega questa caida entre / Pero de Luazes y la dicha casa y tienda por manera que ha de / hazer toda la dicha pared questa a cargo desta çiudad de piedra / y barro y todos los demas materiales a su costa / y darlo echo todo en perfiçion por razon de lo qual / le han de dar doze reales por su trabajo y ocho por la piedra / que son beynte reales por todo y se le de libranza para que / Fernando Garçia se los pague

[2]a qual dita casa que nos asi dades nos avedes aperfaser por bosa / custa de longo et de ancho con seu alpendre contra orta tamanna et tan grande con suas entra / das et saydas et jures et pertenenças  como agora he a dita nosa casa que vos asi damos eno dito troque et / concanbea… Tumbo Pechado de la catedral de Mondoñedo, documento de permuta para adquisición del edificio que definitivamente se usaría de alhóndiga, 1434
[3] 2-X-1581

Los dichos señores dixeron que por quanto avian vi / sitado por suss personas los mesones y casas donde se acos / tumbra bender paja e çevada e coger huéspedes / aviendo visto e visitado las medidas de / por donde venden los mesoneros la zebada /  davan e mandaron que por espaçio destos / dos meses siguientes de otubre e nobiembre valiese y bendiesen / el selemin de çebada a doze maravedis y / acabado los dichos dos meses si / subyese el pan se pondrán conforme lo que subiere / e baxare los otros meses siguientes y mandaron / que por todo el año vendan cada colmo de paja / a quatro maravedis e no mas con que sean buenos colmos / y que no cobren de la gente comun por la cama / mas de ocho maravedis por cada persona con que no sia / de tres personas arriba y por cada persona de calidade que / quisiere buena cama y aposiento un real por cada / noche y tengan buenas camas e limpias con / ropas limpias y que los que cogieren los dichos / huéspedes no traten en vender pan ni bino so / pena que por qualquier que contra cada cosa de lo / sobre dicho fuere e pasare este diez dias en la carçel / e de dos mill maravedis aplicados para obras publicas desta / zibdad e conçejo y se les notifique este mandamiento / para que les pase perjuizio y asi mesmo que no tengan / ni consientan en las caballerizas puercos ni ga / llinas so la dicha pena presente Françisco de Valiña / a quien se notifico que dixo que sin perjuizio / de su ofiçio e preminençias que lo consentia / en quanto fuese su boluntad y no mas



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