Monterías de lobos en 1584



Montería S. XVI



         Precisamente por disponer como disponemos de un archivo municipal de gran riqueza, que no solo trata de los asuntos que se contemplaban en el concejo de Mondoñedo si no de los que interesaban a toda la provincia, y por haber estado desatendido durante multitud de años si deseamos aportar el resultado de nuestros estudios conforme vamos trabajando, parte de la información de hoy,  puede que se vea corregida por nosotros mismos mañana, pero este constante descubrimiento de nuevos datos no debe verse como falta de celo si no como interés por una pronta divulgación, y la autocorrección será en todo caso un constante motivo de regocijo para el investigador, pues significa que el acceso a las fuentes sigue abierto y vivo y que nuevos hallazgos se unen a los existentes.
            De este modo nos vemos obligados a rectificar el rumbo de nuestras investigaciones con regularidad, y en algunos casos limitamos la puesta en común de nueva información a poder completar el cuadro. Aunque lo cierto es que son miles de documentos los que están a la espera de ser estudiados, puestos en común y analizado su contenido, de ahí que en general prefiramos la rectificación al silencio.
         En concreto los dos siguientes artículos ilustrarán con claridad este particular, el siguiente porque de momento solo disponemos de parte de la información necesaria para componer un artículo completo, y el segundo por ser en parte rectificación de datos que hemos ofrecido ya.
         En concreto en este caso nos detendremos brevemente en las primeras referencias que aparecen en los libros de consistorio sobre el control de plagas, en concreto de lobos (siempre desde la visión de la época) en el Mondoñedo renacentista.
         La potestad de “corre lobos” que tenía la Real Audiencia de Galicia aparece documentada en la década de los 80 del S. XVI en relación a diferentes permisos para monterías concedidos a diversos territorios del reino especialmente expuestos a los daños provocados por este animal. Por lo regular estos permisos se concedían luego de una petición por parte de los concejos a esta Real Audiencia que despachaba una provisión para reclamar al gobierno civil de cada concejo la organización de un repartimiento para poder pagar a cada cazador por cabeza de lobo presentada. [1]
         Sobre estas licencias se han publicado datos ya de las expedidas para Compostela, Lugo y Viveiro. Este último caso dependía directamente del concejo de Mondoñedo aunque parece que se conoce principalmente por haber alzado pleito contra este, como por otro lado tenía por costumbre en casi todo, al no concordar con el modo en que se organizarían las “prisiones”.
         Aunque será en 1583 cuando se reciba la primera provisión para organizar la caza de lobos esta no se debatirá en pleno el 8 de agosto de 1584, entonces se leerá una orden librada por la Real Audiencia por la que se manda hacer reparto de 600 ducados para pagar a quienes presentaren lobos muertos a ocho ducados por lobo grande y dos por pequeño[2], La captura de animales crecidos conllevaba la organización de monterías para acorralarlos hasta  las “prisiones” o “lobeiras” donde se remataban a lanzadas. Este sistema de caza aún estuvo en uso hasta hace menos de un siglo. Las crías eran sin embargo fáciles de capturar pues solo había que seguir a la madre hasta el nido.
         El caso de Lugo y su entorno montañoso está harto documentado pues su archivo municipal y provincial ha estado al acceso del público durante décadas, con un buen signado y en muy buenas instalaciones. Así sabemos que se conservan más datos que los reflejados en los libros de consistorio, toda la documentación original de los repartimientos. Es probable que también en Mondoñedo suceda algo similar, pero para llegar hasta ahí deberemos ir paso a paso. Nuestro archivo es un fondo en estudio y construcción y como tal debemos entenderlo, un acerbo documental vivo.
         De este modo de momento no sabemos demasiado sobre las monterías que se organizaron en la provincia, tampoco cuales fueron exactamente los términos de la cuita judicial que enfrentó a Viveiro con Mondoñedo en este caso, aunque suponemos que debió ser razonablemente compleja pues en febrero de 1585 el consistorio decide no enviar a la Real Audiencia a Pero Gutiérrez por tener intereses con la villa de Viveiro, aunque salía mas barato para la ciudad. [3]
         En agosto del 85 se termina el pleito con una provisión de la Real Audiencia por la que a petición de la villa de Viveiro se ordena al justicia y regimiento de Mondoñedo “nombrasen quatro personas  y les desen poder para que jure señalar prisiones que se les pondria”.Como desconocemos el contenido del pleito sólo podemos suponer a qué se referían al hablar de “prisiones”. Quedará esta incógnita abierta para nuevas aportaciones.[4]


19-VIII-1585

En este ayuntamiento se notifico por Pedro Gutierrez escribano a los dichos señores una pro / vision real de los señores regidores y oydores deste reino de Galizia en razon / de la matanza de los lobos a pedimiento de los vecinos de la billa de Bibero / y su tierra para que los dichos señores nombrasen quatro personas / y les desen poder para que jure señalar prisiones que se les pon / dria y los dichos señores obedeciendola nombraron e deron / poder a los señores regidores Luis de Luazes procurador general bachiller Pedro Maseda / y liçençiado Labrada pata que jurasen e declarasen a las / dichas prisiones según constara de la respuesta de la dicha provision / que paso antel dicho Pedro Gutierrez escribano//


31-VIII-1584

En este consistorio dixeron los dichos señores por quanto / en otro auto antes deste se abian mandado prepartir seys / çientos ducados para la matanza de los lobos conforme / a una provision del muy ilustre señor regidor del reino de Galizia / el qual dicho auto no se abia señalado salario a los señores / que abian de hazer el dicho repartimiento por tanto que mandaban / y mandaron se repartan en el dicho repartimiento tres mill maravedis / demas de los seys çientos ducados de salario para los re / partidosres mill maravedis para el coletor otros mill para el escribano para / que despache las yxuelas para toda la provinzia otros mill los quales / se cobran con los demas marabedis que se an de cobrar /





[1] Sobrado Correa, HORTENSIO , Los enemigos del campesino , la lucha contra el lobo…. Obradoiro de Historia Moderna Nº 12, Compostela 2003
[2] Resulta por otro lado, normal que este tipo de regalías generasen importantes conflictos entre los encargados de organizarlas, por lo regular un par de regidores de la ciudad y el escribano municipal, y los vecinos que se aprovecharían de ellas, tengamos en cuenta que ocho ducados del momento eran un monte de dinero enorme,  para poner un ejemplo seis ducados de oro era la cantidad que recibiría Fiallega por mantener la fuente pública en buen estado durante 10 años o levantar un muro en la alhóndiga en 1582 se contrataría en 12 reales (algo más de un ducado).
[3] 2-VII-1585

En este consistorio se propuso como Pero Gutierrez / vezino desta çiudad estaba camino para la real audiençia deste / reino al qual se le podia encargar el negoçio de los lobos / no podiendo Francisco Garçia a el luego persona nombrada por el / dicho consistorio atento quel dicho Pero Gutierrez hera persona / diligente. Francisco Fernandez de Cornyde dixo que por hir Pero Gutierrez / a negosyos no haria tanta costa a la çiudad y que ansi / requiere al señor corregidor envie persona de menos costa y que / su parezer hes que baya Pero Gutierrez . el señor regidor bachiller / Pero Maseda dixo que Francisco Garçia de Rio estaba nombrado / de muy atrás por muchos autos deste consistorio como persona / diligente y entendida y sustituto de procurador general desta / çiudad y su provinzia para seguir y fenerzer este pleito / con la billa de Bibero el qua labia azeptado y hecho con / toda diligenzia e probanza y entra en el caso del negosio y hecho / del y ayer se le mando aperçibir se partiese al dicho negosio // Por los señores de consistorio y el esta de partida y ansi / hes su boto que baya y no del dicho Pero Gutierrez por constar / como costa de la razon del señor regidor Francisco Fernandes de Cornyde ba / a negoçio propio y ser natural de la villa de Bibero con quien / es el pleyto y abelo seguido sus deudos  y parientes / en interes de la dicha villa y ansi hera su boto fuese el dicho Francisco / Garcia de Rio con el salario con que antes abia ydo  al dicho / negoçio por la çiudad y su probinçia . el señor regidor Bautista Lopez / de Prabeo dixo que por entender que Francisco Garçia de Rio / ba tambien (yba) a sus negoçios a la real audeiençia no se le debia / dar el salario que se debe dar a persona que fuere al negoçio no lle / bando otros negoçios suyos y que para esto no se le debe / dar el selario que le nombraban los dichos señores y que su boto / es de que se enbie persona a menos costa y queriendolo / azeptar Pero Gutierrez es su boto que se le de. El señor / regidor Diaz Teixeiro dixo que se arimaba / al boto y pareszer del señor regidor bachiller Pero Maseda por / las razones en su boto contenidas y hera su boto / que fuese Francisco Garçia de Rio. Domingo Fernandes procurador general / dixo que se arimaba al boto y pareszer de los / señores regidores bachiller Pero Maseda y Adan Diaz Teixeiro / y que su boto hera fuese Francisco Garçia por estar ynstruido / en el degoçio y nombrado por los dichos señores para el dicho / hefeto / el dicho señor corregidor bisto el parezer y botos de los señores re / gidores y por las razones que ay y de cada uno dellos / y ser el dicho Fernando Garçia el nonbrado por dibersos decretros / del dicho consistorio y el que a tratado del dicho negosio // Y estar enterado y aber sido aquí llamado / para el dicho negosio y estr presente y ofrecerse a yr luego / como se le ha mandado al dicho negosio le mando baya luego / y no le pierda punto en el y llebe todos los recaudos / y probisiones al negosio tocantes como hesta hordenado / y losolizite y aga en todas beras como conbiene / abrebiando en lo posible de manera queste muy pen  /diente y que no trate de otro negosio suyo y ajeno fuera? / del? De la çiudad a que ba y ansi lo jure primero y prometa / de lo hazer con que si después se entendiere aber tratado / de otro nogoçio de fuera deste de la çiudad no se le / pague salario nynguno y con esta (+-1) y pro / supuesto se parta luego al dicho negosio luego con la ynscritu / ra que por este ayuntamiento se le diere para que / de todo de cuenta y cumpla lo que le disen / El dicho señor regidor Francisco Fernandes de Cornide torno a desir / que pedia a su merçed se procurase otra persona que baya a menor / costas por no tener propios esta çiudad y estar de partida / el dicho Pero Gutierrez lo mesmo dixo el señor Bauptista Lopez de / Prabeo y los dichos señores corregidor bachiller Maseda / Adan Diaz procurador general (+-1) fuese el dicho Francisco Garsia / por los ocho reales que le estaban señalados sepan todos / los dias que se abia ocupado en el negosio y para ello / se le de libranza y un ducado para el letrado y procurador y secre / tario y lo demas que convenga. // Reçivo yo Francisco Garçia de Rio vesino desta çiudad de Mondoñedo de / Jacome Rodrigues de Labrada escribano de consistorio las escripturas / siguientes/
Una carta executoria con la billa de Bibero y otros autos /  en ella ynsertos por donde consta aber sido ejecutado / la dicha villa de Bibero que tiene quinze ojas escriptas pre / sentado /
Mas una provision que se libro a pedimiento del secretario Ares / Gonzalves para que se le hiziese pago de unas costas por virtud de la / qual se hizo un repartimiento de cuarenta e tres mill reales /
Mas otro repartimiento original que abia hecho Pero Gu/ iteres y Rodrigo Lopez de cuarenta e tres mill reales /
Mas los autos de execucion contra la billa de Bibero / y la probision por do se hizo sobre el puente de Betanzos /
Las quales dichas escripturas son para presentar en el / pleyto con la billa de Vibero sobre los lobos que / pasa ante el señor Ares Gonsalves y Gomez Albarez en Mondoñedo a / çinco dias del mes de julio de quinientos y ochenta e çinco años //




[4] 19-VIII-1585

En este ayuntamiento se notifico por Pedro Gutierrez escribano a los dichos señores una pro / vision real de los señores regidores y oydores deste reino de Galizia en razon / de la matanza de los lobos a pedimiento de los vecinos de la billa de Bibero / y su tierra para que los dichos señores nombrasen quatro personas / y les desen poder para que jure señalar prisiones que se les pon / dria y los dichos señores obedeciendola nombraron e deron / poder a los señores regidores Luis de Luazes procurador general bachiller Pedro Maseda / y liçençiado Labrada pata que jurasen e declarasen a las / dichas prisiones según constara de la respuesta de la dicha provision / que paso antel dicho Pedro Gutierrez escribano//



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