1573 Intento de creación de una armada contra los corsarios
Batalla naval S. XVI
Dentro de las múltiples ocurrencias que
han salido de las mentes del real consejo de España, siempre tan desconectado de
sus reinos, una de ellas la vemos en esta provisión real de 1573, dirigida a
todos los puertos del reino de Galicia y que queda reflejada, por ser capital de
provincia, en el libro de concejo de Mondoñedo
Este es un periodo que nos interesa
especialmente por ser de los últimos en que se documenta epidemia de peste bubónica
en Galicia, y sobre ello trataremos mas por menudo, pero no he podido resistirme
a incluir en nuestra pequeña regesta de
la actividad de la ciudad episcopal, no tanto la provisión real, que interesa para entender el caso en si, si no la respuesta del regimiento, tremendamente esclarecedora.
La propuesta real de formar una armada
compuesta por vecinos de las propias villas costeras para defender sus
territorios y las rutas de comercio, no dejaba de ser un poco fantasiosa ya que
no solo se pedía la colaboración de los maestros marinos, generalmente
pescadores, si no que se pretendía cargar los gastos a una sisa sobre estas
tierras. En concreto nos encontramos en tiempo de corsarios, pocos años después,
en 1589, el mismo Drake cañonearía la capilla de Santa Mariña de Sisargas al no
poder entrar en la ciudad de Coruña, como regalo de despedida. Ya en su momento estas tierras, mar adentro, habían
sido causa de no pocos dolores de cabeza, cobijo de corsarios vascos, franceses, belgas,
ingleses….y sepultura de los primeros navíos de la Armada Invencible, vencida
por los temporales en 1588 (amenos un barco).
Pero en 1573 todo este periodo de
desgaste marino, propiciado y alentado por los diferentes estados con los que estábamos
en guerra, aún estaba en pañales, y las costas de Baiona y Sisargas muchas veces
eran más una complicación para sus embarcaciones que un refugios. En el listado
de pecios que se encuentran entre la ría de Coruña y la Costa da Morte, se
cuentan un gran número de ellos relacionados con el corso, como el Corsario de Seoane en 1543, hundido en
batalla contra Álvaro Bazan, la Rochela, 1575, una zambra corsaria francesa, un galeón
pesquero apresado por los piratas franceses en 1557, otra zambra francesa
hundida en 1557 por don Álvaro Bazan, una nao inglesa en 1587, mercante y
corsaria, etc.[1]
La propuesta real de formar una armada
local en cada puerto de mar, desde luego presentaba más inconvenientes que posibilidades. Probablemente tampoco era completamente exacta la realidad que
documentaba el concejo mindoniense, visualizando una tierra estéril en lo
concerniente al mar, pero los múltiples empeños por tornar cristiana toda la
geografía europea a golpe de cañón, no habían colaborado precisamente a que
estas tierras estuviesen preparadas para experimentos.
Otra sisa mas, otro nuevo impuesto en
un momento en que la propia ciudad de Mondoñedo, capital de provincia, se había
visto falta de regidores por miedo a la peste, no era plato apetecido, así que
la respuesta a esta ocurrencia no puede ser mas tajante, amenos todo lo tajante
que se permitía, cuando se dirigía al consejo de su majestad. No, no era posible
ni había de donde armar flotilla ninguna. Parte de las causas que se esgrimen
para tal decisión, aunque se refieran a todo el reino de Galicia, se ve que se
habían cocinado entre los marineros de estas costas del norte, pues se habla
de costas bravas y agrestes donde ningún corsario podría guarecerse, y donde
los daños de estos eran menores. Puede que aquí si fuesen pocos, pero la línea atlántica
estaba siendo castigada con dureza. De todos modos se nos preguntaba a nosotros
y la respuesta era nuestra, y acertada al fin y al cabo.
Les dejo una transcripción de la
provisión real pues es mas bien corta y otra de la decisión tomada por el
concejo y regimiento de Mondoñedo, como un caso que no esta directamente relacionado
con nuestra ciudad pero que en realidad se gestó íntegramente en ella, parte
de lo que podríamos considerar actividad jurisdiccional y que no suele tenerse
demasiado en cuenta.
En la çiudad de Mondoñedo a veynte y un dias del mes de abrill / del
año de mill e quinientos e setenta y tres años estando en consistorio / segund
constumbre los señores bachiller Maseda alcalde mayor de la dicha / çiudad y
Juan Lopez de Prabeo y Luis de Luazes y Pero Fernandez / Valea y Pero Gonçalez
regidores della y Pero Gutierrez procurador / general de la dicha çiudad / los
dichos señores acordaron que para cumplir con lo mandado en la provision real /
adelante contenida que oy dia avia sido entregada se escriviesen cartas / a los
consitorios de Ribadeo y Vivero para que enviasen dos otras / personas de sus
ayntamientos e de las villas que fuesen espertas en la / arte de navegar para
consultar con ellos y conferir lo que su magestad manda / por su provision e se
les enviase juntamente un traslado de la dicha provision e / a los puertos desta jurisdizion se enviase
ansi mesmo mandamiento para / que de cada uno dellos viniesen dos personas o
tres para el mes / mo hefeto y para ello se despachan mensajeros y la pro /
vision real la imxiera en este libro el escribano de ayuntamiento / y
encargaron al señor alcalde mayor escrivise las dichas cartas e hiziese / se
despachar los mensajeros con brevedad para que se cumpla / lo que su magestad
manda / (firmas) / NOS el regente y oidores alcaldes mayores en este reino de /
Galiçia por su magestad e de su conçejo a vos la justisia e regimiento de la
çiudad / de Mondoñedo salud e graçia . vien saveys como en las ys / las de
Vayona y Çisarga se recogen muchas veses cosarios / que azen muchos danos y
robos a pasajeros e gente que / trtan en la mar sin que se les pueda por
ninguna via estor / bar por tierra por ser yslas despobladas y por todas / partes des segura acogida para los dichos
nabios y su magestad / siendo ynformado de lo suso dicho a mandado que se mire
/ en el remedio que se podia dar para hescusar que / los dichos navios no
vengan a las dichas yslas y agan los / dichos danos y si lo seria armandose
tres o quatro nabios / que andasen de armada guardando la costa deste reino y /
de que porte convenia que fuese y la gente que seria // nesçesario andubiesen en cada uno dellos y lo que costaria el armar /
los dichos nabios asta ponerlos en la mar y ansi mismo el traerlos en horden de
gente / y lo demas necesario cada mes y si lo que aquello montase se podria
echar / por sisa en este reino o cargarse a las mercadorias que entran y salen
de lo de donde / se podria sacar e azer con menos dano e ynconveniente y en que
suma y que dello / se avise luego a su magestad para mirar en lo que convenga
prober e por en el remedio para / lo suso dicho hes tan importante como ya
tenhe entendido fue acordado que de / viamos mandar dar esta nuestra carta para
vos en la dicha razon por enviar dichos mandamientos que / luego que hos fuere
dada hos junteys en vuestro ayuntamiento y trateis del dicho negoçio e del /
remedio que se podra dar para excusar los dichos danos llamando para ello
personas / de hesperençia que tengan notisia de lo suso dicho con las quales lo
podreis tra / tar conferir y el paresçer que en ello tomaredes lo inviad a esta
real audiençia con / una provision de los del vuestro ayntamiento que contra
horden sea en esta real audiençia para postrero de / abril por que para el
dicho dia seran en esta real audiençia las personas de las otras provincias que
/ para el dicho hefeto son llamadas con poder para que se puedan juntar a
tratar de lo / suso dicho conferir los parezeres de las dichas provincias e
resolver el dicho negosio como cosa / que tanto ymporta al servisio de su
magestad e bien de sus suditos y vasallos y no agades ende al so pena de / dies
mill reales para la camara e fisco de su magestad so la qual mandas a qualquier
escribano de fe de lo que le fuere pediso / dad en la Coruña a tres dias del
mes de abril de quinientos y setenta y tres años el liçançiado don Pedro Porto
(+-1) liçençiado Quiñones liçençiado Baraiz por mandado de los señores reales
oidores / En la çiudad de Mondoñedo a veinte e çinco dias del mes de abril del
año de mill / e quinientos y setenta y tres años estando juntos en consistorio
los muy magnificos señores vachi / ller Pero Maseda alcalde mayor de la dicha
çiudad Fernan Rodrigues das Heiras Gaspar Maldonado / alcaldes hordinarios Juan
Lopez de Praveo Luis de Luazes Pero Fernandez Valea regidores / Pero Gutierrez
procurador general de la dicha çiudad / los dichos señores justizia y
regimiento acordaron que para cumplir con lo mandado en la / dicha provision
real de su magestad sobre lo tocante a los navios fuese a la çiudad de la /
Coruña el dicho regidor Pero Fernandez Valea al qual encargaron sea por / a
viese para la dicha xornada y esto con el salario acostumbrado de seisçientos /
maravedis que para ello se le señalaria y lo firmarion los dichos señores de
sus nombres /
En la çiudad de Mondoñedo a veinte y siete dias del mes de abrill del
año de / mill e quinientos e setennta y tres años estando juntos en consistorio
los muy magnificos señores / vachiller Maseda alcalde mayor de la dicha çiudad
y Ferna Rodrigues da Heyras alcalde hor / dinario Juan Lopez de praveo Juan
Abbad Pero Fernandes Velea regidores de la dicha / çiudad y Pero Gutierres de
Quiros procurador general della / los dichos señores en cumplimento de la dicha
provision real sobre lo tocante a los nabios y para / mas perfetamente entender
y alcanzar lo que por ella se mandaba mandaron / entrar en su consistorio a
Pero Vidal de Burela e Antonio Albarez
de San Çibran / puertos de mar que venian en cumplimiento de los atrás proveido
a los qua / les dieron a entender el hefeto de la dicha provision y su yntento
y por e / llos entendido dixeron su paresçer como personas de mar vistas / y
exerçitadas en la harte de navegar el qual paresçer confe / Rido y tratado
entre los dichos señores les mandaron salir y despe / dir para mas
particularmente tratar lo que en razon dello se debe / hazer / y luego tratado
e aviendo considerado y platicado lo que mas en razon / desto convenia al
serviçio de su magestad y probecho del reyno y visto lo que / los suso dichos y
otros avian dicho les paresçio y convenia que no / se podia en este reyno hazer
ni sustentar armada para de / fensa de lo que su magestad manda por estar el
reyno tan necesitado como esta de a / quatro años a esta parte ansi por la
mucha peste que en la mayor parte del a avido / como por la falta de todo
mantenimiento y gran nesçesidad y esterilidad / que en el ay lo otro por ser
tierra aspera y costa brava donde estan las / dichas yslas y casi todo el reyno
donde no se puede reparar ningun xenero / de cosario lo otro por que en este
reyno ay pocos tratos y comerçio y mer / cadorias de poca calidad en tal manera
que les paresçe seria mas el gasto / que con la dicha armada se hiziese aunque
fuese a costa de las rentas reales / quel dano que con ello se podia evitar lo
otro porque el dano es poco por / las razonbes arriba dichas y de particulares
que viven çerca de la mar / y no de todo el reyno lo otro porque ya otras vezes
aviendo guerra con / Françia y otras partes se yntento el mesmo remedio y se
puso en execuçion / y no se pudo sustentar quatro meses aunque para ello
contribuyan / los pescadores por ser mucho el gasto y poco el probecho y ansi
atentos / las dichas razones les paresçio en semejante tiempo no poderse
sustentar en es / te reino ninguna armada a costa del y que quando su magestad
fuere servido / de mandar se aga otra cosa les paresçe avia ser a costa de la
carga y descarga / que subçediere en el dicho reyno pues alos que la hazian
venia solo el probecho y / esto dixeron hera su paresçer y que lo llevase el
señor regidor Valea questava / nonbrado para ello y le señalaron de salario por
cada dia que en ello se ocu / pase seiscientos maravedis y los dichos señores
justizia y regimiento para el dicho hefecto otorgaron / poder en forma al dicho
señor regidor Pero Fernandes Valea con calausula de sustitución / y encargaron
al señor alcalde mayor lo firmase por todos ellos testigos Fernan Diaz de
Tumirao / y Pero de Frotelaxe y Juan Darael xastre vesino de la dicha çiudad
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