Ritual medieval de recepción del obispo por la ciudad


Regidor presentando la ciudad al obispo, de Vita episcopo, del Mestro de la Adoracion de Von Groote, 1510-1520




En tiempos de sede vacante, el espacio que mediaba entre la falta de un obispo y la llegada del siguiente, el poder temporal de la iglesia que como recordamos era señora principal de la ciudad de Mondoñedo recaía en la mesa capitular con el deán al frente. En el proceso de nombramiento de un nuevo obispo contamos regularmente una serie de pasos que se repiten sin falta durante estos últimos años de la edad media y principios de la edad moderna. Para comenzar el alcalde mayor de la ciudad nombrado por el anterior obispo o por la mesa recibía en concejo al nuevo provisor general ordenado por el futuro señor de la ciudad, este portaba con el una provisión o carta apostólica de puño y letra del nuevo prelado donde le daba poder para administrar en su nombre tanto a los beneficiados de la iglesia, como sus rentas, y ejercer como señor mientras no se materializase su llegada. Uno de los primeros encargos que debía  llevar a cabo era dotar a la ciudad de alguaciles y generales, y organizar las rentas controlando a sus receptores. Un proceso de saneamiento generalizado a modo de control requerido en cada cambio de señorío.
         Junto a esta carta igualmente llevaba consigo otra provisión firmada del rey, donde se dejaba patente la directa ligación que vemos en España entre el poder de roma y el de la corona, y por fin, un breve papal en latín que pocas veces se leía y que simplemente venía a confirmar el nombramiento.
         De cada una de estas provisiones se hace traslado en el libro de concejo, incluso es habitual que el escribano municipal mude su caligrafía de la típica procesal cursiva con la que redacta y sigue los plenos diarios a una mucho mas formal, tanto cercana a itálica, como procesal redonda con trazos de humanística, para remarcar la procedencia y solemnidad de tales autos. Es curioso como igualmente el breve papal se transcribe con una caligrafía particular, que imita a la itálica cursiva en que muchos venían escritos pero con muy mal mano, haciendo el traslado casi ilegible. De todas formas estos documentos de poder son prácticamente copias unos de otros, simples formularios donde se cambian los nombres y carecen de más interés que el simplemente formal que en su momento tenían. Con que sepamos que cierto obispo había sido designado para la ciudad el resto queda prácticamente sobreentendido. [1] Como nota les dejo la transcripción del poder que presenta el provisor del obispo Solorzano, en 1567, sirba como muestra tanto el texto como la diferencia de caligrafías entre el final del traslado e este al libro de concejo y el inicio de la breve papal. 

Ultima página del traslado del poder episcopal y parte de la breve papal, vease el cambio intencionado de caligrafía.



         Pero en el caso del obispo Solorzano, además de ser el que fornece de dineros al concejo para comprar los terrenos en que se edificarán en las siguientes décadas las que hoy conocemos como casas de viejas de consistorio, es especialmente interesante que se conserve no solo el papeleo formal de provisiones varias preparadas para su recepción si no que también se hace un breve relato del acto de recepción de su persona el día que llega a la ciudad.
         Este es en realidad un documento excepcional pues no es demasiado común que quede retratado en la documentación este tipo de festividades, al igual que de las alegrías, alardes o encierros taurinos, lo más común es que únicamente se tome nota de los gastos ocasionados o de los incidentes puntuales dignos de investigación o multas, y de con esta pobre información debemos hacer crónica hoy en día.
         Por suerte la recepción del obispo Solorzano represento un importante cambio en la vida mindoniense, realmente luego de su llegada apenas hay noticias nuevas en los libros de concejo hasta la década de los 80 de este siglo de otra cosa que no sean las fastuosas obras del palacio público que, su señoría había facilitado con su interés por comprar parte del patrimonio de la ciudad para instalar en el las cárceles del obispado.
         Como veremos en la transcripción siguiente la ceremonia de recepción y acogida de un nuevo señor temporal y espiritual se dividía en dos partes, primeramente una comitiva formada por todo el regimiento de la ciudad y algunos vecinos se desplazaban al punto donde se desarrollarían las formalidades, en este caso el lugar conocido como Pena de Outeiro, donde hoy y entonces se encontraba la capilla mas alejada del casco urbano pero que aún pertenecía a la ciudad, la ermita de los Remedios. Esta iglesia funcionaba claramente como puerta espiritual y física de la población, en ella los vecinos veían llegar al obispo y su comitiva, en ella entraba el obispo para despojarse de sus ropas de simple clérigo y vestirse de púrpura en una ceremonia llena de simbolismo.
            Asumido el derecho que llegaba a su persona de mano de su santidad de Roma y del mismo derecho divino, el regimiento de la ciudad paraba su paso a la salida de la ermita, de manera igualmente simbólica, y le requería pleito homenaje al rey, definitivo señor temporal de esta y todas las ciudades de los reinos de España y a las ordenanzas y costumbres de la villa. El ya obispo juraba sobre su pecho, en su caso no era preciso que jurase sobre una señal de cruz como es habitual que suceda pues portaba derecho y missio apostólica divina, y repetía la formula; Sí, Juro y Prometo alo que el regidor escogido para tal entrevista, generalmente el mas veterano del concejo le respondía con otra frase perteneciente al ritual consuetudinario de la ciudad y que por suerte conservamos en este texto: Si así lo hicieses Dios te ayude y si no Dios te lo demande.
         Finalmente terminada la ceremonia el obispo marchaba presidiendo la comitiva a tomar posesión de su ciudad en un efecto plenamente feudal, eso sí, el en una mula, un claro reflejo de la figura de Cristo entrando en Jerusalén, tomando poder espiritual de la ciudad de su padre como el obispo procede a tomar poder del cargo que le ha sido asignado; y el resto en cabalgaduras.
         Es, desde luego un documento muy interesante con el que no siempre nos encontramos, lleno de figuras y de tradiciones medievales propias de tiempos de señores y vasallos.
         Por otro lado, estoy seguro que a muchos que hayan leído este articulito no se les habrá escapado el enorme interés que tiene este ritual para su teatralización en la actualidad, para tal dejo aquí el texto íntegro.




En el lugar de la Pena Dotero arrabales de la çiudad de Mondoñedo a / veynte y ocho dias del mes de otubre de mill e quinientos e sesenta e siete años / dia martes dia del apostol San Simon e Judas (Tadeo) estando alli juntos los / muy magnificos señores Bartolome Santo Ysidro alcalde mayor de la çiudad y obispado de / Mondoñedo Rodrigo Lopez Teyxeiro alcalde hordinario de la dicha çiudad Juan / Abbad Luis de Luazes Fernan Rodriguez de Luazes Pedro Fernandez Valea / Pedro Gonçalez do Carvallal / regidores de la dicha çiudad Jacome Rodriguez / de Labrada procurador general de la dicha çiudad el lizenciado Cristobal Lopez de / Castro  abogado de la dicha çiudad el bachiller Pedro Fernandez de Labrada / Gomez Gonçalez Pedro Fernandez da Fraga Vasco Lopez Fernan Rodriguez das Eyras / Gonçalo Diaz y otros muchos vezinos y moradores desta çiudad / de Mondoñedo que alli se avian ayntado para el resçibimiento del muy / ilustre y reverendisimo señor don Gonçalo de Solorçano obispo y señor desta çiudad / y obispado de Mondoñedo que de nuevo venia asistir y residir en la / dicha çiudad y obispado conforme a la qual avia tomado con su poder / el magnifico señor lizenciado Estevan Sanchez su provisior la posesion y  / por los dichos señores regidores obedesçido el dicho señor / obispo se apeo a la puerta de la ermyta de Nuestra Señora de los Re / medios y se entro de dentro y tomo unas ropas y capelo colorado / y queriendo salirse para entrar en la dicha çiudad al arco de la puerta / de la ermyta el dicho señor obispo de la parte de dentro y los dichos señores / justiçia e regimiento de la parte de fuera el señor regidor Juan Abbad / como regidor mas antiguo propuso al señor obispo el contento / questa çiudad y ellos tenian de su persona obras y conçiençia y entre  / otras cosas le dixo como era uso e costunbre hen esta çiudad y entre / los perlados que a ella heran prebeydos antes de entrar en ella / avian de jurar por su pecho sagrado de guardar y ser obediente / a su majestad y a sus ministros y guardar y complir los pribilegios / (digo de la ermyta , arco de la puerta de la ermyta) // buenos usos y costumbres della y no los quebrantar no azer quebrantar / y aria a sus ministros juezes y justiçias los guardasen y cumpliesen / y no los quebrantasen y aria aquello que buen perlado y católico cristiano / devia y era obligado de azer y el dicho señor obispo puso la mano en / su pecho y dijo si juro y prometo y el dicho señor regidor Juan / Abbad dixo que si ansi lo yziese dios le ayudase y al contrario / se lo demandase y el dicho señor obispo dixo amen y ansi hecho / el dicho juramento e deligençia el dicho señor obispo cabalgo en su / mula y los dichos señores justiçia e regimiento en sus cavalgaduras / y otros muchos vezinos de la dicha çiudad y se fueron a con / pañandole a la dicha çiudad estando presentes por testigos Diego Fernandes / sastre y Vasco Rodrigues criado de Fernan Marques y Françisco Ares escribano y Fer / Nando de Freixido vesinos de la dicha çiudad abitantes en ella y el dicho señor regidor Juan Aban mando y dixo a mi Vasco Fernandez de / Luazes escribano publico de su magestad y del numero y sonsistorio desta / çiudadde Mondoñedo lo asentase por auto en este libro de conçejo /





[1] Transcripcion de la carta de Poder del obispo Solorzano a su provisor, podemos ver como el lenguaje es repetitivo y lleno de formulismos arcaicos. En la çibdad de Mondoñedo dentro de las casas de consistorio della / a beynte e quatro dias del mes de maio de mill e quinientos y sesenta / y siete años estando juntos en consistorio los muy magnificos señores / Luan Lopez de Prabeo Luis de Luazes Pero Ferrandes Balea / Pero Gonzalez do Carballal regidores de la dicha çibdad / Jacome Rodrigues de Labrada procurador general de la dicha çiudad pares / çio presente el liçenciado Esteban Sanchez provisor de la yglesia / çiudad y obispado de Mondoñedo por el muy ilustre e reberendisismo / señor don Gonçalo de Solorzano obispo y señor de la dicha / çibdad y obispado del consejo de su majestad y como su provisor y / para que constase a los dichos señores justizia e regimiento / como el auia venido y llegado oi dicho dia a tomar co / mo auia tomado la posesion del dicho obispado / y husar el dicho ofiçio de provisor y lo mas a el come / tido por el poder a el dado por su señoria reverendisima se presen / taba e presento delante los dichos señores con el dicho / poder y recaudos bastantes que traya para los suso dichos / que hera un poder signado de Pedro de Bentrosa del / Cano escribano publico apostolico y real y uno de los / quatro escribanos del numero de la audiençia hepis / copal de la çiudad de Çamora según por el paresçia / y asi mesmo hizo presentación de un brebe apostoli / co de su santidad escripto en latin y sellado con un sello / de oja de Flandes y de una pactente provision real / formada del rei don Felipe nuestro señor y sellado con su / real sello y refrendada de Francisco de Heraso su secretario y en / las espaladas firmada de algunos oidores de /  su consejo e pidio e requerio a los dichos señores justiçia / y regimiento obedezcan las dichas probisiones y ayan / y tengan el dicho señor obispo por señor y perlado / de la dicha yglesia çiudad y obispado y le obedezcan como /  a tal y a el en su nombre como tal su provisor y a las mas justizias / y ofiçiales que por el fueren nombrados en  nombre del / dicho obispo y lo pidio por testimonio y alos presentes / le fuesen de ello testigos / Y por los dichos señores justiçia y regimiento / y procurador general vistos los dichos poder e recaudos / tomaron en sus manos el dicho brebe apostolico y / pactente de su magestad y los besaron y pusieron so / bre sus cabeças y dixeron las obedesçian y obedes / çieron con la reverençia y acatamiento que devian y que / dende alli auian e thenian por señor y perlado de / la dicha yglesia y obispado de Mondoñedo al dicho muy ilustre  e reberendisiomo señor / don Gonçalo de Solorzano según que por el dicho brebe / y pactente reales hes mandado ansi mismo admi/ tian por tal provisor de la dicha yglesia e çiubdad e obispado // Y señor de la çiudad de Mondoñedo otorgando (+-10) / carta que en los mexores modos horden via e forma qe poden / e con derecho de vemos hazemos criamos nuestro (+-3) / e de lo ynfrascrito nuncios especiales y generales e damos / y otorgamos todo nuestro poder cumplido libre e llano vastante con libre / e general administración a uso el liçenciado Estevan Sanchez e Alonso / Despinosa nuestro primo hestante al presente en esta çiudad de / Çamora e a vos Gaspar de Ortega vesino de Torralva diócesis de Cuenca / a todos tres juntamente e a cada uno e cualquier de bos por si / yn solidun donde lo que el uno començare el otro y los otros / lo puedan proseguir e acabar e con poder que vos damos para / criar y constituir en nuestro nombre y en vuestro lugar un procurador dos o mas quantos / quisieredes con el mismo o limitado poder e rebocallos hes / peçial y espeçialmente para que por nos y en nuestro nombre e como nos / mismos podais tomar e aprehender la posesion real auctual / del castillo? Del dicho nuestro obispado de Mondoñedo de que nos somos probeido / por presentación de la çesarea e catolica magestad del rei don Felipe / nuestro señor la qual dicha posesion podais tomar por virtud de quales / quiera bullas breber o lectras apostolicas de nuestro muy sancto padre / el papa asi del dicho obispado como de las alcaidias y tenencias / del como de los feudos y rentas y lugares perthenesçientes a la dicha / nuestra mesa obispal e de lo demas que bea mesçesario e para ello / siendo nesçesario en nuestro nombre podais presentar yntimar e no / tificar quales quier letras apostolicas çedulas provisiones / reales a nos y en nuestro favor conçedidas por nuestro muy sancto padre el pa / pa y rei don Felipe nuestro señor o sobre la dicha provision de nuestra yglesia e obispado / de Mondoñedo ansi al deanazgo y cavildo de la dicha nuestra catedral yglesia / de Mondoñedo como a otros quales quier cavildos e yglesias colegiales / abaçiales e parrochiales de qualquier calidad que sean e a las otras / personas justizias caballeros hescuderos comendadores religiosos / de qualquier estado e condiçion que sean a quien para lo suso dicho e para / lo que avaxo hera conthenido sea nesçesario noteficarlo e hazello / sauer e pedilles e requerirles e amonestar e mandar todas las / vezes que sea nesçesario que obedezcan realmente e con hefecto / las dichas letras apostolicas çedulas e provisiones reales so / las sentençias çensuras e penas heclesiasticas e temporales en ellas / contenidas tomada e aprehendida la dicha posesion la podais en nuestro nombre / continuar e defender e poner en las tenencias e fortalezas de dicho / obispado los alcaides e personas que hos paresçiere ser nesçesario / e conveniente e tomalles el pleto omenaje acostumbrado y nesçe / sario según fuero de España y los remober y quitar e otros de nuevo / poner e asi mesmo para que podais en nuestro nombre las / rentas pertenesçientes a la mesa ovispal e a nos en nombre e las / heredades della a la persona o personas e por el tiempo e presçio / que bien bisto os fuere e las coger benefiçiar e aprobechar e pedir / e demandar recibir aber e cobrar ansi e juizio como fuera del / los frutos e rentas de la dicha mesa obispal e otras quales quiera / deudas de pan maravedis e aves e otras cosas que nos sean e fueren de vienes / e perteneciente ansi por obligaciones contratos arrendamientos / como en otra qualquiera manera a nos perthenesçiente por / razon de la dicha nuestra dignidad y obispado e hazer e otorgar de lo que / ansi arrendaredes resçibieredes y cobraredes quales quier / escripturas de arrendamiento de pago e finequito ante qual quier / escribanos e notarios publicos con todas las clausulas e condiçiones / penas vinculos e firmezas que necesçesarias fuesen lo qual todo // (+-1) sea firme estable e baledero como si nos mesmos lo / yziesemos e otorgasemos e a ello presentes fuesemos e para / que ansi mismo en nuestro nombre podais probeer de mayordomo e persona / que cobre coja e benefiçie las rentas des dicho nuestro obispado e feudos / del e conçertarhos con el e dalle poder cumplido en nuestro nombre 
Para lo hazer / e generalmente vos damos el dicho poder para en todos e quales quier nuestros / pleitos e causas e negoçios e para que podais gobernar el dicho obispado / e hazer tratar procurar e negoçiar todo aquello que sea nesçesario e / conbiniente como nuestra mesma persona lo aria e podria hazer siendo / presente e generalmente para en todos e quales quier nuestros pleitos e cau / sas e negoçios mobidos e por mober ansi en demandando como en defenden /  do en tal manera que la generalidad no derrogue ni perturbe a la Hesse / çialidad ni por el contrario e para que çerca y en raçon de todo lo que dicho hes / e cada una cosa e parte dello podais paresçer e parescais an / te todas e quales quere justizias juezes heclesiásticos e seglares que de / llo puedan e deban oyr e librar e conosçer e pedir e demandar res / ponder negar conosçer e hazer quales quiera recusaçiones de juezes e / notarios que convengan e pedir quales quier restituçiones que / sean nesçesarias e las jurar e hazer todos los pedimientos requerimientos por / testaçiones çitaçiones enplaçamientos e pedir execuçion e execuçiones ben / tas e remates de vienes e tomar posesiones e jurar en nuestra anima de / calunia e deçesorio e otros juramentos que conbengan y sean nesçesarios de se / hazer e de ferillos e de mandallo a la otra parte o partes contrarias e presen / tar en prueba de nuestra yntinçion testigos escripturas e probanzas e para ver / e apelar e suplicar de las contrarias e seguir las causas de las apelaçiones / suplicaçiones e agravios ante quien y como se debieren seguir asta los fe / nesçer e acabar e pedir costas jurarlas e resçibirlas y hazer en ello / y en cada una cosa e parte dello todos los autos diligençias que convengan / y sean nesçesarios de se hazer e que nos mismos hariamos y hazer podriamos / siendo presente aunque para ello se requiera nuestro mas especial poder / e mandado e presençia personal e quan cumplido e bastante poder / como nos auemos e thenemos para todo lo que dicho hes e de derecho se requiere / otro tal y tan cumplido y hese mismo damos y otorgamos a vos los dichos / licenciados Esteban Sanchez e Alonso Despinosa e Gaspar de Ortega nuestros procuradores / e a vuestro sustituto o sustitutos con todas sus ynquedençias y depen / dençias anegidades e conegidades en tal e de tal manda que por fal / ta de poder no se dexe de hazer e cumplir lo suso contenido so hespresa / obligaçion de nuestros bienes e rentas hespirituales e ten / porales presentes e futuros de haber e que habremos por bueno fir  mes balederos do quando por bos los dichos nuestros procuradores e sustituto e sustitutos / fuere fecho negoçiado otorgado e arrendado e cobrado ynjuyçiado probe / ydo y mandado çerca de lo que dicho es e de no lo rebocar ni contradesir ni yr / ni benir contra ello en tiempo alguno y si hes nesçesario relevaçiones / relevamos de toda carga de satisdaçion cauçion e fiadoria so la clau / sula en derecho acostumbrada e otrosi por el presente confiendo de la hes / pirençia letras e buena conçiençia de bos el dicho liçençiado Esteban Sanchez y que / lo que hos cometemos y encomendamos por la presente areis y cumplireis como mas / convenga al serviçio de Dios nuestro señor y al bien e salud de las almas de nuestros / subditos y descargo de nuestra conçiençia y de la buena administración de la / justisia en la mexor forma e manera via modo e causa que mexor e mas afy / cazmente podemos y debemos vos hazemos constituimos criamos solenemente / hordenamos e ponemos por nuestro provisor ofiçial e vicario general en lo / hespiritual e temporal en la dicha nuestra catedral yglesia çiudad y obispado de / Mondoñedo e hos damos nuestro poder e cometemos nuestras vezes plenariamente / hespeçial y espresamente par que por nos y en nuestro nombre como tal provisor / ofiçial e vicario general podais corregir e castigar a nuestros subditos // En el dicho nuestro obispado (+-10) /pleitos e causas que ante vos (+-9) / zibiles como criminales benefiçiales  (+-7)/ e los sentençiar e detherminar y executar (+-5) /dieredes e pronunçiaredes llevandolas a debida hexecuçion (+-1)/ hefecto tanto quanto con fuero e derecho debais e los pleitos que (+-1) / recomençados los podais proseguir fenecer e acabar e probeer / en todos los dichos negoçios como vieredes ser de justiçia e visitar las yglesias / e clerigos e personas de nuestro obispado (+-2) e los corregir castigar / e prober en las tales besitas lo que conbiene / a las yglesias he clero del dicho nuestro obispado e para que podais dar rebe / rendas e liçençias para hordenar a quales quiera personas abiles e / sifiçientes que hos paresçiere asi de primas e grados como de hepistola / y hevangelio e misa e liçençia para la deçir e çelebrar e para pribar e / suspender quales quiera clerigos del dicho obispado de Mondoñedo allando cau / sas bastantes para ello e para que podais presentar e probeer quales / quiera dignidades canonjías raçiones medias raçiones prebendas / y capillanias venefiçios curados e simples prestamos que nosotros sea de pre / sentar e probeer perthenesçiante a la dicha obispalia e hazer e otor / gar las presentaçiones e provisiones que quisieredes e a la persona / o personas que hos paresçiere thener sufiçiençia e abilidad para ello e / dalles sus titulos de colación probision e canonica institución a quales quier personas / e clerigos que hos paresçiere de quales quier dignidades canonicatos / raçiones e benefiçios simples e curados prestamos e capillanias / e otra renta heclesiástica que ayan vacado e vacaren de aquí ade / lante asi por muerte como por renunçiaçion e resignación como en / otra qual quiera manera e admitir e resçibir las tales renun / çiaçiones e promutaçiones  e los proveher e colar a quien e como bien / visto hos fuere e dalles sus titulos de collaçiones en forma canocica / e para que podais visitar por vuestra persona como dicho hes las yglesias y pue / blos he clerezia del dicho nuestro obispado e criar e nombrar el visitador o visita / dores que hos paresçiere y dalles el poder e autoridad en nuestro nombre / para entender en ello e para que podais dar e pronunçiar çensuras / y syna descomunión asta heclesiástico entredicho e invocación de braço  / seglar e hexcomulgar e avsolver e hazer en todo lo tocante al dicho ofiçio / e cargo de provisor e ofiçial general del dicho obispado lo que sea / nesçesario e conbiniente al dicho ofiçio según como se suele e acostumbra / hazer hesar e hexerçer e para que podais probeer de provisor e vicario / general e fiscal notarios escribanos alcaides alcaides de la carzel e los / otros ofiçios que se suelen e acostumbran probeer e mandamos / al dean arçidanos canonigos dignidades clerigos curas benefiçiados / e otras quales queira personas heclesiasticas e seglares del dicho / nuestro obispado hos obedezcan y agan cumplir y hexecuten vuestros man / damientos so las penas y çensuras que les pusieredes o mandaredes poner / las quales desde agora les abenos por puestas e por caidos e yn / curridos en ellas lo contrahaciendo e que hos guarden e agan guardar / las honras y graçias preminençias al dicho ofiçio pertenesçientes e vos / acudan e recudan con los derechos y salario que obieredes de aber vien / ansi como lo an fecho los otros probisores e ofiçiales pasados e / generalmente para hazer dezir regir negoçiar hexerçer e probeer / e procurar todas las çerimonias solemnidades deligençias auctos / protestaciones requerimientos e todas aquellas cosas e cada una / dellas que çerca de lo suso dicho e cada una cosa parte dello fueran // Escrituras e que nos presenten siendo podriamos y debia / mos ver y hexerçer aunque sea de tal calidad que según derecho re / (+-2) mas hespeçial mandactos e poder de que aquí bah ex / (+-1) presençia personal e quan cumplido e vastante poder a / vemos e tenemos para lo que dicho es otro tal y tan cumplido y bastante damos / e otorgamos a uos el dicho liçençiado Hestevan Sanchez nuestro provisor y al que en nuestro / lugar y en nuestro nombre sostituyeredes e hos cometemos nuestras boses plenariamente con / todas sus incidencias e dependencias anexidades e conexidades e / con libre e general administración e siendo nesçesaria relevación bos / relevamos de todo aquello que de derecho deveis ser relevado e prometemos / so la dicha obligaçion arriva por nos hecha de auer por firme rreto e grato hesta / ble e valedero todo lo por bos e los dichos sustitutos fecho dicho regido ad / mynistrado probeido e procurado çerca de lo suso dicho e de cada cosa e parte / dello e de no yr ni benir contra ello ni contra parte dello agora ni en tiempo / alguno por nos ni por interposita persona direte ni yndirete la qual dicha he / lextion de provision e poder que por nos hos hes fecha vos el dicho liçençiado Hes / tevan Sanchez e poder que hos ba dado a vos e a los dichos Alonso de Espinosa / nuestro primo e Gaspar de Ortega queremos que balga asta que sea nuestra Bolan / tad de lo rebocar en cuya fee e testimonio otorgamos la presente carta de poder / firmada de nuestro nombre e signada del notario publico ynfra escripto para que la / de signada de su signo que fue fecha e otorgada en la çibdad de Çamora en las / casas de nuestra continua morada a veynte e siete dias del mes de febrero / de mill e quinientos e sesenta e siete años estando presentes por testigos a lo que dicho es  e para / ello rogados e llamados el bachiller Andres de Raño e Juan Montero e Alonso Estete / vesinos de Çamora y su señoria reverendisima a quien yo el notario doi fee que conosco lo firmo / de su nombre en el registro el maestro Solorçano yo Pedro de Bentosa del Cano vezino de la / dicha çibdad notario publico apostolico y real de su magestad y uno de los quatro notarios del / numero de la audiençia hepiscopal de la dicha çibdad presente fuy al dicho otorgamiento / con los dichos testigos y lo fize sacar de my registro según que ante my passo en testimonio / de verdad lo siguiente Pedro de Ventosa notario /   






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