Ritual medieval de recepción del obispo por la ciudad
Regidor presentando la ciudad al obispo, de Vita episcopo, del Mestro de la Adoracion de Von Groote, 1510-1520
En
tiempos de sede vacante, el espacio que mediaba entre la falta de un obispo y
la llegada del siguiente, el poder temporal de la iglesia que como recordamos
era señora principal de la ciudad de Mondoñedo recaía en la mesa capitular con
el deán al frente. En el proceso de nombramiento de un nuevo obispo contamos
regularmente una serie de pasos que se repiten sin falta durante estos últimos
años de la edad media y principios de la edad moderna. Para comenzar el alcalde
mayor de la ciudad nombrado por el anterior obispo o por la mesa recibía en
concejo al nuevo provisor general ordenado por el futuro señor de la ciudad,
este portaba con el una provisión o carta apostólica de puño y letra del nuevo
prelado donde le daba poder para administrar en su nombre tanto a los
beneficiados de la iglesia, como sus rentas, y ejercer como señor mientras no
se materializase su llegada. Uno de los primeros encargos que debía llevar a cabo era dotar a la ciudad de
alguaciles y generales, y organizar las rentas controlando a sus receptores. Un
proceso de saneamiento generalizado a modo de control requerido en cada cambio
de señorío.
Junto a esta carta igualmente llevaba
consigo otra provisión firmada del rey, donde se dejaba patente la directa
ligación que vemos en España entre el poder de roma y el de la corona, y por
fin, un breve papal en latín que pocas veces se leía y que simplemente venía a
confirmar el nombramiento.
De cada una de estas provisiones se
hace traslado en el libro de concejo, incluso es habitual que el escribano
municipal mude su caligrafía de la típica procesal cursiva con la que redacta y
sigue los plenos diarios a una mucho mas formal, tanto cercana a itálica, como
procesal redonda con trazos de humanística, para remarcar la procedencia y
solemnidad de tales autos. Es curioso como igualmente el breve papal se
transcribe con una caligrafía particular, que imita a la itálica cursiva en que
muchos venían escritos pero con muy mal mano, haciendo el traslado casi
ilegible. De todas formas estos documentos de poder son prácticamente copias
unos de otros, simples formularios donde se cambian los nombres y carecen de
más interés que el simplemente formal que en su momento tenían. Con que sepamos
que cierto obispo había sido designado para la ciudad el resto queda
prácticamente sobreentendido. [1] Como
nota les dejo la transcripción del poder que presenta el provisor del obispo
Solorzano, en 1567, sirba como muestra tanto el texto como la diferencia de
caligrafías entre el final del traslado e este al libro de concejo y el inicio
de la breve papal.
Ultima página del traslado del poder episcopal y parte de la breve papal, vease el cambio intencionado de caligrafía.
Pero en el caso del obispo Solorzano,
además de ser el que fornece de dineros al concejo para comprar los terrenos en
que se edificarán en las siguientes décadas las que hoy conocemos como casas de
viejas de consistorio, es especialmente interesante que se conserve no solo el
papeleo formal de provisiones varias preparadas para su recepción si no que
también se hace un breve relato del acto de recepción de su persona el día que
llega a la ciudad.
Este es en realidad un documento
excepcional pues no es demasiado común que quede retratado en la documentación
este tipo de festividades, al igual que de las alegrías, alardes o encierros
taurinos, lo más común es que únicamente se tome nota de los gastos ocasionados
o de los incidentes puntuales dignos de investigación o multas, y de con esta
pobre información debemos hacer crónica hoy en día.
Por suerte la recepción del obispo
Solorzano represento un importante cambio en la vida mindoniense, realmente
luego de su llegada apenas hay noticias nuevas en los libros de concejo hasta
la década de los 80 de este siglo de otra cosa que no sean las fastuosas obras
del palacio público que, su señoría había facilitado con su interés por comprar
parte del patrimonio de la ciudad para instalar en el las cárceles del
obispado.
Como veremos en la transcripción
siguiente la ceremonia de recepción y acogida de un nuevo señor temporal y
espiritual se dividía en dos partes, primeramente una comitiva formada por todo
el regimiento de la ciudad y algunos vecinos se desplazaban al punto donde se desarrollarían
las formalidades, en este caso el lugar conocido como Pena de Outeiro, donde
hoy y entonces se encontraba la capilla mas alejada del casco urbano pero que
aún pertenecía a la ciudad, la ermita de los Remedios. Esta iglesia funcionaba
claramente como puerta espiritual y física de la población, en ella los vecinos
veían llegar al obispo y su comitiva, en ella entraba el obispo para despojarse
de sus ropas de simple clérigo y vestirse de púrpura en una ceremonia llena de
simbolismo.
Asumido el derecho que llegaba a su persona de mano de
su santidad de Roma y del mismo derecho divino, el regimiento de la ciudad
paraba su paso a la salida de la ermita, de manera igualmente simbólica, y le
requería pleito homenaje al rey, definitivo señor temporal de esta y todas las
ciudades de los reinos de España y a las ordenanzas y costumbres de la villa.
El ya obispo juraba sobre su pecho, en su caso no era preciso que jurase sobre
una señal de cruz como es habitual que suceda pues portaba derecho y missio apostólica divina, y repetía la
formula; Sí, Juro y Prometo alo que el regidor escogido para tal entrevista,
generalmente el mas veterano del concejo le respondía con otra frase
perteneciente al ritual consuetudinario de la ciudad y que por suerte
conservamos en este texto: Si así lo hicieses Dios te ayude y si no Dios te lo
demande.
Finalmente terminada la ceremonia el
obispo marchaba presidiendo la comitiva a tomar posesión de su ciudad en un
efecto plenamente feudal, eso sí, el en una mula, un claro reflejo de la figura
de Cristo entrando en Jerusalén, tomando poder espiritual de la ciudad de su
padre como el obispo procede a tomar poder del cargo que le ha sido asignado; y
el resto en cabalgaduras.
Es, desde luego un documento muy
interesante con el que no siempre nos encontramos, lleno de figuras y de
tradiciones medievales propias de tiempos de señores y vasallos.
Por otro lado, estoy seguro que a
muchos que hayan leído este articulito no se les habrá escapado el enorme interés
que tiene este ritual para su teatralización en la actualidad, para tal dejo aquí
el texto íntegro.
En el lugar
de la Pena Dotero arrabales de la çiudad de Mondoñedo a / veynte y ocho dias
del mes de otubre de mill e quinientos e sesenta e siete años / dia martes dia
del apostol San Simon e Judas (Tadeo) estando alli juntos los / muy magnificos
señores Bartolome Santo Ysidro alcalde mayor de la çiudad y obispado de /
Mondoñedo Rodrigo Lopez Teyxeiro alcalde hordinario de la dicha çiudad Juan /
Abbad Luis de Luazes Fernan Rodriguez de Luazes Pedro Fernandez Valea / Pedro
Gonçalez do Carvallal / regidores de la dicha çiudad Jacome Rodriguez / de
Labrada procurador general de la dicha çiudad el lizenciado Cristobal Lopez de
/ Castro abogado de la dicha çiudad el
bachiller Pedro Fernandez de Labrada / Gomez Gonçalez Pedro Fernandez da Fraga
Vasco Lopez Fernan Rodriguez das Eyras / Gonçalo Diaz y otros muchos vezinos y
moradores desta çiudad / de Mondoñedo que alli se avian ayntado para el
resçibimiento del muy / ilustre y reverendisimo señor don Gonçalo de Solorçano
obispo y señor desta çiudad / y obispado de Mondoñedo que de nuevo venia
asistir y residir en la / dicha çiudad y obispado conforme a la qual avia
tomado con su poder / el magnifico señor lizenciado Estevan Sanchez su
provisior la posesion y / por los dichos
señores regidores obedesçido el dicho señor / obispo se apeo a la puerta de la
ermyta de Nuestra Señora de los Re / medios y se entro de dentro y tomo unas
ropas y capelo colorado / y queriendo salirse para entrar en la dicha çiudad al
arco de la puerta / de la ermyta el dicho señor obispo de la parte de dentro y
los dichos señores / justiçia e regimiento de la parte de fuera el señor
regidor Juan Abbad / como regidor mas antiguo propuso al señor obispo el
contento / questa çiudad y ellos tenian de su persona obras y conçiençia y
entre / otras cosas le dixo como era uso
e costunbre hen esta çiudad y entre / los perlados que a ella heran prebeydos
antes de entrar en ella / avian de jurar por su pecho sagrado de guardar y ser
obediente / a su majestad y a sus ministros y guardar y complir los pribilegios
/ (digo de la ermyta , arco de la puerta de la ermyta) // buenos usos y costumbres
della y no los quebrantar no azer quebrantar / y aria a sus ministros juezes y
justiçias los guardasen y cumpliesen / y no los quebrantasen y aria aquello
que buen perlado y católico cristiano / devia y era obligado de azer y el dicho
señor obispo puso la mano en / su pecho y dijo si juro y prometo y el dicho
señor regidor Juan / Abbad dixo que si ansi lo yziese dios le ayudase y al
contrario / se lo demandase y el dicho señor obispo dixo amen y ansi hecho / el
dicho juramento e deligençia el dicho señor obispo cabalgo en su / mula y los
dichos señores justiçia e regimiento en sus cavalgaduras / y otros muchos
vezinos de la dicha çiudad y se fueron a con / pañandole a la dicha çiudad
estando presentes por testigos Diego Fernandes / sastre y Vasco Rodrigues
criado de Fernan Marques y Françisco Ares escribano y Fer / Nando de Freixido
vesinos de la dicha çiudad abitantes en ella y el dicho señor regidor Juan Aban
mando y dixo a mi Vasco Fernandez de / Luazes escribano publico de su magestad
y del numero y sonsistorio desta / çiudadde Mondoñedo lo asentase por auto en
este libro de conçejo /
[1]
Transcripcion de la carta de Poder del obispo Solorzano a su provisor, podemos
ver como el lenguaje es repetitivo y lleno de formulismos arcaicos. En la çibdad de Mondoñedo dentro de las
casas de consistorio della / a beynte e quatro dias del mes de maio de mill e
quinientos y sesenta / y siete años estando juntos en consistorio los muy
magnificos señores / Luan Lopez de Prabeo Luis de Luazes Pero Ferrandes Balea /
Pero Gonzalez do Carballal regidores de la dicha çibdad / Jacome Rodrigues de
Labrada procurador general de la dicha çiudad pares / çio presente el
liçenciado Esteban Sanchez provisor de la yglesia / çiudad y obispado de
Mondoñedo por el muy ilustre e reberendisismo / señor don Gonçalo de Solorzano
obispo y señor de la dicha / çibdad y obispado del consejo de su majestad y
como su provisor y / para que constase a los dichos señores justizia e
regimiento / como el auia venido y llegado oi dicho dia a tomar co / mo auia
tomado la posesion del dicho obispado / y husar el dicho ofiçio de provisor y
lo mas a el come / tido por el poder a el dado por su señoria reverendisima se
presen / taba e presento delante los dichos señores con el dicho / poder y
recaudos bastantes que traya para los suso dichos / que hera un poder signado
de Pedro de Bentrosa del / Cano escribano publico apostolico y real y uno de
los / quatro escribanos del numero de la audiençia hepis / copal de la çiudad
de Çamora según por el paresçia / y asi mesmo hizo presentación de un brebe
apostoli / co de su santidad escripto en latin y sellado con un sello / de oja
de Flandes y de una pactente provision real / formada del rei don Felipe
nuestro señor y sellado con su / real sello y refrendada de Francisco de Heraso
su secretario y en / las espaladas firmada de algunos oidores de / su consejo e pidio e requerio a los dichos
señores justiçia / y regimiento obedezcan las dichas probisiones y ayan / y
tengan el dicho señor obispo por señor y perlado / de la dicha yglesia çiudad y
obispado y le obedezcan como / a tal y a
el en su nombre como tal su provisor y a las mas justizias / y ofiçiales que
por el fueren nombrados en nombre del /
dicho obispo y lo pidio por testimonio y alos presentes / le fuesen de ello
testigos / Y por los dichos señores justiçia y regimiento / y procurador
general vistos los dichos poder e recaudos / tomaron en sus manos el dicho
brebe apostolico y / pactente de su magestad y los besaron y pusieron so / bre
sus cabeças y dixeron las obedesçian y obedes / çieron con la reverençia y
acatamiento que devian y que / dende alli auian e thenian por señor y perlado
de / la dicha yglesia y obispado de Mondoñedo al dicho muy ilustre e reberendisiomo señor / don Gonçalo de
Solorzano según que por el dicho brebe / y pactente reales hes mandado ansi
mismo admi/ tian por tal provisor de la dicha yglesia e çiubdad e obispado // Y
señor de la çiudad de Mondoñedo otorgando (+-10) / carta que en los mexores
modos horden via e forma qe poden / e con derecho de vemos hazemos criamos
nuestro (+-3) / e de lo ynfrascrito nuncios especiales y generales e damos / y
otorgamos todo nuestro poder cumplido libre e llano vastante con libre / e
general administración a uso el liçenciado Estevan Sanchez e Alonso / Despinosa
nuestro primo hestante al presente en esta çiudad de / Çamora e a vos Gaspar de
Ortega vesino de Torralva diócesis de Cuenca / a todos tres juntamente e a cada
uno e cualquier de bos por si / yn solidun donde lo que el uno començare el
otro y los otros / lo puedan proseguir e acabar e con poder que vos damos para
/ criar y constituir en nuestro nombre y en vuestro lugar un procurador dos o
mas quantos / quisieredes con el mismo o limitado poder e rebocallos hes /
peçial y espeçialmente para que por nos y en nuestro nombre e como nos / mismos
podais tomar e aprehender la posesion real auctual / del castillo? Del dicho
nuestro obispado de Mondoñedo de que nos somos probeido / por presentación de
la çesarea e catolica magestad del rei don Felipe / nuestro señor la qual dicha
posesion podais tomar por virtud de quales / quiera bullas breber o lectras
apostolicas de nuestro muy sancto padre / el papa asi del dicho obispado como
de las alcaidias y tenencias / del como de los feudos y rentas y lugares perthenesçientes
a la dicha / nuestra mesa obispal e de lo demas que bea mesçesario e para ello
/ siendo nesçesario en nuestro nombre podais presentar yntimar e no / tificar
quales quier letras apostolicas çedulas provisiones / reales a nos y en nuestro
favor conçedidas por nuestro muy sancto padre el pa / pa y rei don Felipe
nuestro señor o sobre la dicha provision de nuestra yglesia e obispado / de
Mondoñedo ansi al deanazgo y cavildo de la dicha nuestra catedral yglesia / de
Mondoñedo como a otros quales quier cavildos e yglesias colegiales / abaçiales
e parrochiales de qualquier calidad que sean e a las otras / personas justizias
caballeros hescuderos comendadores religiosos / de qualquier estado e condiçion
que sean a quien para lo suso dicho e para / lo que avaxo hera conthenido sea
nesçesario noteficarlo e hazello / sauer e pedilles e requerirles e amonestar e
mandar todas las / vezes que sea nesçesario que obedezcan realmente e con
hefecto / las dichas letras apostolicas çedulas e provisiones reales so / las
sentençias çensuras e penas heclesiasticas e temporales en ellas / contenidas
tomada e aprehendida la dicha posesion la podais en nuestro nombre / continuar
e defender e poner en las tenencias e fortalezas de dicho / obispado los
alcaides e personas que hos paresçiere ser nesçesario / e conveniente e
tomalles el pleto omenaje acostumbrado y nesçe / sario según fuero de España y
los remober y quitar e otros de nuevo / poner e asi mesmo para que podais en
nuestro nombre las / rentas pertenesçientes a la mesa ovispal e a nos en nombre
e las / heredades della a la persona o personas e por el tiempo e presçio / que
bien bisto os fuere e las coger benefiçiar e aprobechar e pedir / e demandar
recibir aber e cobrar ansi e juizio como fuera del / los frutos e rentas de la
dicha mesa obispal e otras quales quiera / deudas de pan maravedis e aves e
otras cosas que nos sean e fueren de vienes / e perteneciente ansi por
obligaciones contratos arrendamientos / como en otra qualquiera manera a nos
perthenesçiente por / razon de la dicha nuestra dignidad y obispado e hazer e
otorgar de lo que / ansi arrendaredes resçibieredes y cobraredes quales quier /
escripturas de arrendamiento de pago e finequito ante qual quier / escribanos e
notarios publicos con todas las clausulas e condiçiones / penas vinculos e
firmezas que necesçesarias fuesen lo qual todo // (+-1) sea firme estable e
baledero como si nos mesmos lo / yziesemos e otorgasemos e a ello presentes
fuesemos e para / que ansi mismo en nuestro nombre podais probeer de mayordomo
e persona / que cobre coja e benefiçie las rentas des dicho nuestro obispado e
feudos / del e conçertarhos con el e dalle poder cumplido en nuestro
nombre
Para lo hazer / e generalmente vos damos el dicho poder para en todos e
quales quier nuestros / pleitos e causas e negoçios e para que podais gobernar
el dicho obispado / e hazer tratar procurar e negoçiar todo aquello que sea
nesçesario e / conbiniente como nuestra mesma persona lo aria e podria hazer
siendo / presente e generalmente para en todos e quales quier nuestros pleitos
e cau / sas e negoçios mobidos e por mober ansi en demandando como en defenden
/ do en tal manera que la generalidad no
derrogue ni perturbe a la Hesse / çialidad ni por el contrario e para que çerca
y en raçon de todo lo que dicho hes / e cada una cosa e parte dello podais
paresçer e parescais an / te todas e quales quere justizias juezes
heclesiásticos e seglares que de / llo puedan e deban oyr e librar e conosçer e
pedir e demandar res / ponder negar conosçer e hazer quales quiera recusaçiones
de juezes e / notarios que convengan e pedir quales quier restituçiones que /
sean nesçesarias e las jurar e hazer todos los pedimientos requerimientos por /
testaçiones çitaçiones enplaçamientos e pedir execuçion e execuçiones ben / tas
e remates de vienes e tomar posesiones e jurar en nuestra anima de / calunia e
deçesorio e otros juramentos que conbengan y sean nesçesarios de se / hazer e
de ferillos e de mandallo a la otra parte o partes contrarias e presen / tar en
prueba de nuestra yntinçion testigos escripturas e probanzas e para ver / e
apelar e suplicar de las contrarias e seguir las causas de las apelaçiones /
suplicaçiones e agravios ante quien y como se debieren seguir asta los fe /
nesçer e acabar e pedir costas jurarlas e resçibirlas y hazer en ello / y en
cada una cosa e parte dello todos los autos diligençias que convengan / y sean
nesçesarios de se hazer e que nos mismos hariamos y hazer podriamos / siendo
presente aunque para ello se requiera nuestro mas especial poder / e mandado e
presençia personal e quan cumplido e bastante poder / como nos auemos e
thenemos para todo lo que dicho hes e de derecho se requiere / otro tal y tan
cumplido y hese mismo damos y otorgamos a vos los dichos / licenciados Esteban
Sanchez e Alonso Despinosa e Gaspar de Ortega nuestros procuradores / e a
vuestro sustituto o sustitutos con todas sus ynquedençias y depen / dençias
anegidades e conegidades en tal e de tal manda que por fal / ta de poder no se
dexe de hazer e cumplir lo suso contenido so hespresa / obligaçion de nuestros
bienes e rentas hespirituales e ten / porales presentes e futuros de haber e
que habremos por bueno fir mes balederos
do quando por bos los dichos nuestros procuradores e sustituto e sustitutos /
fuere fecho negoçiado otorgado e arrendado e cobrado ynjuyçiado probe / ydo y
mandado çerca de lo que dicho es e de no lo rebocar ni contradesir ni yr / ni
benir contra ello en tiempo alguno y si hes nesçesario relevaçiones / relevamos
de toda carga de satisdaçion cauçion e fiadoria so la clau / sula en derecho
acostumbrada e otrosi por el presente confiendo de la hes / pirençia letras e
buena conçiençia de bos el dicho liçençiado Esteban Sanchez y que / lo que hos
cometemos y encomendamos por la presente areis y cumplireis como mas / convenga
al serviçio de Dios nuestro señor y al bien e salud de las almas de nuestros /
subditos y descargo de nuestra conçiençia y de la buena administración de la /
justisia en la mexor forma e manera via modo e causa que mexor e mas afy /
cazmente podemos y debemos vos hazemos constituimos criamos solenemente /
hordenamos e ponemos por nuestro provisor ofiçial e vicario general en lo /
hespiritual e temporal en la dicha nuestra catedral yglesia çiudad y obispado
de / Mondoñedo e hos damos nuestro poder e cometemos nuestras vezes
plenariamente / hespeçial y espresamente par que por nos y en nuestro nombre
como tal provisor / ofiçial e vicario general podais corregir e castigar a
nuestros subditos // En el dicho nuestro obispado (+-10) /pleitos e causas que
ante vos (+-9) / zibiles como criminales benefiçiales (+-7)/ e los sentençiar e detherminar y
executar (+-5) /dieredes e pronunçiaredes llevandolas a debida hexecuçion
(+-1)/ hefecto tanto quanto con fuero e derecho debais e los pleitos que (+-1)
/ recomençados los podais proseguir fenecer e acabar e probeer / en todos los
dichos negoçios como vieredes ser de justiçia e visitar las yglesias / e
clerigos e personas de nuestro obispado (+-2) e los corregir castigar / e
prober en las tales besitas lo que conbiene / a las yglesias he clero del dicho
nuestro obispado e para que podais dar rebe / rendas e liçençias para hordenar
a quales quiera personas abiles e / sifiçientes que hos paresçiere asi de
primas e grados como de hepistola / y hevangelio e misa e liçençia para la
deçir e çelebrar e para pribar e / suspender quales quiera clerigos del dicho
obispado de Mondoñedo allando cau / sas bastantes para ello e para que podais
presentar e probeer quales / quiera dignidades canonjías raçiones medias
raçiones prebendas / y capillanias venefiçios curados e simples prestamos que
nosotros sea de pre / sentar e probeer perthenesçiante a la dicha obispalia e
hazer e otor / gar las presentaçiones e provisiones que quisieredes e a la
persona / o personas que hos paresçiere thener sufiçiençia e abilidad para ello
e / dalles sus titulos de colación probision e canonica institución a quales
quier personas / e clerigos que hos paresçiere de quales quier dignidades
canonicatos / raçiones e benefiçios simples e curados prestamos e capillanias /
e otra renta heclesiástica que ayan vacado e vacaren de aquí ade / lante asi
por muerte como por renunçiaçion e resignación como en / otra qual quiera
manera e admitir e resçibir las tales renun / çiaçiones e promutaçiones e los proveher e colar a quien e como bien /
visto hos fuere e dalles sus titulos de collaçiones en forma canocica / e para
que podais visitar por vuestra persona como dicho hes las yglesias y pue / blos
he clerezia del dicho nuestro obispado e criar e nombrar el visitador o visita
/ dores que hos paresçiere y dalles el poder e autoridad en nuestro nombre /
para entender en ello e para que podais dar e pronunçiar çensuras / y syna
descomunión asta heclesiástico entredicho e invocación de braço / seglar e hexcomulgar e avsolver e hazer en
todo lo tocante al dicho ofiçio / e cargo de provisor e ofiçial general del
dicho obispado lo que sea / nesçesario e conbiniente al dicho ofiçio según como
se suele e acostumbra / hazer hesar e hexerçer e para que podais probeer de
provisor e vicario / general e fiscal notarios escribanos alcaides alcaides de
la carzel e los / otros ofiçios que se suelen e acostumbran probeer e mandamos
/ al dean arçidanos canonigos dignidades clerigos curas benefiçiados / e otras
quales queira personas heclesiasticas e seglares del dicho / nuestro obispado
hos obedezcan y agan cumplir y hexecuten vuestros man / damientos so las penas
y çensuras que les pusieredes o mandaredes poner / las quales desde agora les
abenos por puestas e por caidos e yn / curridos en ellas lo contrahaciendo e
que hos guarden e agan guardar / las honras y graçias preminençias al dicho
ofiçio pertenesçientes e vos / acudan e recudan con los derechos y salario que
obieredes de aber vien / ansi como lo an fecho los otros probisores e ofiçiales
pasados e / generalmente para hazer dezir regir negoçiar hexerçer e probeer / e
procurar todas las çerimonias solemnidades deligençias auctos / protestaciones
requerimientos e todas aquellas cosas e cada una / dellas que çerca de lo suso
dicho e cada una cosa parte dello fueran // Escrituras e que nos presenten
siendo podriamos y debia / mos ver y hexerçer aunque sea de tal calidad que
según derecho re / (+-2) mas hespeçial mandactos e poder de que aquí bah ex /
(+-1) presençia personal e quan cumplido e vastante poder a / vemos e tenemos
para lo que dicho es otro tal y tan cumplido y bastante damos / e otorgamos a
uos el dicho liçençiado Hestevan Sanchez nuestro provisor y al que en nuestro /
lugar y en nuestro nombre sostituyeredes e hos cometemos nuestras boses
plenariamente con / todas sus incidencias e dependencias anexidades e
conexidades e / con libre e general administración e siendo nesçesaria
relevación bos / relevamos de todo aquello que de derecho deveis ser relevado e
prometemos / so la dicha obligaçion arriva por nos hecha de auer por firme
rreto e grato hesta / ble e valedero todo lo por bos e los dichos sustitutos
fecho dicho regido ad / mynistrado probeido e procurado çerca de lo suso dicho
e de cada cosa e parte / dello e de no yr ni benir contra ello ni contra parte
dello agora ni en tiempo / alguno por nos ni por interposita persona direte ni
yndirete la qual dicha he / lextion de provision e poder que por nos hos hes
fecha vos el dicho liçençiado Hes / tevan Sanchez e poder que hos ba dado a vos
e a los dichos Alonso de Espinosa / nuestro primo e Gaspar de Ortega queremos
que balga asta que sea nuestra Bolan / tad de lo rebocar en cuya fee e
testimonio otorgamos la presente carta de poder / firmada de nuestro nombre e
signada del notario publico ynfra escripto para que la / de signada de su signo
que fue fecha e otorgada en la çibdad de Çamora en las / casas de nuestra
continua morada a veynte e siete dias del mes de febrero / de mill e quinientos
e sesenta e siete años estando presentes por testigos a lo que dicho es e para / ello rogados e llamados el bachiller
Andres de Raño e Juan Montero e Alonso Estete / vesinos de Çamora y su señoria
reverendisima a quien yo el notario doi fee que conosco lo firmo / de su nombre
en el registro el maestro Solorçano yo Pedro de Bentosa del Cano vezino de la /
dicha çibdad notario publico apostolico y real de su magestad y uno de los
quatro notarios del / numero de la audiençia hepiscopal de la dicha çibdad
presente fuy al dicho otorgamiento / con los dichos testigos y lo fize sacar de
my registro según que ante my passo en testimonio / de verdad lo siguiente
Pedro de Ventosa notario /
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