Médico o Barbero, apuntes sobre los facultativos municipales en el Mondoñedo del S. XVI
Barbero y cirujano en el S. XVI
En otras ocasiones hemos tenido oportunidad de hablar
de la medicina en el Mondoñedo del alto renacimiento, pero en este caso, debido
a ciertas discrepancias que surgen en torno al médico y cirujano que en 1575
estaba haciéndose cargo de los vecinos de nuestra ciudad, podemos entender
algún detalle extra sobre como era su oficio y como su estadía y sus derechos.
Recordaremos con seguridad la
diferencia que entonces empezaba a formarse entre prácticos y doctores
formados, las universidades estaban empezando a reclamar su lugar en un mundo
de simples mecánicos de cuerpos, donde cualquiera con un poco de experiencia en
el uso de instrumentos cortantes podía aspirar a ocupar plaza de cirujano
público. Sin embrago el prolongado periodo de enfermedades y epidemias que se
presentara en la anterior década, había, parece ser, dejado Mondoñedo sin ni
siquiera prácticos para poder atender a los vecinos y caminantes. No se
concretan los motivos de esta carestía, puede que pereciesen en el brote de
peste del año pasado, o simplemente que huyesen de este escenario, pero al
parecer en 1574 sería el propio cabildo el que buscaría un candidato para
ocupar esta plaza amenos provisionalmente.
Será a finales de 1575 cuando Luis de
Luazes, un regidor que para los que me sigues supongo será casi como de la
familia, el que alerte al resto de regimiento que el bachiller Luis Fernández
no estaba cumpliendo con sus obligaciones como médico de la ciudad. Además
puntualiza que utiliza prácticas que en nada son compatibles con la ciencia de
la medicina, teniendo en cuenta que no se le acusa de brujería, me conocer qué
era para el “cosas inútiles suyas al entendimiento de la medizina”.
En el consistorio que se decide la
suerte del bachiller Luis Fernández, se comprueba como no todos los regidores
estaban de acuerdo con despedirle de inmediato, echándolo además del pueblo.
Principalmente se alega que cabría la posibilidad de no encontrar otro
candidato inmediatamente, y además el cargo de este había sido abalado por el
cabildo y el obispo, y siempre sería preciso contar con el acuerdo de este para
sustituirle, entre otras cosas porque una buena parte de su salario lo pagaba
la iglesia.
Aunque el hospital y hospedería de San
Pablo, situado en la plaza de la catedral, llevaba tiempo siendo regido por el
concejo seguía siendo propiedad eclesiástica y el cuidado de este era una de
las principales funciones del doctor.
La decisión que se toma es procurar lo
antes posible un nuevo facultativo, lo que nos desconcierta es que acto seguido
se encomienda al boticario Lopo Díaz que proceda a buscar “barbero” para que
resida en la ciudad al que se le dará casa.
Teniendo en cuenta que no siempre cada
sesión trataba un solo y único tema, por lo regular estas eran las menos, puede
que esta entrada sea completamente distinta la que trata sobre la necesidad de
encontrar nuevo doctor. Sin embargo, poco tiempo después, el 10 de marzo del
76, se contrata con Álvaro Diez de Neira para que intente encontrar en Castilla
“barbero”, llevando ya un nombre como posible candidato; precisamente será con Álvaro
Diez de Neira con quien se concierte el licenciado Ambrosio de la Vega que se
presenta como doctor ante el consistorio, y que es aceptado tanto por este como
por el cabildo y el obispo para sustituir al anterior, caído en desgracia, y
cumplir así con sus obligaciones como facultativo. Estas, por cierto, al ser Ambrosio
de la Vega extranjero, se detallan en la carta de contrato, pocas y simples,
tendrá que asistir a los pobres en el hospital de San Pablo y no podrá
ausentarse de la ciudad para curar un enfermo más de un día por cuenta propia,
y en caso de necesitar más tiempo, deberá obtener permiso del concejo y especificar
el lugar al que se dirige.
Durante toda la baja edad media,
resultaba prácticamente imposible diferenciar entre el oficio de barbero y el
de médico o cirujano, realmente el cometido principal de un barbero era el que
hoy conocemos, atender la higiene de sus clientes, pero como extra atendían
también con los limitados medios de la época. Los cuidados físicos básicos en
una medicina igualmente rudimentaria, es decir sangrados, extracciones
dentales, alguna operación sencilla etc. A principios del S. XVI los reyes católicos
instauran una nueva especialidad, el “protobarbero”, para poder optar a tal
oficio era preciso disponer de cierta práctica como internista, [1] así, “…no
consientan ni den lugar que ningún barbero ni otra persona alguna pueda poner
tienda para sajar ni sangrar ni echar sanguijuelas ni ventosas ni sacar dientes
ni muelas, sin ser examinada primeramente por los dichos nuestros Barberos Mayores
personalmente”.
La
figura de barbero mayor es cuando menos curiosa y aún dista de los facultativos
renacentistas. En todo caso este sería únicamente un práctico que, entre una
formación básica y algunas enseñanzas particulares para atender ciertas
enfermedades, podía hacerse cargo de atender las dolencias más comunes y aún
curar alguna, además de aportar consejos y obligar cuarentenas por ser
conocedor de los signos y síntomas de las más mortales de estas.
En
la entrada que estamos analizando del último cuarto de este siglo, se incide
varias veces en la necesidad de que el médico que atienda la salud del pueblo
mindoniense debe ser “medico de çiençia”, de todos modos esta afirmación no es mas vinculante que cunado se
reconoce el “arte” de un pedrero, o un fontanero. El significado de los términos
es aún muy medieval, e igual que la capacidad artística de un operario distaba
de tener que ver con su capacidad creativa y simplemente se refería a sus
aptitudes prácticas en su oficio, igualmente la ciencia de un médico puede que
solo significara si al final tenía aptitudes taumatúrgicas o no.
27-XII-1575
El señor regidor Luis de Luazes dixo que el bachiller / Luis Fernandez
medico que al presente en ella / no tenia selario ni le avia sido señalado de
la / dicha çibdad por que quedo venido con su nuger de haser / el asiento y entender
si hera letrado en medizina / o no el qual asta agora no lo abia hecho y por
que / por hesperiençia se ha visto cosas inútiles suyas / al entendimiento de
la medizina que el como regidor de / la dicha çibdad pedia a los dichos señores
no le reziban / ni le den selario ninguno y buscasen medico de çien / çia y
letras para que benyese a la dicha çibdad /
El señor regidor Juan Lopez de Prabeo dixo que / su boto hes quel dicho
bachiller Luis Hernandez no / se le de selario dende aquí adelante e se procure
/ buscar otro medico de çiençia y experiencia /
El señor regidor Pero Fernandes Balea dixo que / los años pasados la
çibdad abia estado sin medico / a cuya causa la çibdad e vesinos della abian
reçibido / mucho detrimento y que su ilustrisima señoria abia mandado / venyese
este e a se ynstançia se le abia dado selario / y que su boto hera se tratase
con su ilustrisima señoria lo que hera / servido en esto y con su paresçer se
hiziese lo que su señoria / mandase y que su boto hera beniese un buen medico /
pero que entretanto este no se despidiese y el selario no lo // coriesen como corria en el cabildo y este hera / su boto /
El señor regidor Franciszo Fernandez de Cornide / dixo que su boto hera
que no le corriese / mas selario de la çibdad porque estaba ya despedido / y en
quanto a lo pasado muestre asiento e / condiçiones firmado de su nombre de lo
que ha hecho / con los señores justizia e regimiento y como los guardo / e
mostrando esto le acudan con lo pasado / y de otra manera no y que por lo que
toca / va al vien de la republica hera su boto / se buscase otro medico /
El señor Pero Gutierrez procurador general dico quel se arri / maba e
arrimo a los botos de los señores / regidores Juan Lopez de Prabeo Luis de Luazes
/ Francisco Fernandez regidores /
El señor alcalde mayor dixo que asta que se busque / otro medico no se
despida el que esta por que la / çibdad e republica no quede desanda / rada de
medico y çirujano que no le ay e / que si los dichos señores regidores le
quysieren / despedir les requiere busquen otro mejor / antes que lo hagan con
protestación que si algun / dano por la falta de medico se recreçiese a la /
çinbada no fuese su culpa e cargo y esto dixo / hera su paresçer /
El dicho procurador general dixo que atento lo que estaba bota / do por
los dichos señores y que el selario / del medico depende mas del cabildo que
del / dicho consistorio les pedia nombren persona que baya / a tratar con los
señores de cabildo para que se busque / otro medico con brevedad y para que de
to / das partes se probea de persona que lo baya a / conçertar /
Los dichos señores justiçia e regidores dixeron / que ellos nombraban e
nombraron a los señores / regidores Luis de Luazes e Francisco Fernandes de Cor
/ nide para que lo bayan a tratar con los dichos / señores de cabildo y para
tratarlo con su señoria al señor alcalde / mayor y a Pero Gutierrez procurador
general //
Y ansi los dichos señores mandaron venir / a este consistorio a Lopo Diaz
boticario para se / unformar donde se
podran prober de un / barbero y ansi beniendo barbero para re / sidir en la
dicha çibdad le darian una casa paga / donde pudiese bebir (+-5)/
10-III-1576
En este consistorio nombraron los / dichos señores a Albaro Diez de Neira para que baya / a Castilla y se
conçierte con Gala / fron de Pairales barbero para que / benga a residir a esta çibdad por /
barbero e traendo le lliebe / y le señalaron por su trabaxo quatro / ducados y
si lo truxese e traese o / tro alguno de Castilla le daran / dos ducados y si
lo traese de Ponfe / rrda le daran un ducado e para ello / se le de luego
librança de los ducados / por el procurador general lo qual se le descontara //
9-IIII-1576
Cometieron sus merçedes al señor regidor / Luis de Luazes pata que
çerca de traer el me / dico e selario que se le ha de dar escriba al /
monasterio de Mera e Villnueva de Lorençana / para que ayeden al dicho selario
y lo trate / con los señores del cavildo.
8-V-1576
En este consistorio pareçio el Liçençiado Anbrosio de la Vega / medico
y propuso como Alvaro Diez de Neira vezino desta / çibdad fue a tratar con el a
la Villa de Valladolid viniese a / residir a esta dicha çibdad con poderes del
consistorio / y cavildo della y le prefirió çinquenta mill maravedis de /
partido entre lo que su señoria reverendisima sule dar cavildo e / consistorio
y otros demas de sus probechos e yn / tereses y quel a benido a cumplir lo
tratado / con el dicho Alvaro Diez y esta requerido por los señores de /
cavildo que los dichos señores justiçia y regidorers / lo vean y le manden
asentar su salario y cum / plan con el lo contratado los dichos señores a /
tento quel bachiller Luis Fernandez medico questa en esta / çibdad al presente
esta despidido y se mando en este con / sistorio se trujese medico para lo qual
le fue dado / credito al dicho Alvaro Diez tratase de lo traer sepan / que por si y en nombre de la dicha çibdad le
resçinbian y rres / çibieron y se hizo el asiento con el por tiempo y termino /
de dos años los quales corren desde el dia que (+-1) / (+-4) por el dicho
Alvaro Diaza ver con / tratado con el y para este hefeto le señalaron / por la
presençia y asistençia diez mill maravedias de cada / un año por los propios
desta dicha çibdad los / quales el dicho liçençiado Bega açepto e hizo asiento
/ por los dichos años con las condiçiones ordinarias / y quedo y se obligo de
asistir e residir el dicho termino / en
la forma en lo acostumbrado los otros // que en esta çibdad usaron el dicho ofiçio y los dichos señores se o /
bligaron de pagarle el dicho salario por sus terçios de / quatro a quetro meses
y lo qual se aze a Venepal / zito de su señoria reverendisima y no de otra
manera y lo firmaron / de sus nombres /
las condiçiones ordinarias son quel dicho señor liçençiado venga / a decurar
los pobres del ospital sin dineros / y que por su persona sin licencia del
consistorio pueda yr / fuera a hazer qyualquier cura yéndose un dia / y
viniendo en el otro y simmas fuese nesçesario a / de ser comunicandolo con este
consistorio o con / qualquiera de los señores del y pidiendo libertad /
declarando la parte donde ba la qual no se le negara / si no fuere aviendo del
estremada nesçesidad lo / qual el dicho liçançiado Vega consintió //
[1] Manuel Amezcua, Barberos
y sangradores flebotomianos en Granada: norma y sociedad en los siglos XVII y
XVIII
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