Médico o Barbero, apuntes sobre los facultativos municipales en el Mondoñedo del S. XVI

Barbero y cirujano en el S. XVI

  

En otras ocasiones hemos tenido oportunidad de hablar de la medicina en el Mondoñedo del alto renacimiento, pero en este caso, debido a ciertas discrepancias que surgen en torno al médico y cirujano que en 1575 estaba haciéndose cargo de los vecinos de nuestra ciudad, podemos entender algún detalle extra sobre como era su oficio y como su estadía y sus derechos.
         Recordaremos con seguridad la diferencia que entonces empezaba a formarse entre prácticos y doctores formados, las universidades estaban empezando a reclamar su lugar en un mundo de simples mecánicos de cuerpos, donde cualquiera con un poco de experiencia en el uso de instrumentos cortantes podía aspirar a ocupar plaza de cirujano público. Sin embrago el prolongado periodo de enfermedades y epidemias que se presentara en la anterior década, había, parece ser, dejado Mondoñedo sin ni siquiera prácticos para poder atender a los vecinos y caminantes. No se concretan los motivos de esta carestía, puede que pereciesen en el brote de peste del año pasado, o simplemente que huyesen de este escenario, pero al parecer en 1574 sería el propio cabildo el que buscaría un candidato para ocupar esta plaza amenos provisionalmente.
         Será a finales de 1575 cuando Luis de Luazes, un regidor que para los que me sigues supongo será casi como de la familia, el que alerte al resto de regimiento que el bachiller Luis Fernández no estaba cumpliendo con sus obligaciones como médico de la ciudad. Además puntualiza que utiliza prácticas que en nada son compatibles con la ciencia de la medicina, teniendo en cuenta que no se le acusa de brujería, me conocer qué era para el  cosas inútiles suyas al entendimiento de la medizina”.
         En el consistorio que se decide la suerte del bachiller Luis Fernández, se comprueba como no todos los regidores estaban de acuerdo con despedirle de inmediato, echándolo además del pueblo. Principalmente se alega que cabría la posibilidad de no encontrar otro candidato inmediatamente, y además el cargo de este había sido abalado por el cabildo y el obispo, y siempre sería preciso contar con el acuerdo de este para sustituirle, entre otras cosas porque una buena parte de su salario lo pagaba la iglesia.
         Aunque el hospital y hospedería de San Pablo, situado en la plaza de la catedral, llevaba tiempo siendo regido por el concejo seguía siendo propiedad eclesiástica y el cuidado de este era una de las principales funciones del doctor.
         La decisión que se toma es procurar lo antes posible un nuevo facultativo, lo que nos desconcierta es que acto seguido se encomienda al boticario Lopo Díaz que proceda a buscar “barbero” para que resida en la ciudad al que se le dará casa.
         Teniendo en cuenta que no siempre cada sesión trataba un solo y único tema, por lo regular estas eran las menos, puede que esta entrada sea completamente distinta la que trata sobre la necesidad de encontrar nuevo doctor. Sin embargo, poco tiempo después, el 10 de marzo del 76, se contrata con Álvaro Diez de Neira para que intente encontrar en Castilla “barbero”, llevando ya un nombre como posible candidato; precisamente será con Álvaro Diez de Neira con quien se concierte el licenciado Ambrosio de la Vega que se presenta como doctor ante el consistorio, y que es aceptado tanto por este como por el cabildo y el obispo para sustituir al anterior, caído en desgracia, y cumplir así con sus obligaciones como facultativo. Estas, por cierto, al ser Ambrosio de la Vega extranjero, se detallan en la carta de contrato, pocas y simples, tendrá que asistir a los pobres en el hospital de San Pablo y no podrá ausentarse de la ciudad para curar un enfermo más de un día por cuenta propia, y en caso de necesitar más tiempo, deberá obtener permiso del concejo y especificar el lugar al que se dirige.
         Durante toda la baja edad media, resultaba prácticamente imposible diferenciar entre el oficio de barbero y el de médico o cirujano, realmente el cometido principal de un barbero era el que hoy conocemos, atender la higiene de sus clientes, pero como extra atendían también con los limitados medios de la época. Los cuidados físicos básicos en una medicina igualmente rudimentaria, es decir sangrados, extracciones dentales, alguna operación sencilla etc. A principios del S. XVI los reyes católicos instauran una nueva especialidad, el “protobarbero”, para poder optar a tal oficio era preciso disponer de cierta práctica como internista, [1] así, “…no consientan ni den lugar que ningún barbero ni otra persona alguna pueda poner tienda para sajar ni sangrar ni echar sanguijuelas ni ventosas ni sacar dientes ni muelas, sin ser examinada primeramente por los dichos nuestros Barberos Mayores personalmente”.
         La figura de barbero mayor es cuando menos curiosa y aún dista de los facultativos renacentistas. En todo caso este sería únicamente un práctico que, entre una formación básica y algunas enseñanzas particulares para atender ciertas enfermedades, podía hacerse cargo de atender las dolencias más comunes y aún curar alguna, además de aportar consejos y obligar cuarentenas por ser conocedor de los signos y síntomas de las más mortales de estas.
         En la entrada que estamos analizando del último cuarto de este siglo, se incide varias veces en la necesidad de que el médico que atienda la salud del pueblo mindoniense debe ser “medico de çiençia”, de todos modos esta afirmación no es mas vinculante que cunado se reconoce el “arte” de un pedrero, o un fontanero. El significado de los términos es aún muy medieval, e igual que la capacidad artística de un operario distaba de tener que ver con su capacidad creativa y simplemente se refería a sus aptitudes prácticas en su oficio, igualmente la ciencia de un médico puede que solo significara si al final tenía aptitudes taumatúrgicas o no. 











27-XII-1575

El señor regidor Luis de Luazes dixo que el bachiller / Luis Fernandez medico que al presente en ella / no tenia selario ni le avia sido señalado de la / dicha çibdad por que quedo venido con su nuger de haser / el asiento y entender si hera letrado en medizina / o no el qual asta agora no lo abia hecho y por que / por hesperiençia se ha visto cosas inútiles suyas / al entendimiento de la medizina que el como regidor de / la dicha çibdad pedia a los dichos señores no le reziban / ni le den selario ninguno y buscasen medico de çien / çia y letras para que benyese a la dicha çibdad /

El señor regidor Juan Lopez de Prabeo dixo que / su boto hes quel dicho bachiller Luis Hernandez no / se le de selario dende aquí adelante e se procure / buscar otro medico de çiençia y experiencia /

El señor regidor Pero Fernandes Balea dixo que / los años pasados la çibdad abia estado sin medico / a cuya causa la çibdad e vesinos della abian reçibido / mucho detrimento y que su ilustrisima señoria abia mandado / venyese este e a se ynstançia se le abia dado selario / y que su boto hera se tratase con su ilustrisima señoria lo que hera / servido en esto y con su paresçer se hiziese lo que su señoria / mandase y que su boto hera beniese un buen medico / pero que entretanto este no se despidiese y el selario no lo // coriesen como corria en el cabildo y este hera / su boto /


El señor regidor Franciszo Fernandez de Cornide / dixo que su boto hera que no le corriese / mas selario de la çibdad porque estaba ya despedido / y en quanto a lo pasado muestre asiento e / condiçiones firmado de su nombre de lo que ha hecho / con los señores justizia e regimiento y como los guardo / e mostrando esto le acudan con lo pasado / y de otra manera no y que por lo que toca / va al vien de la republica hera su boto / se buscase otro medico /

El señor Pero Gutierrez procurador general dico quel se arri / maba e arrimo a los botos de los señores / regidores Juan Lopez de Prabeo Luis de Luazes / Francisco Fernandez regidores /

El señor alcalde mayor dixo que asta que se busque / otro medico no se despida el que esta por que la / çibdad e republica no quede desanda / rada de medico y çirujano que no le ay e / que si los dichos señores regidores le quysieren / despedir les requiere busquen otro mejor / antes que lo hagan con protestación que si algun / dano por la falta de medico se recreçiese a la / çinbada no fuese su culpa e cargo y esto dixo / hera su paresçer /

El dicho procurador general dixo que atento lo que estaba bota / do por los dichos señores y que el selario / del medico depende mas del cabildo que del / dicho consistorio les pedia nombren persona que baya / a tratar con los señores de cabildo para que se busque / otro medico con brevedad y para que de to / das partes se probea de persona que lo baya a / conçertar /

Los dichos señores justiçia e regidores dixeron / que ellos nombraban e nombraron a los señores / regidores Luis de Luazes e Francisco Fernandes de Cor / nide para que lo bayan a tratar con los dichos / señores de cabildo y para tratarlo con su señoria al señor alcalde / mayor y a Pero Gutierrez procurador general //

Y ansi los dichos señores mandaron venir / a este consistorio a Lopo Diaz boticario para se /  unformar donde se podran prober de un / barbero y ansi beniendo barbero para re / sidir en la dicha çibdad le darian una casa paga / donde pudiese bebir (+-5)/






10-III-1576

En este consistorio nombraron los / dichos señores a Albaro  Diez de Neira para que baya / a Castilla y se conçierte con Gala / fron de Pairales  barbero  para que / benga a residir a esta çibdad por / barbero e traendo le lliebe / y le señalaron por su trabaxo quatro / ducados y si lo truxese e traese o / tro alguno de Castilla le daran / dos ducados y si lo traese de Ponfe / rrda le daran un ducado e para ello / se le de luego librança de los ducados / por el procurador general lo qual se le descontara //






9-IIII-1576

Cometieron sus merçedes al señor regidor / Luis de Luazes pata que çerca de traer el me / dico e selario que se le ha de dar escriba al / monasterio de Mera e Villnueva de Lorençana / para que ayeden al dicho selario y lo trate / con los señores del cavildo.







8-V-1576

En este consistorio pareçio el Liçençiado Anbrosio de la Vega / medico y propuso como Alvaro Diez de Neira vezino desta / çibdad fue a tratar con el a la Villa de Valladolid viniese a / residir a esta dicha çibdad con poderes del consistorio / y cavildo della y le prefirió çinquenta mill maravedis de / partido entre lo que su señoria reverendisima sule dar cavildo e / consistorio y otros demas de sus probechos e yn / tereses y quel a benido a cumplir lo tratado / con el dicho Alvaro Diez y esta requerido por los señores de / cavildo que los dichos señores justiçia y regidorers / lo vean y le manden asentar su salario y cum / plan con el lo contratado los dichos señores a / tento quel bachiller Luis Fernandez medico questa en esta / çibdad al presente esta despidido y se mando en este con / sistorio se trujese medico para lo qual le fue dado / credito al dicho Alvaro Diez tratase de lo traer sepan /  que por si y en nombre de la dicha çibdad le resçinbian y rres / çibieron y se hizo el asiento con el por tiempo y termino / de dos años los quales corren desde el dia que (+-1) / (+-4) por el dicho Alvaro Diaza ver con / tratado con el y para este hefeto le señalaron / por la presençia y asistençia diez mill maravedias de cada / un año por los propios desta dicha çibdad los / quales el dicho liçençiado Bega açepto e hizo asiento / por los dichos años con las condiçiones ordinarias / y quedo y se obligo de asistir  e residir el dicho termino / en la forma en lo acostumbrado los otros // que en esta çibdad usaron el dicho ofiçio y los dichos señores se o / bligaron de pagarle el dicho salario por sus terçios de / quatro a quetro meses y lo qual se aze a Venepal / zito de su señoria reverendisima y no de otra manera y lo firmaron /  de sus nombres / las condiçiones ordinarias son quel dicho señor liçençiado venga / a decurar los pobres del ospital sin dineros / y que por su persona sin licencia del consistorio pueda yr / fuera a hazer qyualquier cura yéndose un dia / y viniendo en el otro y simmas fuese nesçesario a / de ser comunicandolo con este consistorio o con / qualquiera de los señores del y pidiendo libertad / declarando la parte donde ba la qual no se le negara / si no fuere aviendo del estremada nesçesidad lo / qual el dicho liçançiado Vega consintió //

 





[1] Manuel Amezcua, Barberos y sangradores flebotomianos en Granada: norma y sociedad en los siglos XVII y XVIII

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