Lázaro da Fiallega y las caleras de la Recadieira
Ingenio de fontaneria medieval. S. XIV, en Exeter, Devon
De Lázaro da Fiallega empezamos a tener
constancia cuando en Junio de 1572 firma un contrato con el regimiento de la
ciudad para mantener la fuente pública en buen estado por 10 años, a su costa y
en sus manos durante los días de su vida, todo por un importe fijo anual mas un
extra para los arreglos que se necesitaban en el momento, las obras se refieren
a una fuente con pilón y varios caños, pues se describe como debe quedar
estanca para que “no se baya el agua della de suerte que agora ni por
tiempo de diez años este segura entera e no rompida ni agujerada por ninguna
parte de las juntas suelo e antepechos e
canos colaterales”
Años más tarde, en 1575, repite contrato para mantener los caños del
concejo nuevo limpios y aparejados igualmente durante un tiempo que no aparece
limitado los canos de la casa de
consistorio queseabian rompidos (+-1)
que estarian seguros e sy se rompiese lo adereçara a su costa.
Otra anotación, que nos lleva a recordar a Lázaro de
Fiallega en estas líneas, es cuando se cita su nombre como dueño de las caleras
da Recadieira.
Por las pocas referencias que tenemos del,
de momento, es probable que fuese fontanero de la ciudad, pues todas sus obras
se relacionan con reparaciones menores y mantenimiento de diferentes cursos
artificiales de agua. Los fontaneros en su momento empezaban a ser considerados
al nivel de los maestros de obra, y pronto tomarían el lugar de grandes
ingenieros civiles imprescindibles para mantener a las ciudades abastecidas de
agua y controlar las crecidas de los cursos naturales que las cruzaban.
28-VII-1572
Sobre la fuente / lazaro / en la çibdad de Mondoñedo a veynte e ocho
dias del mes de julio de mill / e quinientos e setenta e dos años estando en
consistorio publico los / muy magnificos señores Francisco de Luxan alcalde
mayor de la dicha çibdad Juan / lopez de Prabeo Juan Abbad Luys de Luazes Pero
Fernandes Balea Francisco / Fernandes de Cornyde regidores de la dicha çibdad
los dichos señores / se conçertaron con Lazaro da Fiallega cantero vesino de la
dicha / çibdad questa presente que por quanto esta rompida la / fuente desta
çibdad que el se obliga de aderezarla çerrarla / enpararla que no se baya el
agua della de suerte que agora ni por tiempo de diez años este / segura entera
e no rompida ni agujerada por ninguna parte / de las juntas suelo e antepechos
e canos colaterales y si se / rompiere que a su costa e misión enderesçara
conçertara / çerrara y perfiçionara de suerte que la dicha çibdad no / tenga en ello que gastar en salarios ni
pertrechos / ni materiales ni otro gasto ninguno a costa a su ofiçio e / demas
de los dichos diez anos se obliga por el salario / adelante contenido la tener
siempre en la dicha per / fiçion durante los dias de su vida por lo qual / la
dicha çibdad le a de dar por la obra e reparo / por (+-1) premero que al
presente tiene seis ducados de / oro y mas todos los materiales que para / esta
primera vez fuere neçesario y mas casa // un anño durante los dichos dias de su vida e durante los dichos / diez
anos que por esta bez le a de dar segura dos ducados cada ano / los quales
corran desde el primero dia del mes de henero / primero que biene del año de
setenta e tres años y en a / delante pagadio al fin de cada año e con estas
condiçiones el dicho / Lazaro de Freçega açetolo suso dicho e se obligo con su
persona / e bienes muebles e rayzes abidos e por aber de ansi lo / cumplir e
tener la dicha fuente bien reparada e aderezada como / dicho es e que la dicha
çibdad no sea obligada a derle por los / dias de su vida ningunos materiales
sino los de presente / para la dicha obra según que el los pondra a su propia /
costa e mision sin pedirlos ni demandarlos a la dicha / çibdad e para lo mejor
complir dio su poder complido a todos / los juezes e justizias de los reinos e
señorios de / su magestad como si esta carta fiese sentençia definitiva de juez
competente / e por el consentida e
pasada cosa juzgada y los dichos / señores justizia e regimiento ansi se
obligaron en forma y los / dichos
señores da Fiallega otorgaron la dicha escriptura / en forma e rogaron y
encargaron el dicho señor alcalde mayor / lo firme por todo y el dicho Lazaro
da Fialega Rogo a Lope / Diaz boticario firme por el no se saber estando
presentes por testigos / el dicho Lopo Diaz boticario e Juan Darael sastre e
Juan / de Rioseco Xastre vesinos de la dicha çibdad e va entre renglones (y que
/ no se baya el agua ) valga /
7-II-1575
Se de librança a Lazaro da Fiallega para treinta e / seis reales de
quatro dias y tres ofiçiales adereçaron / los canos de la casa de consistorio
queseabian rompidos / (+-1) que estarian seguros e sy se rompiese lo adere /
çara a su costa mas se le dieron doze reales del bellon / anse de cobrar de
artiaga con mas otros quatorçe reales / que asi miesmo recibió el dicho Laçaro
de otra vez (+-2) / para el dicho adereço
21-VI-1575
Paresçio en este consistorio
Pero de Artiaga y se obligo / de dar çinquenta anegas de cal en piedra
puesto / en la calera de Lazaro da Fiallega questa en la / Recadiheira y le an
de dar por cada anega / un real la qual a de dar luego para las / casas de
consistorio hizo se este conçierto / con Pero de Artiaga que se obligo de las
(+-1) / dichas çinquenta anegas de cal / mandaron se de librança al procurador
general que de / a Pero de Artiaga los çinquenta reales para la cal / y tambien
de doze ducados al dicho Pero de Artiaga de lo / que a de aver para en pago de
las casas de consistorio / y que tambien el dicho procurador pague el carreto
de la pie / dra y cal y arena y algunas menudencias si / las ubiere para
preparo de la dicha obra
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