Lázaro da Fiallega y las caleras de la Recadieira



     
                                                                         Ingenio de fontaneria medieval. S. XIV, en Exeter, Devon





        De Lázaro da Fiallega empezamos a tener constancia cuando en Junio de 1572 firma un contrato con el regimiento de la ciudad para mantener la fuente pública en buen estado por 10 años, a su costa y en sus manos durante los días de su vida, todo por un importe fijo anual mas un extra para los arreglos que se necesitaban en el momento, las obras se refieren a una fuente con pilón y varios caños, pues se describe como debe quedar estanca para que  no se baya el agua della de suerte que agora ni por tiempo de diez años este segura entera e no rompida ni agujerada por ninguna parte  de las juntas suelo e antepechos e canos colaterales”
         Años más tarde, en 1575,  repite contrato para mantener los caños del concejo nuevo limpios y aparejados igualmente durante un tiempo que no aparece limitado los canos de la casa de consistorio queseabian rompidos  (+-1) que estarian seguros e sy se rompiese lo adereçara a su costa.
         Otra anotación, que nos lleva a recordar a Lázaro de Fiallega en estas líneas, es cuando se cita su nombre como dueño de las caleras da Recadieira.
         Por las pocas referencias que tenemos del, de momento, es probable que fuese fontanero de la ciudad, pues todas sus obras se relacionan con reparaciones menores y mantenimiento de diferentes cursos artificiales de agua. Los fontaneros en su momento empezaban a ser considerados al nivel de los maestros de obra, y pronto tomarían el lugar de grandes ingenieros civiles imprescindibles para mantener a las ciudades abastecidas de agua y controlar las crecidas de los cursos naturales que las cruzaban.




28-VII-1572

Sobre la fuente / lazaro / en la çibdad de Mondoñedo a veynte e ocho dias del mes de julio de mill / e quinientos e setenta e dos años estando en consistorio publico los / muy magnificos señores Francisco de Luxan alcalde mayor de la dicha çibdad Juan / lopez de Prabeo Juan Abbad Luys de Luazes Pero Fernandes Balea Francisco / Fernandes de Cornyde regidores de la dicha çibdad los dichos señores / se conçertaron con Lazaro da Fiallega cantero vesino de la dicha / çibdad questa presente que por quanto esta rompida la / fuente desta çibdad que el se obliga de aderezarla çerrarla / enpararla que no se baya el agua della de suerte que agora ni por tiempo de diez años este / segura entera e no rompida ni agujerada por ninguna parte / de las juntas suelo e antepechos e canos colaterales y si se / rompiere que a su costa e misión enderesçara conçertara / çerrara y perfiçionara de suerte que la dicha çibdad  no / tenga en ello que gastar en salarios ni pertrechos / ni materiales ni otro gasto ninguno a costa a su ofiçio e / demas de los dichos diez anos se obliga por el salario / adelante contenido la tener siempre en la dicha per / fiçion durante los dias de su vida por lo qual / la dicha çibdad le a de dar por la obra e reparo / por (+-1) premero que al presente tiene seis ducados de / oro y mas todos los materiales que para / esta primera vez fuere neçesario y mas casa // un anño durante los dichos dias de su vida e durante los dichos / diez anos que por esta bez le a de dar segura dos ducados cada ano / los quales corran desde el primero dia del mes de henero / primero que biene del año de setenta e tres años y en a / delante pagadio al fin de cada año e con estas condiçiones el dicho / Lazaro de Freçega açetolo suso dicho e se obligo con su persona / e bienes muebles e rayzes abidos e por aber de ansi lo / cumplir e tener la dicha fuente bien reparada e aderezada como / dicho es e que la dicha çibdad no sea obligada a derle por los / dias de su vida ningunos materiales sino los de presente / para la dicha obra según que el los pondra a su propia / costa e mision sin pedirlos ni demandarlos a la dicha / çibdad e para lo mejor complir dio su poder complido a todos / los juezes e justizias de los reinos e señorios de / su magestad como si esta carta fiese sentençia definitiva de juez competente /  e por el consentida e pasada cosa juzgada y los dichos / señores justizia e regimiento ansi se obligaron en forma y los /  dichos señores da Fiallega otorgaron la dicha escriptura / en forma e rogaron y encargaron el dicho señor alcalde mayor / lo firme por todo y el dicho Lazaro da Fialega Rogo a Lope / Diaz boticario firme por el no se saber estando presentes por testigos / el dicho Lopo Diaz boticario e Juan Darael sastre e Juan / de Rioseco Xastre vesinos de la dicha çibdad e va entre renglones (y que /  no se baya el agua ) valga / 





7-II-1575



Se de librança a Lazaro da Fiallega para treinta e / seis reales de quatro dias y tres ofiçiales adereçaron / los canos de la casa de consistorio queseabian rompidos / (+-1) que estarian seguros e sy se rompiese lo adere / çara a su costa mas se le dieron doze reales del bellon / anse de cobrar de artiaga con mas otros quatorçe reales / que asi miesmo recibió el dicho Laçaro de otra vez (+-2) / para el dicho adereço



21-VI-1575

Paresçio en este consistorio  Pero de Artiaga y se obligo / de dar çinquenta anegas de cal en piedra puesto / en la calera de Lazaro da Fiallega questa en la / Recadiheira y le an de dar por cada anega / un real la qual a de dar luego para las / casas de consistorio hizo se este conçierto / con Pero de Artiaga que se obligo de las (+-1) / dichas çinquenta anegas de cal / mandaron se de librança al procurador general que de / a Pero de Artiaga los çinquenta reales para la cal / y tambien de doze ducados al dicho Pero de Artiaga de lo / que a de aver para en pago de las casas de consistorio / y que tambien el dicho procurador pague el carreto de la pie / dra y cal y arena y algunas menudencias si / las ubiere para preparo de la dicha obra
 


 



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