La alfombra de consistorio, una nota sobre artes decorativas
En contadas ocasiones nos encontramos
entre la árida dialéctica oficial de los libros de consistorio, con notas de color referentes al
engalanamiento de edificios públicos. A partir del S. XVII esto empieza a
suceder con más regularidad pero en pleno Cinquecento
galaico los gastos en decorado eran más bien escasos. En este caso se hace
referencia a la necesidad de comprar una “alhombra”
para la mesa de consistorio. Sucede en febrero de 1578, para ponernos un poco
en contexto, en octubre del 77 las
nuevas casas de ayuntamiento estaban aún bacías, llovía en ellas y se acababa
de contratar el desarme de toda la cubierta y la sustitución de esta por una
nueva.[1] Aunque no es un tema que hayamos tratado de
momento en profundidad, entre otras cosas porque un compañero nuestro se está
encargando de ello seguro que con sobrado éxito, el concejo había tenido ya
problemas en diferentes ocasiones con la cubierta de las nuevas casas, en parte
por la inexperiencia de los carpinteros armadores que no conseguían adaptar las
aguas del tejado al sistema de saliente por gárgolas con muro perimetral,
provocando la acumulación de lluvias y filtraciones en los muros propios y de
edificios colindantes; y por otro lado por la inicial disposición que hubo en
la obra de aprovechar las paredes o penales vecinas, para armar en ellas, lo
que llevaría a reclamaciones tanto de propios como de privados. Esta costumbre ha perdurado en el tiempo en
nuestra ciudad, desde luego ayudaba a aprovechar espacio cuando los solares
eran de una plaza o menos, aunque por lo regular, la tradición y la comodidad
han sido siempre los principales culpables de que no se duplicasen muros de
carga al edificar de nuevo, así en algunos casos vemos como esta necesidad
surge años, o siglos, luego de finalizada la obra haciendo bueno aquí el
refrán: “pan para hoy, hambre para mañana”.
Debemos pues suponer que en estos
momentos aún se celebraba concejo en la sala superior de la alhóndiga, y el
complemento que se requiere era para engalanar la mesa de munícipes.
En este grabado de Hangs Burgkmair
donde se nos muestra una reunión de concejo, vemos como se entendería una sala
adecuada en pleno S. XVI para tales efectos. Las subdivisiones dentro de los
inmuebles, levantadas con materiales
permanentes como muretes de paja y adobe o tabla, son algo posteriores. La idea
de intimidad como la entendemos hoy no existirá hasta unos años mas tarde,
precisamente el renacimiento y la clasificación de los espacios por su uso,
tanto a nivel privado como público, nos lleva a este fin. De momento las salas
privadas eran tan multidisciplinares como las públicas. Por lo regular el espacio habitado en una
casa se podía dividir en salas, en términos absolutos, pero no relativos; cada
una de ellas, delimitadas en planta por los muros penales del inmueble, se
aprovechaban tanto para la vida social, durante el día, como para la privada,
durante la noche, así ciertos muebles permanecen en cada cuarto sirva este como
salón o dormitorio, como es el caso de la cama.
Reunión de Concejo por Hangs Burgkmair S. XVI
Estamos en un mundo de muebles portátiles,
plegables y desmontables, del great hall
británico que define estos grandes cuartos de múltiples usos, así no debe
extrañarnos imágenes como la de este retratillo popular de la toma de posesión
del trono de Eduardo VI de Inglaterra, donde comparte el trono del infante sala
con el lecho de muerte de su padre Enrique VIII y la reunión de su consejo en
pleno. Desde luego un entorno poco cómodo para morir desde nuestro punto de
vista actual.
Anónimo, Muerte de Enrique VIII
De este modo el espacio destinado a reunión
de concejo podía ser, como vemos en el grabado de Burgkmair, simplemente una
mesa separada del resto de la sala por cortinas, perfectamente adaptable a
otros usos, terminada la junta.
La pequeña nota que nos ha llevado a
este artículo se refiere al decorado permanente o móvil de la sala de
consistorio, en este caso a la alfombra, carpeta o tapete que cubriría la mesa
donde este se debía celebrar.
19-II-1578
En este consistorio pidio el dicho
procurador general pidio que / los dichos señores probean como se traiga una
alhonbra / para que sirba en la mesa de consistorio atento / que no ay ninguna
y los dichos señores mandaron dar la / para que el procurador general pasado de
su alcançe de sesenta / reales para que se compre y traiga de la feria /
Las alfombras persas no llegarán a España
hasta el S. XVII, pacificado el Mediterráneo, de todos modos el gusto por esta
prenda de hogar es tan antiguo como las cruzadas, y el comercio interior había
permitido su llegada desde otros diferentes puntos de Asia desde el S. XII, sin
embargo su uso como hoy lo entendemos solo se regulariza en el S. XVIII, en el
S. XVI lo más común era que sirviese como tapiz o tapete para mesa.
En este retrato del mercader Georg
Giese de 1532 por Hans Holbein el Nuevo vemos una alfombra de Anatolia usada
como tapete de mesa, igualmente en el grabado de Burgkmair, una larga y pesada
alfombra cubre la totalidad de la mesa hasta llegar con sus flecos al suelo, en
este caso se intuye además una práctica habitual al introducir en occidente
estos tejidos suntuosos orientales, el añadido de elementos locales como
bordados de frases pías, iniciales litúrgicas o escudos de armas.
Retrato del mercader Georg
Giese de 1532 por Hans Holbein el Nuevo
[1] 5-X-1577
Y ansi mysmo se conçertaron con Françisco Lozano / carpintero para que
las casas de consis / torio questan baçias y se lluebe en ellas las / descubra
y las desarme de arriba / que no queden baçias como estan a bista de / los
señores regidores Luis de Luazes Pero Fernandes / Balea o de cada uno dellos el qual
dicho Françisco / Lizano se conzerto e tomo la dicha obra e quedo / de la azer
asi a su costa y le an de dar por su / trabaxo e costa diez ducados e toda la
madera / clabazon que fuere menester con quel dicho / Françisco Lozano quedo de
aprobechar toda la cla / bazon que ai en la dicha obras lo mejor que pueda lo
que se / ara en todo el mes de otubre en que estamos / y dello otorgo obligaçion en forma de asi lo
con / plir e guardar según dicho es y lo firmo de / su nombre juntamente los dichos señores
alcalde mayor e rre / gidores e procurador general testigos Juan de Arael
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