Carestía de pan de 1575, comercio marítimo, puertos de Foz y a Espiñeira
Llegar
a entender cuales fueron las causas de un desabastecimiento como el que
sufriría Mondoñedo en 1575 es, en principio, una pequeña odisea para cualquier
historiador, podemos suponer que el clima debió estar en estas fechas algo
revuelto, y además no olvidemos que encaja perfectamente con la propagación de
la epidemia de peste por tierras mariñanas, de todos modos difícilmente
obtendremos una respuesta definitiva con los datos que tenemos.
Lo cierto es que a finales de 1574 y
sobre todo en 1575 el concejo advierte una seria falta de suministros, sobre
todo en lo que respecta a cereales acumulados, haciendo temer una posible
hambruna si no se solventaba con urgencia. A 14 dias de marzo el consistorio
advierte la falta de comerciantes que normalmente acudían a vender harina de
trigo y centeno a la ciudad, incluso, mediante una inspección o averiguación,
conoce que en toda la comarca los graneros estaban vacíos, el cereal se había
vendido en contra de las ordenanzas que priorizaban el comercio interior al exterior,
incluso se habían vendido las espigas sin majar. “y estava retenido en poder de las personas que lo tenian y otro estava
vendido en medas a personas de fuera desta jurisdicción y a otros para lo
revender”
Ante esta situación el primer paso fue evitar que más
cereal saliese de la jurisdicción de Mondoñedo e incluso que se revertiesen las
ventas ya efectuadas, aunque como veremos estas medidas no fueron ni mucho
menos suficientes.
En la çibdad de Mondoñedo a catorze dias / del mes de março de mill e
quinientos e setenta y / çinco años
estando en consistorio los mui / magnificos señores liçençiado Cadorniga
alcalde mayor Juan / Lopez de Prabeo Francisco Fernandez de Cornide el ba /
chiller Maseda regidores Pero Gutierrez / procurador general de la dicha çibdad
Juan de Castro alcalde ordinario / atento que después de benida e apre / gonada
en esta çibdad la tasa del pan hecha / por los muy ylustres señores regidores y
oidores deste / reino no avia avido ni avia bastimento / ni probeimiento de pan
antes falta y neçesidad / grande y no se traya a vender a esta çibdad e / al
mercado della y estava retenido en poder / de las personas que lo tenian y otro
estava ven / dido en medas a personas de fuera desta juris / dicción y a otros
para lo revender por ende / que para (que) se cumpla con el efeto de lo
probeido por / los dichos señores regimiento e oidores nombravan / y nombraron
por personas que vayan a cumplir la / dicha probisión real y hazer repartimiento
e probeer / del dicho pan a los que del tuvieren neçesidad / e hazerlo majar e
hazer traer a esta çibdad y que / no se de ni venda a personas de fuera de la
jurisdiçion / y (+-1) lo que estuviere bendido a los señores / Juan de Castro
alcalde ordinario bachiller Maseda regidor / Pero Gutierrez procurador general
/ para lo qual el señor alcalde mayor de sus manda / mientos y provisiones
necesarias y atento que ellos / se
ofrecían tomar el trabajo por hazer vien a la / çibdad e a los neçesitados sin
salario se les // pagara la costa e gasto que hizieren / en el entretanto que
en ello entendieren / lo que dixeren por su verdad aver gastado//
Ante lo preocupante de la situación se
actúa con presteza y el 19 de marzo se envía al regidor veterano Luis de Luazes
al mercado de Vieveiro, principal centro comercial marítimo, a negociar la
adquisición de de hasta 400 anegas de trigo,
y se le ordena que requise todo el centeno que esté apto para la maja.
19-III-1575
Acordose que el señor regidor Luis de Lua / zes vaya a la villa de
vibero atender la ne / çesidad del trigo que ay y trate con el señor / oidor
que no nos manda dar e proveer para esta / çibdada trezientas e asta
quatrozientas anegas de trigo / de lo que ha venido de sobre mar y para ello se
le / escriba bia carta de consistorio y todo lo que el dicho / señor regidor
sobre ello hiziere tratare e / concordare lo abran por bueno y se cumplira / y
se le pagara la costa que en ello hiziere // En quanto al proveimiento del
çenteno / que aviendo tiempo de maja se haga trer / lo que quedo secuestrado quedando
proveidos / los dueños y las mismas personas que lo / han secuestrado vayan azer majar / y traer
El principal problema que surge
entonces es la falta de capital por parte del concejo que alega no tener
propios para enajenar ante una situación de urgencia como esta. La solución
será recurrir a los préstamos, en principio, nominativos y voluntarios, al
licenciado Sánchez, al Cabildo, etc.
22-III-1575
Encargose al señor liçençiado Cadariga alcalde mayor para que / ablase
al liçençiado Sanchez para que si quisiese / prestar algun dinero para traer el
pan / y trigo de Bibero / y para hablar a los señores del cabildo cobra / ron a
los señores regidores Luis de Luazes e el bachiller / Pero Maseda para que se
pueda traer el trigo / de la villa de Bibero y para pedirles el dine / ro
prestado /
21-III-1575
En este consistorio mandaron los dichos señores se lla / me a Fernando
Rodrigues das Heiras para que que / dase por fiador de dozientos ducados que
pres / taba el liçençiado Esteban Sanchez para ir / a comprar el trigo a Bibero
para lo traer / a esta çibadad el qual dicho Fernando Rodrigues lue / go
paresçio e dixo que le plaçia de ser /
en por tal fiador de los dichos dozientos / ducados y aria obligaçion
dello / (obligación)
Y acordaron quel trigo que se truxese a esta / çibdad que se pusiese en
el quarto de abaxo / de la casa del señor bachiller Maseda // Regidor para que
de alli se ponga por me / dida para que se probea de alli a quien se ara de /
dar, que para el de Ribadeo se aya de encargar / del el dicho Pero Ares
paresçio luego y se / encargo del dicho trigo y de dar quenta / y de lo que le
entregaren
Por algún motivo que desconocemos se
acuerda que el cereal adquirido do se deposite de inmediato en la alhóndiga,
como sería de esperar. Si no en los bajos de la casa de un regidor, el
bachiller Maseda.
La alhóndiga, aunque en Mondoñedo
cumplía muchas otras funciones como ya hemos tenido la oportunidad de
comprobar, en principio era almacén de granos, donde el regimiento de la ciudad
conservaba una cantidad fija de cereal para poder superar momentos de carestía.
El inmueble mindoniense situado en la plaza de la catedral, se usaba igualmente
como funda, mercado improvisado para pescaderos y como retén de pesos y
medidas, no solo las del trigo. Además en su planta alta aún se realizaban los
consistorios pues el nievo edificio estaba en construcción, y colindaba pared
por pared con la cárcel de su señoría. Puede que este fuese el motivo para que
se prefiriese un primer paso de las cargas compradas por un lugar más seguro.
El 27 del mismo mes, Luis de Luazes da
relación de los gastos que había hecho en Viveiro y de cuanto trigo y centeno
había comprado, además deja claro que el concejo no dispone del dinero
suficiente para hacer frente a los pagos, con préstamos inclusive, y que será
necesario realizar un repartimiento.
Los repartimientos consistían en,
considerado el importe a pagar, repartir este entre las personas que mejor
podían aportar para saldarlo, el repartimiento que se realiza para la urgencia
del trigo de 1575 es de gran interés, parte de la premisa de que todos los
incluidos en la lista deberán contribuir con la parte que se les indica bajo
pena de prisión, y que el dinero será devuelto en cuanto el trigo y el centeno
sea vendido. Además se incide en que
sólo se pedirá dinero a quien pudiese hacer frente al préstamo, y teniendo en
cuenta las cifras, que para el momento son muy altas, de hasta 200 ducados de
oro, con este repartimiento tenemos una lista de los personajes más favorecidos
del Mondoñedo de finales del S. XVI.
27-III-1575
Dio relaçion el señor regidor Luis de / Luazes dello que abia hecho en
bibero sobre / lo del pan a que fue y lo que se compro de trigo / y çenteno
conforme a las firmas del (+-1) / y suya e de Pero Gutierrez procurador general
que (+-1) /que heran trezientas e treinta y ocho anegas de / trigo e dozientas
de çenteno a preçio de / diez y seis reales la anega de trigo y la de / çenteno
a catorze reales que hera el costo / syete cientos e çinquenta ducados los
quales aten / to que no avia propios de
la dicha çibdad hera / neçesario repartirse por entre los / vesinos de la dicha
çibdad que lo pudiesen pagar / atento la gran neçesidad de pan que // Avia e ay
en la dicha çibdad para provision / della republica caminantes y pobres e / que
por la dicha falta se murian de hambre / como se beya por experiençia e para re
/ medio dello hizieron el repartimiento de / los dichos ducados con obligaçion
de volver / a cada uno los maravedis que prestare con / forme al dicho repartimiento luego a /
cabado de bender el pan y mandaron / se les notifique que luego los den e / acudan con ellos al dicho regidor / Luis de
Luazes como obligado a pagar / la compra del dicho pan atento que esta el /
mercader del en el puerto aguar / dando la paga y descarga y no lo ha / ziendo
a los que no quisieren pres / tar los ducados maravedis que les esta repar /
tido les pongan en la carzel y el / repartimiento que hizieron es el siguiente
/
Al señor regidor Juan Lopez de Para / beo çincoenta ducados / 50
Al señor regidor Luis de Luazes / çien ducados / 100
Al señor regidor Pero Fernandes Valea /
çincoenta ducados / 50
Al señor regidor Pero Sanches çinco / enta dicados y cuarenta anegas /
de çenteno (+-1) San Martiño / 50
Al señor regidor Bachiller Maseda / çincoenta ducados / 50
Los señores del cabildo y catedral / dozientos ducados / 200//
A Roi Lopez Teixeiro veinte e çinco ducados 25 /
Fernan Rodrigues das Heiras veinte çinco ducados 25/
A Bastian Diaz de Carballido veinte / e çinco ducados 25 /
Gonçalo Diaz de Rigoyos veiunte
dicados 20/
Gaspar Maldonado veinte e çinco ducados 25 /
A Fernan Gomez veinte e çinco ducados 25 /
Ynes Albatier veinte ducados 20/
Pero Diaz de Billapol veinte ducados 20 /
Diego de Cheilada veinte ducados 20 /
Juan de Dia çapatero diez ducados 10 /
Juan Garçia ferreiro diez ducados 10 /
Juan Vernaldez quarenta ducados 40 /
Jacome Fole Veinte e çinco ducados 25 /
Toribio de Lliebana veinte e çinco / ducados 25 /
Nicolas Beche diez ducados 10 /
Bartolome Rico Veinte ducados 20 /
Juan Mel diez ducados 10 /
Pero Gomes mercader veynte du / cados 20 /
El Liçençiado Labrada veinte ducados 20 /
El liçençiado Castro veynte ducados 20 /
Roy Yanes veunte ducados 20 /
Ynes Fernandes de Aguiar veynte / ducados 20 /
Ynes Alonso de Rio veynte ducados 20 /
Pero diaz de Recare el nuevo diez / ducados 10 /
Lopo do Xadento herrero diez ducados 10 /
El qual dicho repartimiento hizieron entre los arriba / contenidos como
entre personas hescoxidas que mexor lo po / dian prestar que otros muchos que
ubiese en la dicha çibdad / y lo que sobra demas de la compra del dicho pan hes
/ para pagar los reaieros que an de yr por el a la des / caraga del navio que
lo trahe para el (+-1) del y se les / bolbera el dicho enpretido acabado de
vender el dicho / pan sin dilación ninguna y que luego se les notifique que // Luego
lo cumplan ansi acudan con ello al dicho señor / regidor Luis de Luazes que llo
ha de pagar he hir a / resçebir y lo firmaron de sus nombres /
Entre estos, no
falta el cabildo, al que se le requiere la cifra mayor, aunque destacan también
de entre los personajes de alta y media nobleza, algún empresario, un mercader,
un zapatero y dos herreros.
El 26 de abril empiezan a llegar las
cargas de trigo y centeno e igualmente se empieza a reflejar en los libros
municipales las cuentas de gastos. Estas son de especial interés porque nos
indican a quien se estaba comprando cereal, curiosamente un intento anterior de
adquirirlo en Castilla resultó infructuoso por déficit de el también en los
reinos interiores de la península, así que se compra a Francia, Inglaterra y
Bretaña. Desde luego el momento climatológico debió de ser especialmente
peculiar para que fuese necesario acudir a países tradicionalmente más fríos
para poder encontrar la mercancía requerida. Puede que estemos en una etapa
especialmente cálida y de sequías. Cada carga aunque se adquiere y se paga en
Viveiro, se transporta a los puertos de Foz y a Espiñeira para allí descargar y
encargar a carreteros el transporte hasta la ciudad.
26-IV-1575
Y los dichos señores justiçia e regidores / se sentaron a cuentas con
el dicho procurador general de los dineros que res / zibio para enplear en el
trigo y zenteno queste presente año / el
señor regidor Luis de Luazes y el dicho procurador general fueron a comprar / a
la villa de Bibero para provision de la plaza desta zibdad por / orden de los
dichos señores justizia e regidores çerca dellos qual / se hizo el cargo y
dcescargo y averiguación de quanta que sigue /
Cargo
Primeramente se le aze cargo al dicho procurador / general de mill e
çient reales que el señor / Francisco Fernandes de Cornide presto para este he
/ feto y el recibió /
Iten se le aze cargo de dos mill e do / çientos reales quel señor
Sanchez presto / para este hefeto quales recibió / del /
Mas se le aze cargo de tres mill e quinientos / y sesenta e quatro
reales en diversas / vezes resçibio de Fernando Rodrigues das Heiras / a quien
estaba mandado acodir con los / dichos maravedis de enprestido para que con /
ellos acudiese al dicho Pero Gutierrez /
Mas se le aze cargo de seteçientos / e setenta reales que Fernan Ares
de / Ribadeo le dio y entrgo de los maravedis / que proçedieron del dicho pan /
Mas se le aze cargo de siete çientos / e treinta reales con que Pero
Ares de / Ribadeo le acudio de las treinta / e seis anegas y media de trigo
prime/ ras que binieren a esta zibdad /
Ques ansi suma e monta lo que el dicho / procurador general resçibio y
con le fue / acodido por mandado de los dicos señores ocho / mill e trescientos
e sesenta e quatrp reales / de plata //
Descargo
Da por descargo el dicho procurador general aber / comprado en la dicha
villa de Bibero treinta / y ocho anegas y media de trigo en preçio / de
seisçientos e quinze reales y medio / a razon de diez e seis reales por anega /
como paresçio por las firmas del procurador general / de la dicha villa e de Juan Laregi françes / las quales
entrego para su descargo /
Yten da por descargo aver pagado a / Rodrigo Albarez e a las demas
personas que truxie / ron el dicho trigo noventa e çinco reales / a razon de so
reales e medio por anega /
Yten da por descargo aber pagado al dicho / Pero Ares de Ribadeo diez y
seis reales por / ocho dias que se ocupo en el rezibo e cuenta / del dicho
trigo /
Yten da por descargo que de las / trezientas anegas de trigo e
dozientas de çen / teno que compro a
Pero del Tuer fran / çes a preçio de
diez e seys reales el trigo / e catorze el centeno le dio e pago por /
dozientas e noventa e çinco anegas e media de / trigo e çiento e noventa e nuebe de / çenteno con que le acudio a res / peto de
lo suso dicho siete mill e quinientos / e catorze reales que monto el dicho pan
como / paresçio del contrato de la compra / del e de la carta cuenta echa con
el / dicho françes y finiquito delante / escribano que presento todo el qual
dicho pan / el dicho Pero Gutierrez envio a esta çibdad me / nos en todo anega e media de trigo que tomo /
para si como paresçe del libro del re / zibo del dicho pan questa en poder del
/ dicho Fernan de Ares /
Yten da mas por descargo que / la primera vez que fue a la villa / de
Bibero a tratar con el señor liçençiado Quiño / nes oydor deste reyno
permitiese la / saca del dicho pan aber gastado en ocho / dias veynte e dos
reales // Yten da por descargo que la segunda / bez que el dicho regidor Luis
de Luazes e / el arcediano de Millid y el fueron a la dicha / villa de Bibero a
la compra del dicho pan / en que se detubieron diez dias por or / den de la
zibdad e su señoria el canonigo gastaron / noventa e nueve reales /
Yten da por descargo que quando
el / dicho regidor y el fueron al puerto / de Santiago de Foz al rezibo e descarga / del dicho pan
gastaron con sus personas y a / los que lo sacaron del mar a la tierra / y en
las lojas y reparto dellas / liçençia del mayordomo de Ribadeo / y otras cosas
tocantes en o / cho dias que en ello se ocuparon çiento / y catorze reales
/
Yten da por descargo questa / postrera vez que fue a la villa de Bibero
/ a llebar al dicho françes los dos / mill e tantos reales que se le resta /
ron deviendo gasto en quatro dias que / en ello se ocupo veynte reales /
Yten da por descargo que compro
una / medida de la mar e dos palas para / palear el pan y en una çerradura /
para la lonja en donde al presente esta / en çinco reales y medio /
Segund lo qual monta el descargo
que / da el dicho Pero Gutierrez y se le toma / y reçibe en cuenta ocho mill e
quinientos e / un reales por que de mas de lo que res /çibio paresçio aber
puesto dineros / de su bolsa para acabar de pagar al françes / çiento y treinta
e siete reales de los / quales vaxados veynte e quatro reales / de la anega e
media de trigo que tomo / para si e treinta e tres reales que con / feso quel
dicho françes le avia echo de cor / tesia (+-1) por que se compro el dicho /
pan por razon del buen tratamiento que / se le hizo en la descarga del los // Quales
dexo a la zibdad se le res / tan debiendo y a dever setenta / e siete reales de
plata con los quales los dichos señores / justizia e regimiento le mandaron
acodir al dicho Fernan / Dares de Ribadeo como depositario del dicho / pan y al
dicho Pero Gutierres le dieron por libre de los / maravedis que para la dicha
compra le fueron entregados / e lo firmaron de sus nombres /
1-V-1575
pareçio el señor y regidor Pero Fernandes Valea / que venia de camino
de la villa de Vibero / a donde le fuera acometido y encarga / do fuese para
comprar trigo y çenteno / de françeses para provision desta çibdad / y dixo
aber comprado a Salomon de Lo / ne
françes dozientas anegas de / çenteno medido en la dicha villa de Vibero //
Syn disension ningunos a catorze reales la ha / nega pagadas de contado y a Tomas / Parque yngles quinientas anegas de
trigo puestas / a su riesgo des dicho mercader en Santiago / de Foz a diez
y ocho reales la hanega / fiado hasta mediado este mes de ma / yo y sus
merçedes dixeron que ayuntaban / la dicha compra y se diese orden como /
viniese el dicho trigo e çenteno a esta / dicha zibdad y se entregase a
Fernando Dares / de Ribadeo benefiçiador del pan al / qual mandaron diese y entregase
/ al dicho señor regidor Pero Fernandes Balea todo el / dinero que tuvise
ganado del pan que / avia vendido con lo que en su poder / tuvise de la puente
de vetanços e / quedaron que la zibdad sacaria a par e a / salbo al dicho señor
regidor Valea de la dicha / fiança de la dicha compra y tambien / azetaron la
compra que hizo a Juan Ares / vesino de Vibero de las cuarenta e una ane / gas
e media de pan çenteno que tiene encar / gada para las pagar al plazo que quedo
e se / obligo lo firmaron de sus nombres y el / señor regidor Luis de Luazes lo
firmo tan / bien a dos de mayo //
23-V-1575
El dicho señor regidor Valea dio quenta del / reigo que avia ydo a
comprar a la villa / de Vibero a Tomas Porque ingles / que se vino a
descargar a santiago / de Foz que reçibio en su nombre Fernan / Rodrigues
das Eiras de que avia dado / firma al yngles que pareçe dez / puesto en los
carros seis quintales e / treinta anegas de trigo que / fue el costo puesto en
Santiago / de Foz a diez y ocho reales la anega / que montaban onze mill e
trescientos / e cuarenta reales /
Mas çiento e çinquenta e çinco reales que / costo e se hizo de costa en
al con / para e reçibo segund lo dio / por memoria firmada de su mano / que
quedo en poder de mi el escrinbano /
De las quales seis quintales etreinta / anegas de trigo se cargo Fernan
Da / res menos las doze anegas de / merma que ubo en los carreteros / digo
quatorze ferrados de merma // Y mandaron al dicho Fernan Dares acuda / al dicho
regidor Pero Fernandes Valea sobre lo que le / tiene dado con los onzemill e
trescientos / reales e çiento e çinquenta e çinco reales de la costa / y cobre
de los de pago e lo firmaron //
Mas se hizo cargo al dicho Fernan Dares de treinta / e siete anegas de
pan çenteno que el señor regidor / Luis de Luazes hizo traer de su jurisdiçion
/ de Abadin que fueron de (+-1) Ares Biçoso que / avia bendido al señor regidor
Pero Fernandes Valea / para probeimiento desta zibdad de los quales / el dicho
Fernan Dares se hizo cargo según / paso la obligaçion ante Fernandes de Camonde
/ y esta en poder del dicho Fernan Dares con la / carta e pago que monto
quinientos dies e ocho / reales
26-VI-1575
Dio quenta el señor regidor Pero Fernandes Balea / que avia ydo a la
villa de Vi / bero por mandado del consistorio / a comprar çien anegas de /
çenteno a Pero de Lodre que es vesino de
/ Bravante ques en tierra de Breta / ña a catorze reales la anega el / qual
la avia entregado a Lopo / da Pena de
Gradal para que lo tra / xiese a la puente da Espiñeira / a su riero por la
medida medida de la / mar y les diera por el flete / çiento veinte e siete
reales y por la al / cabala y drechos e despacho e liçençia / e llebar de la
costa al navio / gasto en irlo a a reçibir a la / puente de Espiñeira y
derechos / del escribano avia gastado veinte e çinco reales / y con los
çiento e veinte e siete salio / cada anega a quinze reales e medio / que heran
mill e quinientos e çinquenta reales / del dicho pan avia faltado a los /
marineros a la medida tres hanegas / y les avia descontado por cada una /
quinze reales y medio que heran cuarenta / y seis reales y medio por manera
quel pan que / se entrego a los carreteros asi fueron noventa e / siete anegas
que suman mill e quinientos e / tres reales e medio el qual dicho pan entrego /
a los carreteros que lo traxeron // Y mandaron que Fernado Dares le acuda / con
ellos y reçiba el dicho pan de los / carreteros por la misma medida e / les
pague a medio real por anega / de carreto /
De las noventa e siete anegas de / çenteno que fueron entregadas a los
/ carreteros faltaron e vino de / merma
dos anegas e un toleda / no entregaron noventa y quatro / y tres toledanos /
pagose del carreto a medio rela / por anega a los carreteros de / los noventa e
siete cuarenta e sie / te reales e medio //
Queda claro que este es un artículo para reciclar,
aporta muchos datos, la mayoría aplicables a cualquier estudio de rutas
comerciales propias de estas tierras en la baja edad media y la edad moderna,
de ahí que anime a todos a que se sumerjan en las transcripciones.
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