La epidemia de peste de 1572, la muerte de Fray Antonio de Lujan


Aunque aun en al actualidad continúa existiendo discrepancia sobre al motivo y causa de la extensión de la epidemia de peste que asolaría Europa desde 1347, en general la hipótesis más extendida y aceptada considera culpable de esta mortandad a la rata negra, rattus rattus, traída por los ejércitos mongoles desde las estepas de Asia central, donde es endémica, y que entraría por la ruta de Cimera en la colonia genovesa de Caffa asediada entonces por este pueblo, los refugiados del asedio infestarían Mesina Génova y Venecia entorno al 1347. La rata negra era portadora de la bacteria Yersina Pestis que provocaba la enfermedad. Esta se presentaba con fiebre alta y compromiso del estado general incluida postración, pronto aparecían los bubones, resultado de la inflamación de los ganglios linfáticos, por lo regular en las axilas y la ingle, al poco tiempo el enfermo perecía. El tipo más común era la conocida como peste bubónica que atacaba al sistema inmunitario, aunque también se conocen otras mutaciones como la septicémica que afectaba a la sangre y la neumónica del aparato respiratorio. La peste septicémica se presentaba con manchas negras en la piel, de ahí que también fuese conocida como muerte negra.
En los últimos estudios se ha puesto en entredicho tanto la presencia de un solo agente infeccioso en la pandemia del S. XIV como a la propia portadora de este, por un lado el análisis de ADN del bulbo dental conservado en restos de fosas comunes no ha aportado la presencia generalizada de la bacteria Yersina Pestis, llevando a muchos investigadores a considerar la presencia de otras afecciones, desde variantes de fiebres hemorrágicas similares al ébola, hasta brotes de ántrax. Aun resulta más peculiar que recientes estudios pretendan despojar a la rata negra de tan dudoso honor, concretamente un análisis de la epidemia comandado por el profesor Nils Stenseth de la universidad de Oslo considera que las condiciones climáticas del periodo principal de proliferación no eran las adecuadas para la multiplicación de colonias de este roedor y sí para que otro, el gerbillo, propio de Asia Central, encontrara en Europa un entorno apetecible1, en todo caso serían siempre las plagas de pulgas que acompañarían a uno u otro mamífero las reales culpables de la rápida dispersión del mal, sin olvidar que, fuere cual fuere, el periodo de incubación de cerca de un mes permitía al paciente viajar para contaminar otros lugares sin fallecer en el entretanto.
Epidemiología a parte, el efecto de la pandemia en Galicia siempre ha estado de mal a muy mal documentado, hasta no hace mucho tiempo se consideraba que había entrado por mar desde los puertos del atlántico como Baiona, El profesor Portela Silva nos ha dado a conocer un foro de 1349 donde se hace referencia a la presencia de la peste entorno a mediados del 1348, fecha que hasta el momento se considera como de llegada a este reino de la pandemia. 2 Por otro lado actualmente se maneja la más que posible posibilidad de ser los caminos de peregrinación igualmente fuentes de contagio.
Respecto a Mondoñedo de momento no disponemos de suficiente documentación que pueda orientarnos sobre la incidencia de la primera oleada de peste del S. XIV, sin embargo ha quedado especialmente bien reflejado uno de sus brotes posteriores, la llamada peste española que se iniciaría en el S. XVI y pasaría su pico durante la primera mitad del XVII.
Las primeras alarmas aparecen en el libro de concejo el 11 de noviembre de 1568 remarcando la posible aparición de casos en diferentes partes de la península, “en la çiudad de Leon y en Astorga y Molina Seca y Piedra Fita e otros lugares”. Inmediatamente se toman medidas de excepción para impedir que la enfermedad entrase en la ciudad, no solo se usa del muro de la misma sino que se ponen guardias en las entradas y se cierran diferentes tramos de calles. Vemos como la muralla ya no se considera como linea defensiva eficaz, en todo este siglo hemos comprobado que su estado había pasado de delicado a muy deteriorado, presentando grandes agujeros, partes desplomadas y casas particulares que habían sustituido una buena porción de su lienzo. Precisamente por este motivo se decide aislar y bloquear las vías de entrada principales a la ciudad,se çierre al cauo de la rrua de la fuente, e que se ponga una guarda a la puente de ruzios, e otra a la pena dotero y otra a la puerta del regidor Ferrando Rodrigues de Luazes y al torrillon”. Como vemos las entradas reconocidas son la del camino de Lindín y la del campo de los Remedios, y ya mas cerca del núcleo, la calle de la Fonte, algún punto desconocido hacia la puerta de Santiago donde vivía Fernando Rodríguez de Luazes que fuera escribano de consistorio y ahora regidor y el Torrillón que escoltaba el acceso a la puerta de la Villa. En todos estos lugares sería preciso poner guardias que se organizarían entre los vecinos de la ciudad. Igualmente se prohibía entrar por puertas traseras, muchas de ellas accesos falsos a la villa por puntos donde la muralla ya había sido amortizada, y acoger cualquier extranjero que no pudiese justificar su procedencia, todo ello bajo severas penas. 



                                                                                                  Lugares donde se colocarían guardas 


 
11-XI-1568

En la çiudad de Mondoñedo a honze dias del mes de nobiembre del año de mill /e quinientos e sesenta e ocho estando en su consistorio juntos los magnificos señores / el liçemziado Hernan Rodriguez de Cadorniga alcalde mayor de la dicha çiudad y Fernado Diaz de Tamiraos e / Ferrando Rodriguez das Heiras alcaldes ordinarios de la dicha çiudad e Juan Lopez de Praveo e Juan / Abbad y Luis de Luazes e Ferrando Rodriges de Luazes e Pero Ferrandes Balea e Pero Gonza / lez regidores de la dicha çiudad dixeron / los dichos señores acordaron antento la notoriedad que ay de auer peste / en la çiudad de Leon y en Astorga y Molina Seca y Piedra Fita e otros / lugares de debia dar remedio e orden para que no entren en esta çiudad / personas que vengan de las dichas partes ni que sean vesinos dellas ni de otras partes / infiçionadas e para esto hordenaron lo deguiente / primeramente que se çierren todas las puertas desta çiudad heçeto la / puerta de la fuente y la puerta de Pero da Valiña y la puerta del / (+-1) Prabeo y la puerta do bibio el regidor Garçia de Luazes que se / çierre al cauo de la rrua de la fuente e que se ponga una guarda / a la puente de ruzios e otra a la pena dotero y otra a la puer / ta del regidor Ferrando Rodrigues de Luazes y al torrillon y en las mas / puertas y los señores alcaldes tengan quenta de que se çierren y procu / ren el aparejo e maderas para ello tomando la que se allare / en la çiudad y si faltare se de horden e como se traiga / mandaron los dichos señores que ninguna persona honbre ni muger desta çiudad a / cojan en su casa a ninguna persona de fuera parte ninguna entre por las dichas / tres puertas e con liçençia de las guardas so pena a los vesinos de / la çiudad treynta dias de carçel e dos mill maravedis de pena para / el gasto de çerrar y guardas y los queentren de otra manera sin / lizencia de las guardas y por las mesmas puertas les sena / dadas çien açotes y los vesinos que tuvieren puertas traseras / no puedan acoger por ellas a ninguna persona so la dicha pena de carçel / y maravedis e que ninguna persona aunque sea de la çiudad no entre por las puertas traseras / sino en sus casas so la pena lo qual se pregone / mas mandaron despachar al medico la librança que le / esta mandado dar para que le acudan con lo señalado que por / ahora a de auer /

Se libran dineros para que se renueven todas las puertas de la ciudad, incluso en sus anclajes y cerraduras.

20-XII-1568

Asi mesmo mandaron pagar e dar librança para que / se pague a Ares de Tragones veynte e ocho reales por ca / torze jornales que el otros sus compañeros perdieron / en coger la madera e hazer las puertas para zerrar la çibdad / por razon de la peste y mas ocho reales por çiento e / treinta clabos y dos clabos grandes e medio real / por una palmela de fierro y mas çinco reales por las / dos pechaduras que hizo Francisco Perote e una cargadora / de fierro que se hizo para la dicha obra e se acudan a aello al / señor Francisco Rodrigues das Eiras para que pague e reçiba carta de pago / asi mesmo libraron a Pedro Lopez çarrajero de çinquenta reales por los pesos

El 14 de marzo del año siguiente ya el peligro se considera pasado, y se decide vender las maderas que se habían utilizado para cerrar la ciudad considerando que se estaba estropeando y ya no era necesario conservarla.


14-III-1569

Que la madera de las çerraduras de las puertas / desa çibdad que se hizieron para la peste se venda e / con lo que se diere por ella se acuda a Fernando Marques / procurador general que se pierde e quebranta?//

Pocos meses después las alarmas saltan de nuevo al recogerse datos de la presencia de la peste en diferentes pueblos del sur y oeste del reino de Galicia, un espacio que podemos delimitar entre la frontera con Portugal y la Costa da Morte. En este caso además de repetirse el protocolo de cierre de la ciudad se incide en mantener libre de basuras las calles y se recuerda una ordenanza de salubridad pública, antigua y, con casi total seguridad proveniente de epidemias anteriores que no tenemos documentadas por falta de documentación, que requería la retirada de paja y lino sin majar de las casas por ser importante resguarde para insectos arrastrantes. “Ansi mesmo que los vesinos de la çibdad alimpien las calles cada sabado, cada uno ante su puerta y quiten los entullos de las calles y carros y otros en baraços, so pena de cada dos reales para obras publicas y que no echen en las calles ninguna suçiedad ni auguas, so la dicha pena y mandaron se apregonase públicamente y lo mesmo mandaron que no tengan lino en sus casas ni paja con el lino por maçar so la dicha pena


14-VII-1569


Los dichos señores justiçia e regimiento dixeron que / ellos heran ynformados e su notiçia a benido que / en algunos pueblos deste reino abia peste y se rre / çelaban que de algunas partes donde abia la dicha / peste algunas personas se entrarian en esta / çibdad y la ynfiçionarian mandaron se guarda / se la dicha çibdad y para ello los vesinos de la dicha çibdad por / sus dias guarden las entradas de la dicha çib / dad y no dexen las dichas guardas entrar en la dicha / çibdad ninguna persona de fuera della estranjera / sin que traya testimonio de cómo viene de lugar sano / donde no ay la dicha peste y si fueren de Noya / Rianjo Bigo Chanzellas que es en tierra de la Maya / e lugar de Caldas de Reys y lugar de Boente junto / de Millo e lugar de Santiago de Villartime cabo Me / llid y lugar del monesterio de Melon Berouça en / tierra de de Melon Villarnon en tierra de Melon / lugar de Paradela que es en Caldas de Reis el lugar / de Laneda ques en el bal de Torneda ques en el bal de las / Achas el lugar de Memoral alfos de Muros el lugar / de Linares el lugar de Santa Marina san Fiz de Iron / Montellos ques en el Alfoz de Muros San Viçenço de / Olivares en el obispado de Tui San pedro de Berriosas en / Mellid santa comba que es en el juzgado de Jallas san / ta Tareixa Darinada ques en el lugar de Jallas santa Baya / de Logreste ques en tierra de la Maya el lugar de / Rial ques en Villa Nueva Darouça y Betanços / mandaron los dichos señores que ningun vesino de la dicha / çibdad acoja a ningun forastero que benga a la / çibdad que sea de fuera del obispado so pena de seis mill / maravedis por cada bez que lo hiciera y mandaron // Ansi mesmo que los vesinos de la çibdad alimpien las calles / cada sabado cada uno ante su puerta y quiten / los entullos de las calles y carros y otros en / baraços so pena de cada dos reales para obras publicas / y que no echen en las calles ninguna suçiedad ni au / guas so la dicha pena y mandaron se apregonase / públicamente y lo mesmo mandaron que / no tengan lino en sus casas ni paja con el lino por / maçar so la dicha pena y de perderlo y que / en el tener de los ganados guarden las hor / denanças de la çibdad y todo se mando a / pregonar por que benga a notizia de todos /

Durante todo este año se insiste en mantener las medidas de seguridad, con nuevos aparejos para el cierre de la ciudad y con otras excepcionales como requerir cédula de salubridad incluso a los propios vecinos.



12-XII-1569

Que se de librança para Juan Garçia Ferrero sea pago de la ferraje que / fiso para los clavos e arguellas de la çerrume de la puerta de la rua / de la fuente por causa de la peste que es lo que a de aver seis reales / y la librança para Jacome Rodrigues fiel le haga pago /


26-XII-1569

Mandaron los dichos señores que se çerrase la ronda entre la casa del / dotor Diego Lopez hasta la çerca y por abaxo desde la puerta / de el Diaz hasta la çerca e que ningun vesino acoja a ninguna persona sin liçençia / de la justiçia o de la guarda mayor que son justizia e regidores / so pena de ser traido a la vergüenza e mill maravedis para pago / de la del guarda y ningun vesino entre sin çedula so pena de seis (+-1) / zesto (+-1) los de fuera del obispado e de los pueblos ynfiçio / nados que declararan por memoria a las guardas lo qual se Prego / ne con atambores para que no pretenden ynorançia

En enero de 1570 se nombra guarda mayor de las puertas de la ciudad, para que una sola persona controlase los turnos y las entradas a la villa, por algún motivo esta decisión no llega a durar un mes y en 23 de enero se decide que el control torne a los regidores que lo desempeñarían por turnos.

9-I-1570

Los dichos señores justiçia e regidores nombraron por / guarda mayor de las puertas de la zibdad a Nicolas Torres / teniente de alguacil y le señalaron dos reales de salario por cada / un dia que tubiere cuenta con las dichas guardas y asta / que otra cosa le sea mandado y le dieron poder para que executare / a los vesinos de la çibdad que no guardaren por tres reales a / cada uno que no guardare el dia que le cupiere y que / prenda a las personas que entraren en la çbdad / sin liçençia de las guardas y los ponga en la carçel el qual dicho / salario se los dichos dos reales a de cobrar de los delincuentes / que entraren sin liçençia y se entienda por oficial este / nombramento



23-I-1570

Los dichos señores mandaron que se quite la / guarda puesta en la çibdad que es Nicolas To / rres que no corra dende oy en delante (+-2) / y los señores regidores guareden por la horden / questaba hecha cometiose esta semana esta seman al señor / Bartolome Labrada /


Otra decisión que podemos incluir entre las medidas propias de un periodo de aislamiento es la que lleva a poner en cuarentena al espacio destinado a hospitalización de apestados que se encontraba en el barrios de san Lázaro, arrabales de la ciudad, prohibiendo que los de la orden de San Lázaro y demás enfermos entrasen en la villa y a los vecinos venderles vino, carne u otros abastecimientos, exceptuando a uno por vez que debería ir debidamente señalado con una campanilla.


28-V-1571

Otrosi por quanto los de la horden de san / lazaro se vienen cotidianamente a esta cibdad e / se van a las tavernas y carnicerias della / a comer e veber lo qual es dano del pueblo / y causa para se ynficionar las gentes mandaron / notificar a los carniceros y taberneros no a / cojan ni den carne ni vino ni otros bastimentos / a los lazerados ni los consientan en sus ca / sas ni portales dellas heseto a uno solo que / pide con la campanilla su limosna so pena / de doze maravedis a cada uno que lo contrahiziere / aplicados para pobres//

Habría de pasar un año desde las ultimas decisiones tomadas para contener la peste para que apareciese la primera señal clara de alarma dentro de la ciudad, seria en 26 de mayo de 1572 cuando se le encomienda al médico que fuese a visitar a la mujer de Pero Darriba que se encontrada postrada de una enfermedad desconocida, su diagnóstico sería cuando menos preocupante, “dixo que le avia mirado e visitado e que en una yngle le abia allado un nudo creçido como una nuez y que tenia sospecha ser peste por que se abia muerto en cama una moça avia çinco o seis dias”.
Aunque ya se habían tomado, como hemos visto, medidas en diferentes ocasiones este es el primer caso que resulta claramente alarmante, además los signos señalan claramente a la peste bubónica, incluyendo además la muerte en la misma casa de una persona hacía pocos días.

26-V-1572

Cometiose a los señores alcaldes ordinarios / hagan çerrar la çibdad por razon de la peste e / para ello puedan conpeler a quales quiera / carreteros asi de la çibdad como fuera della / para que trayan la madera nezesaria para ello / y el señor alcalde mayor les dio comision / para que puedan compeler a los de fuera de su / jurisdiçion dellos / asi mismo de mandato de los dichos señores se / notifico al medico no vaya afuera de la çibdad / sin su liçençia atento la neçesidad que ai so pena de treinta / mill maravedis e que no lo sera pagado ni correra su sela / rio el qual dixo lo oya e obedeçia / atento que heran ynformados que la muger de / Pero Darriva estaba enferma mandaron al / medico la vaya a visitar e traiga relaçion de / su enfermedad y asy fue e vino a dar rela / çion dello y dixo que le avia mirado e visitado / e que en una yngle le abia allado un nudo cre / çido como una nuez y que tenia sospecha ser / peste por que se abia muerto en cama una moça avia / çinco o seis dias dezian que debia e mandole / que hera nezesario aber recogimiento o a la dicha son // Atento (+-1) le encargaron los dichos señores / alcaldes ordinarios haga sobre ello las diligençias / neçesarias
Luego de este preocupante descubrimiento los acontecimientos se suceden con rapidez, las guardas se refuerzan,

18-VI-1572

Acordaron los dichos señores y mando el señor / alcalde mayor que cada uno de ellos y de los mas / señores regidores tengan que cada uno masi man / de visitar las guardas desta çibdad y no falte / ninguno de lo hazer cada dia so pena de dos ducados para los / gastos de las guardas cada uno y lo mismo hagan / los señores alcaldes ordinarios e procurador general / y siendo empedido cada uno dellos en su se / mana ponga otro de los dichos señores en su lugar / y cargo oy empeza el señor regidor Juan Lopez / de Prabeo //


y se establecen medidas extraordinarias ante un eventual contagio dentro de muros, en el siguiente documento vemos como se detalla el proceso de transito de una infección, al igual que se había hecho durante los diferentes brotes desde el S. XIV, primeramente se contempla la necesidad de comunicar la situación al poder temporal, el obispo, para controlar una más que segura escalada de pánico entre los vecinos y que la ciudad no quedase desabastecida; a continuación se preparan las medidas que serán necesarias en el momento de empezar a contarse los cadáveres: contar con varias casas apartadas del casco donde poder pasar cuarentena los enfermos, contar con cuidadores a sueldo que se atrevan a dar de comer y atender a los apestados, igualmente con cuatro o seis personas que estuviesen dispuestas a enterrar los restos aún a riesgo de contagio. Igualmente se puntualizan los importes que se podrían pagar.


30-VII-1572

Los dichos señores justiçia e regimiento tratando / del remedio para la enfermedad de peste si Dios nuestro / señor fuese servido de que pasase adelante en esta çibdad / acordaron que se haga lo siguiente / lo primero tratar con su señoria reverendisima la horden que se / ha de tener en la gobernación de la çibdad e provision / de los bastimentos e cosas neçesarias / lo segundo que sera neçesario çinco o seis casas / libres donde se pongan los enfermos luego que / fueron tocados lo mas apartado alderredor / de la çibdad / lo otro personas que les llieven medianos / y que coman e se busque quien con ellos este e / los sirba pagandoles / lo otro pareçe que sera neçesario que aya quatro / o seis personas que abran las sepulturas e llie / ven los cuerpos a los quales se les pague / del cabildo e çibdad un real a cada uno por / dia demas de que de los bienes al difunto se / les de seis reales por el mas pobre / y que sobre esto y lo demas a esto tocante // Neçesario se cometio a los señores regido / res Juan Aban e Luis de Luazes lo traten / asi con su señoria como con el cavildo /


El día primero de septiembre de 1572 es desde luego el momento mas apremiante de la epidemia, en esta fecha el concejo se reúne bajo mínimos pues la mayoría de los notables de la ciudad, incluido el obispo y el alcalde mayor habían huido por miedo al contagio. En una carta muy explícita se presenta Mondoñedo como una ciudad semi-desierta, aterrorizada por los muertos que empezaban a aparecer día tras día.
En un acto desesperado el regimiento que aún permanece en ella decide permitir que las casas que habían quedado abandonadas fuesen profanadas para requisar de ellas cualquier abastecimiento que se pudiese encontrar, pues los proveedores normales se negaban a entrar en la ciudad, todo lo requisado debería ser vendido y las ganancias repartidas entre los enfermos necesitados, pues aunque el regimiento reconoce que se habían detectado casos de peste otros muchos enfermos que podrían ser curados, quedaban desatendidos por no tener la república fondos suficientes para cubrir los salarios de médicos y cirujanos. En este día además se pide que se haga traslado de una donación que había hecho a modo de limosna el obispo Fray Antonio de Luján.
Sería precisamente en estas fechas, entorno al mes de septiembre de 1572, fray Antonio de Lujan encontraría la muerte por causas que desconocemos mientras se encontraba de visita en el Castro Douro,3 en el libro de Ambrosio de Morales aparece precisamente recogida la causa que le llevaría a dejar de lado la ciudad de Mondoñedo en su visita al reino de Galicia, la peste.4





1-IX-1572

En la çibdad de Mondoñedo al primero dia del / mes de setiembre de mill e quinientos e setenta / y dos años estando en consistorio los muy magnificos / señores Fernan Marques theniente de alcalde mayor Bartolome Fernandes Juan lopez / (alcalde ordinario) de Prabeo Juan Abad regidores de la dicha çibdad / los dichos señores justiçia e regimiento dixeron / que atento que muchos vesinos desta çibdad asi ecle / siasticos como seglares y de los que mas / avian de tener zelo e gobernación de la republica / se avian ydo de la dicha çibdad a vivir fuera / della e llevado consigo mucha parte de sus bienes / e quedara la dicha çibdad despoblada asi de gente / prinçaipal como de basteçimientos a causa de oir que avia / peste en la dicha çibdad e aunque pareçia / aber alguna señal dello e se avian muerto / algunos avia otros enfermos e muchos / dellos pobres que no tenian bienes por donde / se curar e tenian en la çibdad medicos / e çirujanos para que curasen de las dichas / enfermedades y no avia de que les pagar / ni de que dar de comer ni procurar los dichos / enfermos e hera neçasario visitar las casas / de los que se avian ydo e saber el pan e / vino e carne que avia quedado e dexado e reqisalos / para que se venda e gaste por quenta e razon prove / yeron e mandaron que se haga ansi e lo / que se vendiere e sacare se deposite en / persona que lo gaste e reparta de manera / que no perezan los enfermos por falta de // Dinero por que lo que se gastare e tomare se / pueda pagar a su dueño e tanvien de los / que tuvieren bienes se cobre por jur de quien / se tomare e de los que no los tuvieren se re / parta entre los vesinos de la dicha çibdad que lo pueda / pagar atento que la dicha çibdad no tiene propios / de que se pueda aber lo suso dicho atento que les / pareçio hera serviçio de Dios e de su magestad e con / venia para la gobernación de la dicha çibdad / otrosi mandaron a mi el escribano ponga / en este libro el traslado de la librança original / que su señoria dio de los catorze mill maravedis de limos / na para curar los enfermos e se le entregue / la original a su mayordomo con carta de / pago / Sebastian de Castro nuestro mayordomo de los / maravedis que son a vuestro cargo reçibid en quanta catorzemill / maravedis que la çibdad e vesinos della me deven los diez mill / maravedis de dos años sobre las alcabalas que me libor la / vizcondesa y son los anos de quinientos e setenta que / estava a cargo de Sebastian Diaz y este presente de / quinientos e setenta y dos y los quatro mill maravedis son / de çenso de la herraria de Vilaoalle e son los dos anos de quinientos e setenta e uno e setenta / y dos que yo hado bien y limosna para que sean curados // Los pobres y enfermos que ubiere e sepultarlos / y se han de distribuir por orden del liçençiado Molina / y nuestro alcalde mayor o su theniente y el alcalde Maseda / para que en todo aya quenta e razon e se nos de parte de cómo / se han distribuido que con esta linbrança e carta de pago / quellos de vos recibirán en quanta de vuestro cargo fecha / eb la nuestra çibdad de Mondoñedo a los veinte e quatro dias / de agosto de quinientos e setenta e dos años y entiendese / que si algunos maravedis se libraron al seminario se / han de quitar dellos firma episcopos mindoniensis / dizimos nos Fernan Marques theninte de alcalde / mayor de Mondoñedo y el bachiller Maseda alcalde ordinario / de la dicha çibada y el liçençiado Molina juez de fuero que reçibi / mos del señor Sebastian de Castro mayordomo de su señoria los / maravedis contenidos en esta librança que se cobraron desta dicha çibdad / e vesinos della los quales se destribuiran conforme la / dicha çedula y dello se dara quenta a su señoria e por ser verdad / lo firmamos de nuestros nombres en Mondoñedo a dos dias del / mes de setiembre de mill e quinientos e setenta y dos años / Fernando Marques el liçençiado Molina el bachiller Maseda paso / ante mi liçençiado Arias escribano sacose del original / que se entrego a Sebastian de Castro mayordomo de / su señoria 



 

La última referencia con que contamos de este episodio de enfermedad la encontramos en primero de agosto de 1573 donde se hace relación de diferentes pueblos del reino de Galicia de donde se estaban recibiendo noticias de pestilencia, muchos de ellos de los alrededores de la misma ciudad. El camino de la peste seguía hacia el mar y la montaña.



1-VIII-1573

Atento que hera venido a su notizia que avia en / fermedad de peste en los lugares de Miñotos / e Xerdiz san Pedro de Vivero Chavin e Landrobe / e Valcarria y dentro de la çibdad de Orense / mandavan y mandaron que se aprego / ne que en esta çibdad no sa acoja ninguna persona / de todos los dichos lugares so pena de medio / año de destierro desta çibdad e de dos mill / maravesis para pobres

1http://www.bbc.com/mundo/noticias/2015/02/150224_peste_negra_gerbillos_lp
2 Cfr. PORTELA SILVA, E.: La región de Tuy en los siglos XII a XV... (Santiago de Compostela, 1976) doc. 66 despoys de esto...[el día de Santiago de julio]... que veera ao mondo tal pestilencia e morte ennas gentes


3 Cal Pardo, Enrique, Episcopologio Mindoniense, Salamanca 2003, pag. 354

4 De Morales, Ambrosio, Viaje a los reinos de León, Galicia y principado de Asturias, Madrid 1765



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