Venta de oficios en 1616 (1)
La venta de
oficios que aparece a mediados del S. XVI, se convirtió durante los últimos
años de este y la primera mitad del XVII en todo un sistema recaudatorio para
las maltrechas arcas de la corona de los Austrias. El modo de proceder era
sencillo, se ofrecían puestos y oficios que antes eran de carácter revocable,
es decir ofertados por arriendo y por un plazo de tiempo; a perpetuidad con carácter hereditario y enajenadle.
Desde luego este modo de obtener fondos llevó a aumentar la corrupción dentro
de la propia infraestructura del estado, en muchos casos los oficios ofrecidos
que tenían vara de justicia y voz y voto en cortes eran adquiridos por
particulares, creando así sus propios cotos feudales en sus espacios de
propiedad rústica, donde disponían de justicia como regidores, alcaldes,
contadores para las reales haciendas, escribanos.
En menor
medida eran apetecibles otros como los de fieles para las posturas y aprovechamientos
de ellas, o alguaciles de cárceles. Esta práctica fue especialmente usual en el
reino de Castilla y en las Américas, donde se llegaron a vender cargos de virreinatos.
Pedro de Frías
llega a Mondoñedo en 1616 para ofertar en plaza publica los oficios de corredores
de mercancías y mantenimientos, de heredades juros y tributos, de fiel para los
vinos, para el aprovechamiento de los pesos y medidas públicas, las rentas de
las alhóndigas, los derechos que estas tenían en los granos que entraban en la
ciudad para ser vendidos (las alhóndigas en buena parte del territorio español
funcionaban como almacenes de grano para abastecer a las ciudades y villas en
caso de carestía, además en ella se pesaban y repesaban los que entraban es
estas, para ser luego vendidos, revisión por la que se solía cobrar derechos a
los postores) para vender las alcaidías de cárcel, los oficios de medidores, de almotacén
[1] y
aferidor de pesos y medidas [2], de bariaxe [3], los fielatos de
abastecimientos[4] , procuradores, escribano
de registro de censo, carretaje del pescado y prensado y secado del mismo, jurisdicción
civil y terrenal, alta y baja (con lo que obviamente conllevaba) con unos
derechos especiales que convertían el puesto civil antes en servicio de la república,
entiéndase el sentido estricto de bien común, en un puesto privado sujeto a
caprichos personales y que podía heredarse, venderse, cederse en vida o en
testamento y, en fin , ser ejercido por cualquiera que tuviese derecho en el.
Este sería
el momento donde más beneficios se ofrecían por la compra de un oficio público,
pocos años después el interés de la corona por su venta decae, y empieza a
notarse como tímidamente se intentan recuperar, principalmente por la aparición
de las regalías, entre las que se encontraban.
Pedro de Frías
Cascales presentará sus opciones en primero de septiembre de 1616 en pregón público
desde el balcón del concejo como era de uso y costumbre, acto seguido iniciarse
un apeo e investigación para poder aclarar cuales de estos oficios tenía la ciudad como propios y
el resultado de esta será lo que nos ocupe los próximos artículos.
Este
documento de unas 40 hojas en procesal encadenada nos presenta de manera indirecta
diferentes informaciones prestadas por diferentes testigos, desde los tenedores
en el momento de los oficios de almotacén,
portazgo, arrendador de alhóndiga, aferidor,
fiel, etc., hasta la directa información del notario del concejo y de los
regidores, obsequiándonos con una visión especialmente detallada de la situación
civil de la Ciudad de Mondoñedo a principios del S. XVII.
De momento
introduciremos el tema con la transcripción del pregón que en presentó el caso
a los mindonienses este día de septiembre de 1616.
Luego
veremos como realmente son muy pocos los privilegios de que dispone la ciudad
para poder ser vendidos, finalmente será el propio concejo quien los compre
para seguir sirviéndose de ellos como hasta el momento pero esta no es una
parte que nos interese particularmente, pues esta posibilidad ya se contemplaba
en los pliegos de provisión, será el proceso de investigación en el que nos
detendremos en siguientes entradas, por lo completo de las descripciones.
Traslado de autos y carta / en la
çiudad de mondoñedo / a treynta y un dias del mes / de agosto de mill y
seiszientos / y diez y seis años yo el escrivano / de pedimiento y
rrequerimiento / de Thomas de Casadabria al / guaçil mayor de la comision / de
Pedro de Frias Cascales / para la benta de ofiçios / y rrentas que son propios
/ de los conzexos en este / rreino de Galiçia ley y no / tifique a don juan
bassanta / osorio alcalde mayor deste / obispado por su señoria / quatro
probisiones rreales / del rei nuestro señor / la una que trata para ben / der
los pessos y medidas / y otras cosas la segunda / que trata para bender los
ofisios / almotazen en los lu / gares realengos abadengo / y hordenes y la
terzera / para las corredorias de / rrealengo señorio hordenes / abadengo de la
çiudad de ça / mora y toro y en las demas / villas y lugares de su probinçia /
y partido por quien ablan y tienen // coto en cortes la quantia en / que se
conpreenden las suso / dichas probisiones por todo el / rreino de Galiçia (sig) y bistas / las dichas probisiones por
el dicho / alcalde mayor las beso y / paso sobre su cabeça las qua / les dixo
obedeçia y obede / çio con el respecto debido / como probision de su rey / y
señor natural de lo qual / yo el
escribano doy fee (sig) y en / quanto a su cumplimiento / mandaba y mando quel
dicho / Pedro de Frias Cascales huse / de las dichas reales probi / siones conforme por ellas / se le
manda y para mexor cun / plir con lo que su magestad manda /y dar el favor que
pide requeria / a mi escribano entregue
las / dichas reales probisiones / para mas despaçio berlas / y cumplir con su
efeto (sig) y a / biendo las yo escribano ley / das y por el dicho alcalde
mayor / vistas todas ellas de bervo / a bervium dixo que las o / bedeçia según
y de la manera / que obedeçido las tenia y es / ta presto de dar el fabor y / ayuda que su
magestad manda // no exzediendo de las dichas / rreales probisiones y pide /
que se le de un traslado dellas / dichas rreales probisiones / para guardar el
su derecho y esto / rrespondio y firmo don Juan / Osorio Vasanta paso ante mi /
Juan Fernandez Calaça (sig) / En la çiudad de mondoñedo / a treinta y un dias
del mes / de agosto de mill y seiszientos / y deiz y seis años el señor Pedro /
de Frias cascales juez para / la benta de ofiçios propios / de concexos y otras
cosas / contenidas en sus comi / siones (sig) dixo que se dese pre / gon
general en la plaza pu / blica desta dicha çiudad y de mas / partes
acostumbradas / della para si alguna persona / quisiere conpara la renta / de
la alfondiga y fanega peso / y medidas desta dicha çiudad / y los ofiçios de alcaide de / la carzel del
conzexo fiel / para las posturas de los / mantenimientos y de al / montazeria parezcan antel / dicho juez que se la
rrezibira / la postura que puziere y rre / matara con brebedad en el // mayor
postor y ansi lo probeyo / y firmo Pedro de Frias cascales / ante mi Juan Fernandez
Calaza / Sepan todos como Pedro de Frias / Cascales juez por el rey nuestro
señor / hesta con su audiençia en esta / çiudad de mondoñedo para / bender en
ella y otras partes / deste reino los ofiçios de co / rredores de mercadurias
man / tenimientos ganados mayores / y menores heredades juros / y tributos y de
los binos y el / moxonazgo dellos y de todo / genero de mercadurias y / para
bender las rrentas / y aprobechamientos de los pe / sos publicos rreales de
merca / durias pan en grano y arina / y la rrenta y derecho delas que / ças y
cucharazgos alias alfon / diga fanega y ferrado que es / el derecho que pagan
los foras / teros que benden pan en / grano en la alfondiga y otras / partes y
para bender alcaidias de carzel con fa /
cultad de traer bara alta de / justiçia y para bender / los ofiçios de
mididores de / pan en grano y toda semilla / y el offiçio de almotazen aferidor
/ y portador de pesos pesas y me / didas para pan en grano bino / y azeite y
otras cosas y baras / de medir y para bender el / derecho que pagan los
forasteros / por las baras de medir y el / ofiçio que dizen bariaxe y / para
bender el ofiçio de fiel / para hazer las posturas de los / mantenimientos y
ver / su bondad y rrepesarlos y rre/ partirlos y otras cosas tocan / tes a los
dichos ofiçios que en / algunas partes se llama de / behedor y para benderlos /
ofiçios de procuradores de cau / sas donde no los hubiere con ti / tulo de su
magestad y para bender / el ofiçio deescribano de / rregistro de zensos y
trebutos / y para bender las rentas / y aprobechamientos de la / zesteria para
la sardina y / otros pescados (sig) y para bender / el ofiçio de carretaxe de /
la dicha sardina y pescado y para / liarlo y la pedraxe dela dicha / sardina
que hes el asentarlo / y ponerlo en las pipas y to / neles para llebarlo sobre
/ mar (sig) y para bender la juris / diçion
zebil y terrenal alta y baja //
mero misto ynperio con las / penas de camara y lo demas / que pertenesçe a
jurisdiçion / a las personas que la quisieren / comprar para husar della / en
sus dehesas montes cortixos / y despoblados que son terminos / rredondos (sig)
y para bender ofiçios / de tenientes de alferazgos ma / yores del rreino con
boz y coto / y antigüedad en ayuntamiento / como rregidores y para per / petuar
los dichos alferazgos / mayores y los ofiçios de / positarios rregidores
jurados / escribanos del numero / y de ayuntamiento y procu / radores de causas
y otros / quales quier ofiçios rrenun / çiables Los quales offiçios / bendera y
perpetuara / el dicho juez en birtud / de las reales zedulas y comi / siones
que para ello tiene / de su magestad y señores de su / real consexo de haçienda
y / oydores de su contaduria mayor / della dandolos perpetuos / por juro de
heredad para siem / pre xamas con las
facul / tades preeminençias / prerrogatibas y otros fabores / siguientes /
condiçiones Primeramente que el conprador // aya y posea el ofiçio que comprare
/ de los suso dichos por juro de heredad para / siempre xamas para si y sus su
/ zesores y para quien del y dellos / tubiere titulo y causa y que le / puedan
rrenunçiar y traspa / sar en vida en muerte
por / testamento o en otra qual / quier manera como bienes de / juro de heredad
y con el tal non / bramiento rrenunçiaçion y / dispusiçion se despachara /
titulo aunque el que lo rre / nunçiare no aya bibido dias / ni oras despues de la rre / nunçiaçion y
dispusiçion (sig) / que si despues de los dias del / que lo poseyere lo
heredare me / nor de hedad o hixa o muger pue / da nonbrar la muger biuda /
para si del tutor y curador / por el menor o menores per / sona o personas que
sirban / el tal ofiçio hasta tanto que / el menor sea de hedad o la / hixa o
muger se casare para / lo qual se le dara zedula o / titulo (sig) que queriendo
bin / cular o poner en mayorazgo / el que comprare alguno o algunos / de los
dichos ofiçios lo pueda hazer / con las condiçiones y grava / menes que le
pareziere aunque // sea en perjuiçio de
las legitimas / de los demas hixos con / que el suzesor aya de sacar
sien / pre titulo el qual se le dara / constando que hes tal suzesor / que
aunque muera el poseedor / sin declarar cosa alguna en lo / tocante al ofiçio
aya de benir / y benga a la persona que hu / biere derecho de heredar sus /
bienes y si cupiere a muchos / se puedan conbenir en que / lo sirba uno dellos
y para ello / se le dara zedula o titulo (sig) / que no se pueda confiscar
ninguno / de los dichos ofiçios ni perder / por ningun delito por grave / y
enorme que sea salbo por uno / de los tres de crimen de herexia / magestad lesa
o pecado nefando / que siendo privado o ynabili / tado el poseedor del tal
ofiçio / y ofiçios los ayan aquel o aque / llos que hubieren derecho de he /
redar sus bienes en la forma dicha / que la paga de los maravedis se fiara / a
buenos plaços (sig) que pueda / nonbrar el poseedor persona / que sirba en los
dichos ofiçios en / arrendamiento en fieldad / con proybiçion que ninguna /
otra persona los pueda husar / so graves penas (sig) si algunas / personas
quisieren hazer pos / turas en alguno o algunos / de los dichos ofiçios
parezcan antel / dicho juez y el presente escribano que se // reçibiran y
rremataran con / brebedad y se daran prometidos / y ansi mesmo se arrendaran /
los dichos ofiçios y qual quier dellos / por preçio moderado (sig) mandase /
pregonar publicamente para / para que venga a notiçia de todos / y siendo
conzexos los que los con / pararen conzedera su magestad / facultad rreal para
tomar el / preçio a zensso y sacar en sisa / en los mantenimientos que / no la
tengan del serrviçio de mi / llones mos rreditos y el prinçi / pal hasta el
rreal del enpeño / y para los arbitrios que
fueren / mas convinientes al bien co / mun (sig) El qual dicho pregon mando /
el dicho juez se diese en la forma / suso dicha en esta çiudad en las / partes
acostumbradas y lo / firmo en mondoñedo a dos dias / del mes de septiembre de /
mill y seiszientos y diez y seis / años digo a primero de septiem / bre del
dicho año pedro de frias / cascales paso ante mi juan / fernandez calaça / doi
fee yo el escribano que dentro / del dicho juizio y dicho dia se publico / en
la plaça publica desta / çiudad por boz
de Fernan Montero / ofiçial publico el pregon a / rriba y atrás contenido de
dia / publicamente hestando presentes // muchas personas como fue Tho / me de
Rrepressa Vasco Lopez Diego / Fernandez y otros paso ante mi Juan / Fernandez
Calaça / en la çiudad de Mondoñedo a trein / ta dias del mes de septiembre de
mill / seiszientos diez y seys años / el señor Pedro de Frias Casca / les juez por
el rei nuestro señor / para la benta de los ofiçios / restas y proprios de
conze / xos y otras cosas conte / nidas en las reales ze / dulas y comisiones
de / su magestad y señores de / su rreal conzexo de azien / da y contador mayor
de / llas al dicho juez deregidas / dixo que al serbiçio de / su magestad
conbiene a / beriguar por dichos de tes / tigos la renta y ofizios / que esta
dicha çiudad tiene / para propios hespezial / mende de peso mayor / del conzexo
medidas / del pan fielazgos y / potas pesos pesas y medi / das y oficio de alcaide /
de la carzel que dizen del / conzexo para lo qual / yzo la aberiguazion
seguiente // y anzi lo probeio e firmo Pedro de Frias ante mi Si / mon Angel Usai
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