Venta de oficios de 1616 (2) la alhóndiga, los pesos y el portazgo
El juez Pedro de Frías Cascales,
para la averiguación que inicia sobre los oficios de propios de que dispone la ciudad de Mondoñedo, usa de cuatro testigos que se
podían considerar fiables, mayores de 40 años de edad y con reputación de
hombres buenos, y de la compilación de los datos que estaban en poder del concejo a
través de una petición directa al notario de ayuntamiento Domingo Bermúdez.
Como
testigos no oficiales toma declaración y juramento a Bartolomé de Barxa,
partero de la ciudad de edad de 60 años más o menos como hombre viejo y
conocedor de las costumbres de sus vecinos, a Gonzalo Martínez, platero y
aferidor de los marcos concejiles que se usaban para servir de testigo para
las demás medidas de la jurisdicción, a Juan Díaz de Reboredo, alcaide de la
cárcel, carpintero y aferidor de las medidas de madera y Pedro Gómez
arrendatario de la alhóndiga.
Aunque al
final de este artículo incluiremos cada una de las declaraciones para que
puedan ser leídas en su totalidad, considero más interesante y accesible que
abordemos cada tema que en ellas se toca por separado, comparando las unas con las otras.
El primer
testimonio que se escucha es el de Pedro Gómez, postor de la casa de alhóndiga,
y, por supuesto el primer tema a tratar con el y el primero en que nos
detendremos es el aprovechamiento que esta producía.
Por su declaración empezamos a ver la figura de la
alhóndiga mindoniense algo diferente a la que es costumbre en las del resto del
país.
En el los diferentes reinos de la corona las alhóndigas
funcionaban como casas de compra venta de granos y como pósitos donde se
conservaba una cantidad estable de cereal para poder ser consumido o prestado a bajo interés, a los
vecinos en periodos de carestía. Desde los primeros tiempos en que podemos ver
el resurgimiento de las ciudades cristianas, nos encontramos con un especial interés en
asegurar el abastecimiento de cereal y agua en todo momento, para que si fuese
necesario cerrar muros, la ciudad dispusiese de lo que se consideraban alimentos
básicos. Por lo que respecta al agua, igualmente en Mondoñedo vemos los
diferentes esfuerzos que se hacer para acrecentar y asegurar el caudal de la
fuente mayor y añadir a esta, otras,
siempre que fuese posible.
En las alhóndigas se repesaban
los granos que venían a la ciudad para ser vendidos en ellas, siguiendo el
patrón de los pesos locales, este proceso dejaba normalmente una pequeña renta
al encargado de mantener en funcionamiento el servicio.
Sin embargo la declaración del
arrendatario es bien distinta y nos presenta la situación del Mondoñedo de
Principios del XVII de manera clara y rápida.
“…este testigo tiene arrendado de la justizia e rregimiento desta dicha
çiudad, la casa y meson y alfondega con
sus bodegas y dos tiendas que hes de la dicha çiudad la qual hesta en la plaza
mayor della , frontero de la santa yglesia catedral, con el derecho de las medidas que pagan los forasteros de
fuera del conzexo del pan en grano y
todas semillas que se biene a bender a
hesta dicha çiudad y su alfondiga , y el derecho y aprobechamiento del peso mayor del conzexo en que se pesan algunas mercadurias en la feria
de Sanlucas, por que fuera
della, aunque ay mercado cada juebes, no ai
en ellos mercadurias de aber de
peso, y las de la dicha feria son algun poco de jabon e pasayso que se trae de
castilla, y entre ano pesan algunos
vezinos el pan en grano que llieban a moler y la arina que dello se saca, de que no pagan derechos ningunos, y asi mesmo tiene con el dicho peso, un peso pequeño que se da a quienes a menester en los dichos dias de mercado para pesar un poco de bino y otras
cosas menudas, por lo qual no le pagan mas de lo que cada uno quiere, que en todo el año podra baler su aprobechamiento
hasta quatro ducados, y el
aprobechamiento y derechos de las
dichas medidas de pan en grano le podia
baler cada año hasta siete u ocho ducados y juntamente con los suso dichos tiene arrendado de la dicha çiudad la rrenta del portazgo que pagan
todos los que pasan con cabalgaduras de
carga que hes un maravedí de cada uno siendo de fuera de la jurisdizion, por todas las quales dichas cosas paga este testigo a la dicha çiudad quynentos rreales de arendamiento en cada un
año de los ocho en que la tiene
arrendado, que el ultimo sera el (que biene de digo el) presente de diez e seis, de manera que el aprobechamiento que
dellas dichas medidas y pesos tiene cada
año seran hasta ocho ducados poco mas o menos e todo el resto de los dichos quinentos rreales queda por rrenta del dicho portazgo y alquiler
de las dichas casas. Preguntado que le
paresze a este testigo que podia baler el derecho de los dichos pesos y medidas bendiendose
en nonbre de su magestad por juro de heredad con las calidades y fabores que su magestad conzede en los ofi zios que se perpetuan que le fueran leydas dixo, que rrespeto de no ser rrenta fixa y que cada ano ba en mayor quiebra por faltar mercadurias, y para el pareze que no baldria çien ducados ni este testigo
lo diera por ello por la hesperenzia que a echo de su poco aprobechamiento en los
dichos ocho años, en los quales a perdido mas de duçiçientos
ducados (sig) Preguntado que otros propios save este testigo que tiene en hesta
çiudad dixo que no sabe que tenga otros propios mas de los suso dichos y sabe
por no tenerlos hesta muy pobre y enpeñada y dexa de acudir a muchas cosas
publicas y del bien comun por no tener con que y ser mui pobres…”
Ante esta postura, el Juez Pedro
de Frías decide retirar a Pedro Gómez del alquiler de la alhóndiga,
posiblemente por dudar de la veracidad de su declaración, mas como veremos
en las siguientes parece que era, mas o menos, cercana a la realidad.
Por su parte Bartolomé Barxa, que
se nos presenta como partero de la ciudad con más de 20 años de oficio y
conocedor de sus vecinos y concejo declara lo siguiente sobre el particular :
“…la justizia e rregimiento desta dicha ziudad, arrenda y arrendaba la casa y meson que hes alondiga desta dicha ziudad la qual dicha casa tiene dos tiendas bodega y caballerizas con los demas aposientos del primero y segúndo quarto para los guespedes que se aposentan en ella, y juntamente con ella se arienda el peso
maior del conzejo en que se pesan las mercadurias de aber de peso el dia de mercado y feria, y peso pequeño para el pescado y otras cosas de poco peso, y el derecho del portazgo y al presente hesta arrendado de ocho años a esta
parte en quinientos reales cada un año dellos, y a la
causa en que se arrienda todo junto hes por
dar algun balor a los dichos
pesos y medidas del pan en grano y
portazgo por que sino se arendase todo junto no abria quien arrendase los dichos pesos y medidas y portazgo, por
hestar la casa del meson en la
plaza en buen puesto, y por
la granxeria de los guespedes se
arrienda junto, y si los pesos
se arrendasen de por si con las
medidas no rentaria tres mill maravedis ny nunca se pudo arrendar de por si los dichos pesos y medidas y portazgo, y aunque esta dicha ziudad lo procuro arendar de por si no ubo quien diese dos mill maravedis para ello y ansi se dio traja y horden de que se arrendase todo junto con el
dicho meson la qual dicha casa de alondiga por la comodidad del dicho puesto
tienda bodega demas aposentos, vale en arrendamiento en cada un año mas de treinta ducados y sabe el testigo que el
portazgo no baldria al año quarenta
reales por que se cobra un marabedi de
cada bestia que entre o pase con carga en esta çiudad como no sea vezino della y de su jurisdizion bendiendo su magestad la dicha renta del peso mayor y menor y derecho de las medidas del pan en grano y portazgo rrespeto de los pocos aprobechamientos
destes, aunque se benda perpetuo con las calidades que le an sido leydas,
le paresze que quitado lo que
toca que bale el dicho meson
baldria hasta mill rreales poco mas o menos y tiene por zierto este testigo que no abra quien los de….”
Seguidamente Gonzalo Martínez,
platero de 44 años de edad declara lo siguiente:
“… y que
sabe el testigo que la dicha çiudad
justizia e rregimiento arrienda
para proprios desta dicha çiudad la casa meson de alfondega que tiene dos
quartos de casa con dos tiendas bodegas y caballerizas, a que juntamente se arrienda el peso mayor del conçejo en que se pesan algunas pocas mercadurias y
pesos menores para pesar alguna zera y
pescado con las medidas de la dicha alfondega para dar bender y medir el pan en grano que se traye a esta dicha çiudad y su alfondiga y portazgo que no debe debaler
el dicho portazgo cuarenta rreales cada
año por no cobrarse mas de un marabedi de cada cabalgaduras siendo de fuera de
la jurisdizion, y el peso mayor e menor y las
medidas del pan no baldria al ano de seys a ocho ducados cada ano por el poco pan que se trae a bender y ser la dicha çuidad tan pequeña, y si no se arrendase los dichos pesos y medidas y portazgo con la dicha casa por estar en la plaza frontero de la santa yglesia y estar en buen puesto, no ubiera quien los arrendara por ser de tan
poco aprobechamiento y trabajo y ansi con la codizia de la casa y del aprobechamiento que
tiene della mas tiendas y bodegas se arrienda todo junto, la qual dicha
casa si se arrendase de por si
baldria mas de treynta ducados poco mas o menos por entrar con ello los dichos aprobechamientos y esto es lo
que sabe dello que le a sido preguntado…”
Juan Díaz de Reboredo, alcaide de
la cárcel declara lo siguiente:
“…y sabe
este testigo que esta dicha çiudad justizia e rregimiento arrienda para sus propios el meson y alfondiga della que tiene dos
quartos de casa y dos tiendas con su bodega que bale de alquiler mas de treynta ducados por ser buenas y estar en buena parte en la plaza mayor y tener aprovechamiento de las
dichas tiendas camas y bodega, y con la
dicha cassa se arienda el peso mayor del
conzexo en que se pesan todas las mercadurias de aber de pesso que se benden en esta dicha çiudad,
todo muy poca cosa, y pesos
pequeños para pesar algunos
çiertos de bino y alguna zera y las medidas del pan en grano de la dicha alfondiga, el qual dichos pesos y medidas baldria de aprobechamiento cada año ocho o nuebe ducados
poco mas o menos, y el portazgo baldria hasta quatro o seys ducados por no cobrarse mas que un maravedí de cada cabalgadura cargada que pasare por esta çiudad siendo de fuera de la jurisdiçion
y no ser esta dicha çiudad pasaxera, la
qual dicha casa de alondiga se arrienda
todo junto con el dicho peso y
medidas como dicho es por que sino se arendase todo junto no baldrian nada los dichos pesos y medidas y bendiendo su majestad el derecho del dicho peso y medidas y portazgo le paresze que respeto de los pocos
aprobechamientos que tiene y ser la
çiudad tan pequeña baldria hasta çien dicados poco mas….” (de esta declaración nos falta una parte)
Por último Domingo Rodríguez Bermúdez,
notario de ayuntamiento, luego de consultar la documentación en este custodiada
declara sobre este tema lo siguiente:
“…en quanto a los pesos y medidas desta çiudad, doi fee que el peso y pesas y medidas del pan que por ella se pesan y modera anda en arrendamiento
juntamente con la casa que llaman de la
alondiga que esta çiudad tiene y sirbe
de meson en presçio de diez y siete mill maravedis cada un año que por todo lo
susos dicho se paga juntamente y
sin azer distensión…” “…doi ffee que en onze de heste año passado de mill y seiscientos e nuebe años Pedro Gomez y sus fiadores vecinos de la dicha çiudad se obligaran de dar y pagar a la dicha çiudad y procurador della por la
casa de la alondiga que tiene pesos
ferrados medidas y portazgos sin azer
distinción ni mas, de abulto por ocho
años el primero en quatroçientos
e veinte reales y los demas en quinientos reales de manera que el de doze y los mas hasta al presente de mill y seiscientos y diez y seys balio todo los suso dicho a quinientos reales, asi
paso y consta por la hescritura otorgada ante Jacome Rodríguez
escrivano…”
Queda claro por las diferentes
declaraciones que la ciudad de Mondoñedo era una ciudad pequeña, según Pedro
Gomez de “…duzientos vecinos…” y
según la opinión cualificada del notario del ayuntamiento Domingo Rodríguez, “…a dicha çiudad de Mondoñedo con sus
arrabales seran eclesiásticos legos y personas de toda suerte trescientos e
antes menos que mas ansi se dize comúnmente…”, incluso Pedro Gómez,
puntualiza que es una ciudad pobre y que por faltar en ella propios, quedan
muchas actividades necesarias para el bien común sin realizar, Gonzalo Martínez,
platero, nos la presenta como pequeña y , Juan Díaz, el alcaide de la cárcel del
concejo, como “poco biaxera”. Si consideramos que el cálculo poblacional
aproximado estaría pues entre 200 y 300 vecinos y le aplicamos un índice de
conversión[1] 4.5, obtendríamos
un número de habitantes reales de entre 900 y 1300. Pegerto Saavedra nos habla de 242 vecinos en
el casco urbano en 1597[2], es
decir 1089 habitantes reales, en su trabajo deja clara la poca confianza que le
ofrecen estos primeros padrones fiscales de la edad moderna española, pero al
ser el material más antiguo de que disponemos e igualmente el mas completo para
su momento, será el que utilizaremos como datos comparativos. Si confiamos en
los cálculos de los vecinos de Mondoñedo, no se aprecian cambios importantes,
sin embrago en este 1616, se nos dan datos del casco y arrabales, en los que,
como veremos se incluyen los barrios de San Lázaro y Os Muiños, mentados ambos
y puede que otros de los que no se hace cita, de ahí que no podamos asegurar
que espacio se considera como parte de la ciudad, de todos modos, como cifra
intermedia, estos 1000 habitantes están muy cerca de los 1089 de dos décadas
antes.
Esta es sin embargo la misma
ciudad para la cual se pedía a mediados del S. XVI, como ya hemos apuntado en
otro artículo, acceso a los fondos de las alcabalas para poder ampliar los
caños de la fuente principal por ser esta plaza de mucho transito de viajeros
tanto peregrinos, como comerciantes que la usaban como puerto franco para pasar
mercancías del mar a Castilla.
A principios de 1600 la visión de
un entorno urbano pobre, pequeño y con escasos recursos parecía unánime, y
aunque en las peticiones y suplicas al rey siempre se tendía a exagerar las
condiciones del ruego, el cambio es excesivo para no tenerlo presente.
En todo caso es un dato para
análisis mas detenidos y que puede que responda perfectamente a las pérdidas de
población provocadas por los rebrotes de peste de finales del XVI que se
mentan en todo Galicia.
Por este motivo se dice arrienda
el concejo la alhóndiga y sus pesos propios para grano, junto con los derechos
de los pesos propios del concejo, el mayor y el menor, y el portazgo.
Igualmente vemos como se asegura
que el uso de los pesos públicos, tanto los correspondientes a la alhóndiga
como los municipales no producen ganancia alguna, Pedro Gómez apunta que solo acepta lo que
cada vecino decide pagarle por el uso de los pesos, como voluntad, y que el
portazgo[3] era muy bajo, apenas un maravedí por
cabalgadura con carga que fuese de fuera de la jurisdicción, y como veremos
esta era amplia.
Por otro lado la alhóndiga había
dejado de tener el uso que por lo regular se le daba a este tipo de
instalaciones, mas graneros y mercados que otra cosa, para disponer de bodegas,
caballerizas, y cuartos acomodados para dar fonda y cama a los viajeros que se
quedaran el la ciudad. Claramente se nos especifica que el aprovechamiento de
este uso daba pingues ganancias y permitía que el arrendatario del edifico
cargase con los otros oficios atendiendo al portazgo y a los pesos oficiales,
de manera casi gratuita.
De este documento podemos además
saber que a principios del S. XVII la casa de alhóndiga disponía de dos
tiendas, bodegas, caballerizas, dos cuartos en dos pisos con sus cámaras para
reposo de los viajeros y que estaba enfrente de la Catedral. Cuando compilemos
todos los datos veremos como cada uno de ellos encaja a la perfección para situar
este inmueble en el que consideramos como tal cuando analizamos el catastro de
1856, puede además que con un aspecto muy similar al que actualmente tiene.
Pero de eso hablaremos largo y tendido algo más adelante.
Primitiva alhóndiga de Mondoñedo
[1] Al hablar de vecinos se
refiere a cabezas de casa, o casas con humos, de ahí que está establecido como
convención aplicar un índice de de conversión de 4.5 habitantes reales por
vecino. Obviamente es un método poco fiable pero el que se utiliza con
regularidad para facilitar cálculos cuando no se dan datos concretos de
población individuo por individuo. Es interesante ver como Pedro Gómez remarca
que una buena parte de estos vecinos son clérigos, este dato hace que el índice
de transformación deba verse a la baja, pues una unidad familiar suele contar
con más miembros que una unidad habitacional de un clérigo que no solía tener
familia a su cargo.
[2] Saavedra, PEGERTO, Economía
política y sociedad en Galicia, La provincia de Mondoñedo 1480-1830. Madrid
1985. Datos obtenidos del Padrón fiscal de 1597 del Archivo General de Simancas
[3] El portazgo, era un antiguo impuesto de naturaleza indirecta,
existente en los reinos de Castilla, Navarra y Aragón que podía gravar los
derechos de tránsito, que satisfacían los que iban de camino, pisaban terreno del
rey o del señor, o entraban en la ciudad. https://es.wikipedia.org/wiki/Portazgo
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