Venta de oficios de 1616 (2) la alhóndiga, los pesos y el portazgo



            El juez Pedro de Frías Cascales, para la averiguación que inicia sobre los oficios de propios de que dispone la ciudad de Mondoñedo, usa de cuatro testigos que se podían considerar fiables, mayores de 40 años de edad y con reputación de hombres buenos, y de la compilación de los datos que estaban en poder del concejo a través de una petición directa al notario de ayuntamiento Domingo Bermúdez.
         Como testigos no oficiales toma declaración y juramento a Bartolomé de Barxa, partero de la ciudad de edad de 60 años más o menos como hombre viejo y conocedor de las costumbres de sus vecinos, a Gonzalo Martínez, platero y aferidor de los marcos concejiles que se usaban para servir de testigo para las demás medidas de la jurisdicción, a Juan Díaz de Reboredo, alcaide de la cárcel, carpintero y aferidor de las medidas de madera y Pedro Gómez arrendatario de la alhóndiga.
         Aunque al final de este artículo incluiremos cada una de las declaraciones para que puedan ser leídas en su totalidad, considero más interesante y accesible que abordemos cada tema que en ellas se toca por separado,  comparando las unas con las otras.
         El primer testimonio que se escucha es el de Pedro Gómez, postor de la casa de alhóndiga, y, por supuesto el primer tema a tratar con el y el primero en que nos detendremos es el aprovechamiento que esta producía.
Por su declaración empezamos a ver la figura de la alhóndiga mindoniense algo diferente a la que es costumbre en las del resto del país.
En el los diferentes reinos de la corona las alhóndigas funcionaban como casas de compra venta de granos y como pósitos donde se conservaba una cantidad estable de cereal para poder ser consumido o prestado a bajo interés, a los vecinos en periodos de carestía. Desde los primeros tiempos en que podemos ver el resurgimiento de las ciudades cristianas, nos encontramos con  un especial interés en asegurar el abastecimiento de cereal y agua en todo momento, para que si fuese necesario cerrar muros,  la ciudad dispusiese de lo que se consideraban alimentos básicos. Por lo que respecta al agua,  igualmente en Mondoñedo vemos los diferentes esfuerzos que se hacer para acrecentar y asegurar el caudal de la fuente mayor y añadir a esta,  otras,  siempre que fuese posible.
En las alhóndigas se repesaban los granos que venían a la ciudad para ser vendidos en ellas, siguiendo el patrón de los pesos locales, este proceso dejaba normalmente una pequeña renta al encargado de mantener en funcionamiento el servicio.
Sin embargo la declaración del arrendatario es bien distinta y nos presenta la situación del Mondoñedo de Principios del XVII de manera clara y rápida.
“…este testigo tiene arrendado de la justizia e rregimiento desta dicha çiudad,  la casa y meson y alfondega con sus bodegas y dos tiendas que hes de la dicha çiudad la qual hesta en la plaza mayor della , frontero de la santa yglesia catedral,  con el derecho  de las medidas que pagan los forasteros de fuera del conzexo del pan en grano  y todas semillas que se biene a bender  a hesta dicha çiudad y su  alfondiga ,  y el derecho  y aprobechamiento  del peso mayor del conzexo en  que se pesan algunas mercadurias en la feria de  Sanlucas,  por que fuera  della, aunque ay mercado cada juebes,  no ai  en ellos mercadurias  de aber de peso,  y las  de la dicha feria son algun poco de jabon e pasayso que se trae de castilla,  y entre ano pesan algunos vezinos el pan  en grano que llieban  a moler y la arina que dello se saca,  de que no pagan  derechos ningunos,   y asi mesmo tiene con el  dicho peso,  un peso pequeño que se da a quienes a  menester en los dichos dias  de mercado para pesar un poco de bino y otras cosas menudas,   por lo qual no le pagan  mas de lo que cada uno quiere,  que en todo el año podra baler su aprobechamiento hasta quatro ducados,   y el aprobechamiento  y derechos de las dichas  medidas de pan en grano le podia baler  cada año hasta siete  u ocho ducados y juntamente con los suso dichos  tiene arrendado de la dicha  çiudad la rrenta del portazgo que pagan todos  los que pasan con cabalgaduras de carga que  hes un maravedí de cada uno siendo  de fuera de la jurisdizion,   por todas las quales  dichas cosas paga este  testigo a la dicha çiudad  quynentos rreales de arendamiento en cada un año de los ocho  en que la tiene arrendado,   que el ultimo sera el (que  biene de digo el) presente  de diez e seis,  de manera que el aprobechamiento que dellas  dichas medidas y pesos tiene cada año seran  hasta  ocho ducados poco  mas o menos e todo el  resto de los dichos quinentos rreales  queda por rrenta del dicho portazgo y alquiler de las dichas casas.  Preguntado que le paresze a este testigo que podia baler el derecho  de los dichos pesos y medidas bendiendose en  nonbre de su magestad  por juro de heredad con  las calidades y fabores que su magestad  conzede en los ofi zios que se perpetuan  que le fueran leydas  dixo,  que rrespeto  de no ser rrenta fixa y que cada ano ba  en mayor quiebra  por faltar mercadurias,  y para el pareze  que no baldria çien ducados ni este testigo lo  diera por ello por la  hesperenzia que a  echo de su poco aprobechamiento en los dichos  ocho años,  en los quales a perdido mas de duçiçientos ducados (sig) Preguntado que otros propios save este testigo que tiene en hesta çiudad dixo que no sabe que tenga otros propios mas de los suso dichos y sabe por no tenerlos hesta muy pobre y enpeñada y dexa de acudir a muchas cosas publicas y del bien comun por no tener con que y ser mui pobres…”

Ante esta postura, el Juez Pedro de Frías decide retirar a Pedro Gómez del alquiler de la alhóndiga, posiblemente por dudar de la veracidad de su declaración, mas como veremos en las siguientes parece que era, mas o menos, cercana a la realidad.
Por su parte Bartolomé Barxa, que se nos presenta como partero de la ciudad con más de 20 años de oficio y conocedor de sus vecinos y concejo declara lo siguiente sobre el particular :


“…la justizia e rregimiento desta dicha ziudad,  arrenda y arrendaba la casa y meson que  hes alondiga desta dicha  ziudad la qual dicha casa  tiene dos tiendas bodega  y caballerizas con los  demas aposientos  del primero y segúndo quarto para los  guespedes que se aposentan en ella,  y juntamente con ella se arienda el peso maior  del conzejo en que  se pesan las mercadurias de aber de peso  el dia de mercado y  feria,  y peso pequeño  para el pescado y otras cosas de poco  peso,  y el derecho del  portazgo y al presente  hesta arrendado de ocho años a esta parte  en quinientos reales   cada un año dellos,  y  a la causa en que se arrienda todo junto hes por  dar algun balor a los  dichos pesos y medidas  del pan en grano y portazgo por que sino se arendase todo junto  no abria quien arrendase los dichos pesos y medidas y portazgo,  por  hestar la casa del  meson en la plaza en  buen puesto,  y por  la granxeria de los  guespedes se arrienda  junto,  y si los pesos  se arrendasen de por  si con las medidas no  rentaria tres mill  maravedis ny nunca se pudo arrendar de  por si los dichos pesos y  medidas y portazgo,   y aunque esta dicha  ziudad lo procuro arendar de por si no  ubo quien diese dos mill  maravedis para ello  y ansi se dio traja y  horden de que se arrendase todo junto con el dicho  meson la qual dicha casa  de alondiga por la comodidad del dicho puesto tienda bodega demas aposentos,  vale  en arrendamiento  en cada un año mas de  treinta ducados y sabe el testigo que el portazgo  no baldria al año quarenta reales por que  se cobra un marabedi de cada bestia  que entre o pase con  carga en esta çiudad como no sea vezino  della y de su jurisdizion  bendiendo su magestad  la dicha renta del  peso mayor y menor  y derecho de las medidas del pan en  grano y portazgo rrespeto de los pocos aprobechamientos destes,  aunque se benda  perpetuo con las  calidades que le an  sido leydas,  le paresze que quitado lo  que toca que bale  el dicho meson baldria  hasta mill rreales  poco mas o menos  y tiene por zierto este  testigo que no abra quien  los de….” 

Seguidamente Gonzalo Martínez, platero de 44 años de edad declara lo siguiente:

“… y que sabe el testigo que la dicha çiudad  justizia e rregimiento  arrienda para proprios desta dicha çiudad la casa meson de alfondega que tiene dos quartos de casa con dos tiendas bodegas y caballerizas,  a que juntamente  se arrienda el peso  mayor del conçejo  en que se pesan algunas pocas mercadurias y pesos menores para pesar  alguna zera y pescado  con las medidas de  la dicha alfondega para  dar bender y medir el  pan en grano que se  traye a esta dicha çiudad  y su alfondiga y portazgo que no debe debaler el dicho portazgo  cuarenta rreales cada año por no cobrarse mas de un marabedi de cada cabalgaduras siendo de fuera de la jurisdizion,  y el peso   mayor e menor  y  las medidas del  pan no baldria al ano  de seys a ocho ducados cada ano por el  poco pan que se trae  a bender y ser la dicha  çuidad tan pequeña,   y si no se arrendase   los dichos pesos y medidas  y portazgo con la dicha   casa por estar en la  plaza frontero de  la santa yglesia y estar en buen puesto,   no ubiera quien los arrendara por ser de tan poco aprobechamiento y trabajo y ansi con la codizia  de la casa y del aprobechamiento que tiene  della mas tiendas  y bodegas se arrienda   todo junto,  la qual dicha  casa si se arrendase  de por si baldria mas   de treynta ducados  poco mas o menos  por entrar con ello  los dichos aprobechamientos y esto es lo que  sabe dello que le a sido  preguntado…”

Juan Díaz de Reboredo, alcaide de la cárcel declara lo siguiente:

“…y sabe este  testigo que esta dicha  çiudad justizia e rregimiento arrienda  para sus propios  el meson y alfondiga della que tiene dos quartos de casa  y dos tiendas con  su bodega que bale  de alquiler mas  de treynta ducados por  ser buenas y estar  en buena parte en la  plaza mayor y tener aprovechamiento de las dichas tiendas camas y bodega,  y con la dicha cassa se arienda el peso mayor  del conzexo en  que se pesan todas  las mercadurias  de aber de pesso  que se benden en esta  dicha çiudad,  todo muy  poca cosa,  y pesos  pequeños para  pesar algunos çiertos  de bino y alguna  zera y las medidas  del pan en grano de  la dicha alfondiga,   el qual dichos pesos  y medidas baldria  de aprobechamiento cada año ocho o nuebe ducados poco  mas o menos,  y el portazgo baldria hasta  quatro o seys ducados  por no cobrarse mas  que un maravedí de  cada cabalgadura  cargada que pasare  por esta çiudad siendo de fuera de la jurisdiçion y no ser esta dicha çiudad pasaxera,  la qual dicha casa  de alondiga se arrienda todo junto con el  dicho peso y medidas  como dicho es por que  sino se arendase todo junto no baldrian  nada los dichos pesos  y medidas y bendiendo su majestad el  derecho del dicho peso  y medidas y portazgo  le paresze que respeto de los pocos aprobechamientos que tiene  y ser la çiudad tan  pequeña baldria hasta  çien dicados poco mas….” (de esta declaración nos falta una parte)

Por último Domingo Rodríguez Bermúdez, notario de ayuntamiento, luego de consultar la documentación en este custodiada declara sobre este tema lo siguiente:
“…en  quanto a los pesos  y medidas desta çiudad,  doi fee que el peso y  pesas y medidas  del pan que por  ella se pesan y modera anda en arrendamiento juntamente con la casa que  llaman de la alondiga que esta çiudad tiene  y sirbe de meson en  presçio de diez y siete  mill maravedis cada un año que por todo lo susos dicho se paga  juntamente y sin  azer distensión…” “…doi ffee  que en onze de heste  año passado de mill y  seiscientos e nuebe años  Pedro Gomez y sus fiadores  vecinos de la dicha  çiudad se obligaran de  dar y pagar a la  dicha çiudad y procurador della por la casa  de la alondiga que tiene pesos ferrados medidas y portazgos sin  azer distinción ni mas,   de abulto  por ocho  años el primero en  quatroçientos e veinte  reales y los demas  en quinientos reales  de manera que el de  doze y los mas hasta  al presente de mill  y seiscientos y diez y seys  balio todo los suso dicho a  quinientos reales,  asi  paso y consta por la hescritura otorgada ante Jacome Rodríguez escrivano…”


Queda claro por las diferentes declaraciones que la ciudad de Mondoñedo era una ciudad pequeña, según Pedro Gomez de “…duzientos vecinos…” y según la opinión cualificada del notario del ayuntamiento Domingo Rodríguez, “…a dicha çiudad de Mondoñedo con sus arrabales seran eclesiásticos legos y personas de toda suerte trescientos e antes menos que mas ansi se dize comúnmente…”, incluso Pedro Gómez, puntualiza que es una ciudad pobre y que por faltar en ella propios,  quedan muchas actividades necesarias para el bien común sin realizar, Gonzalo Martínez, platero, nos la presenta como pequeña y , Juan Díaz,  el alcaide de la cárcel del concejo, como “poco biaxera”.  Si consideramos que el cálculo poblacional aproximado estaría pues entre 200 y 300 vecinos y le aplicamos un índice de conversión[1] 4.5, obtendríamos un número de habitantes reales de entre 900 y 1300.  Pegerto Saavedra nos habla de 242 vecinos en el casco urbano en 1597[2], es decir 1089 habitantes reales, en su trabajo deja clara la poca confianza que le ofrecen estos primeros padrones fiscales de la edad moderna española, pero al ser el material más antiguo de que disponemos e igualmente el mas completo para su momento, será el que utilizaremos como datos comparativos. Si confiamos en los cálculos de los vecinos de Mondoñedo, no se aprecian cambios importantes, sin embrago en este 1616, se nos dan datos del casco y arrabales, en los que, como veremos se incluyen los barrios de San Lázaro y Os Muiños, mentados ambos y puede que otros de los que no se hace cita, de ahí que no podamos asegurar que espacio se considera como parte de la ciudad, de todos modos, como cifra intermedia, estos 1000 habitantes están muy cerca de los 1089 de dos décadas antes.
Esta es sin embargo la misma ciudad para la cual se pedía a mediados del S. XVI, como ya hemos apuntado en otro artículo, acceso a los fondos de las alcabalas para poder ampliar los caños de la fuente principal por ser esta plaza de mucho transito de viajeros tanto peregrinos, como comerciantes que la usaban como puerto franco para pasar mercancías del mar a Castilla. 
A principios de 1600 la visión de un entorno urbano pobre, pequeño y con escasos recursos parecía unánime, y aunque en las peticiones y suplicas al rey siempre se tendía a exagerar las condiciones del ruego, el cambio es excesivo para no tenerlo presente.
En todo caso es un dato para análisis mas detenidos y que puede que responda perfectamente a las pérdidas de población provocadas por los rebrotes de peste de finales del XVI que se mentan en todo Galicia.
Por este motivo se dice arrienda el concejo la alhóndiga y sus pesos propios para grano, junto con los derechos de los pesos propios del concejo, el mayor y el menor, y el portazgo.
Igualmente vemos como se asegura que el uso de los pesos públicos, tanto los correspondientes a la alhóndiga como los municipales no producen ganancia alguna,  Pedro Gómez apunta que solo acepta lo que cada vecino decide pagarle por el uso de los pesos,  como voluntad, y que el portazgo[3]  era muy bajo, apenas un maravedí por cabalgadura con carga que fuese de fuera de la jurisdicción, y como veremos esta era amplia.
Por otro lado la alhóndiga había dejado de tener el uso que por lo regular se le daba a este tipo de instalaciones, mas graneros y mercados que otra cosa, para disponer de bodegas, caballerizas, y cuartos acomodados para dar fonda y cama a los viajeros que se quedaran el la ciudad. Claramente se nos especifica que el aprovechamiento de este uso daba pingues ganancias y permitía que el arrendatario del edifico cargase con los otros oficios atendiendo al portazgo y a los pesos oficiales, de manera casi gratuita.
De este documento podemos además saber que a principios del S. XVII la casa de alhóndiga disponía de dos tiendas, bodegas, caballerizas, dos cuartos en dos pisos con sus cámaras para reposo de los viajeros y que estaba enfrente de la Catedral. Cuando compilemos todos los datos veremos como cada uno de ellos encaja a la perfección para situar este inmueble en el que consideramos como tal cuando analizamos el catastro de 1856, puede además que con un aspecto muy similar al que actualmente tiene. Pero de eso hablaremos largo y tendido algo más adelante. 


Primitiva alhóndiga de Mondoñedo

[1] Al hablar de vecinos se refiere a cabezas de casa, o casas con humos, de ahí que está establecido como convención aplicar un índice de de conversión de 4.5 habitantes reales por vecino. Obviamente es un método poco fiable pero el que se utiliza con regularidad para facilitar cálculos cuando no se dan datos concretos de población individuo por individuo. Es interesante ver como Pedro Gómez remarca que una buena parte de estos vecinos son clérigos, este dato hace que el índice de transformación deba verse a la baja, pues una unidad familiar suele contar con más miembros que una unidad habitacional de un clérigo que no solía tener familia a su cargo.
[2] Saavedra, PEGERTO, Economía política y sociedad en Galicia, La provincia de Mondoñedo 1480-1830. Madrid 1985. Datos obtenidos del Padrón fiscal de 1597 del Archivo General de Simancas
[3] El portazgo, era un antiguo impuesto de naturaleza indirecta, existente en los reinos de Castilla, Navarra y Aragón que podía gravar los derechos de tránsito, que satisfacían los que iban de camino, pisaban terreno del rey o del señor, o entraban en la ciudad. https://es.wikipedia.org/wiki/Portazgo

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